TEXTO PAGINA: 143
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351245 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de fiscalización tributaria y cobranza a la empresa Telefónica del Perú ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2007-MDP Pimentel, 27 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: VISTO: En sesión de Concejo de fecha 26 de julio de 2007, el Informe Legal Nº 472 -2007-GR-MDP de Asesoría Jurídica y Técnico Nº 002-2007-MDP/UR-OF-UEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva y responsable de Fiscalización, referido a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría en materia de Fiscalización y Cobranza a la Empresa de Telefónica del Perú; CONSIDERANDO: Que, en sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1 de junio del año 2007, el Concejo Municipal aprobó la contratación de una Empresa especializada en la cobranza a la Empresa Telefónica mediante los mecanismos aprobados por CONSUCODE; Que, según Informe Técnico Nº 002-2007-MDP/UR- OF-UEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva y responsable de Fiscalización de esta comuna y el Informe Nº 457- 2007-GDU-MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural se requiere adoptar las acciones necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, para la Fiscalización Tributaria y cobranza a la Empresa de Telefónica del Perú que opera en el distrito, toda vez que la Unidad de Rentas no cuenta con los recursos técnicos y de personal para satisfacer la complejidad del objeto de Contrato, por lo que propone la ejecución de dicho programa que redunde en bene fi cio de esta Municipalidad. Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrían sido omitidas por dicha empresa, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados, Que, la ejecución del servicio, por su especialización en materia tributaria, administrativa y con fi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario, son considerados servicios personalísimos, además de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones y elusiones tributarias y administrativas, opinando por ello a favor de recomendar la contratación de una empresa especializada en dar Servicios de Asesoría y Soporte en la veri fi cación del hecho generador de la deuda tributaria, determinación de la base imponible y la cuantía de tributos omitidos, en vías de regularización por cada tributo en el proceso de Fiscalización Tributaria; Que, conforme a la opinión del Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Municipio, resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art. 20º de dicho texto, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; así como de su publicación en El Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio; situación que según informes está debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL, previa exoneración del proceso de selección, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; considerándose el pago del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicará sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los Señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación por Servicios Personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a la Empresa Telefónica del Perú, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por los órganos de vistos, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio será del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicará sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio. Artículo Tercero: AUTORIZAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pimentel proceder a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACIÓN G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a la Empresa Telefónica del Perú, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado. Artículo Cuarto: Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Legal y Unidad de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, archívese. ROBERTO JACINTO PURIZACA Alcalde 93758-1