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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351237 humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Las Poncianas , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718554 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Pinos , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de otros usos el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de comercio y Área Verde. Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Carlos García Ronceros , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1881-114-II-2007-AH (475- V) ingresado con fecha 23 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Alamos, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10713191, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Oasis de Pachacutec, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de cordón ecológico el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1071868, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a otros usos comunes el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE LAS ÁREAS DE TERRENO DESTINADAS A USOS COMUNES DE PARQUES, CENTRO DE SALUD, CENTRO EDUCATIVO; VARIANDO SU USO DE SUELO A VIVIENDA, APROBÁNDOSE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS EN DIVERSOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 1º.- Apruébase la desafectación de las áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro de salud, centro educativo; variando su uso de suelo a vivienda, aprobándose la correspondiente modi fi cación del cuadro de distribución de áreas en cada uno de los siguientes asentamientos humanos: AH. SAN CARLOS: • SECTOR F, BARRIO XIII, GR 3 PARQUE 4 CON FICHA REGISTRAL PO 1064907 DESTINADO A PARQUE ZONAL CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA EN UN ÁREA INSCRITA 689.00 M2. PARQUE 2 (PARQUE 6)* CON FICHA REGISTRAL PO 064909 DE UN ÁREA INSCRITA 560.00 M2 CONFORME PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. • SECTOR F, BARRIO XIII, GR 2 PARQUE 14 CON FICHA REGISTRAL PO 1064718 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA 706.50 M2, PARQUE 13 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO 1064717 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 474.00 M2. PARQUE 12 CON FICHA REGISTRAL PO 1064716 DE UN ÁREA INSCRITA DE 665.00 M2. PARQUE 15 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO PO 1064719, CAMBIADO DE USO DE UNA ÁREA INSCRITA DE 50.46 M2. PARQUE 16 INSCRITO EN EL REGISTRO CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064720 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 742.00 M2. PARQUE 17 CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1064721 EN UNA ÁREA INSCRITA DE 7455.00 M2. PARQUE 10 CON FICHA REGISTRAL DE CODIGO PO 1064714 CAMBIANDO DE USO DEL ÁREA INSCRITA DE 10,126.00 M2 Y OCUPADA DE 4,600.00 M2, VARIANDO MZ F LT 13 DESTINO DE COMERCIO, MZ F LT 14 DESTINO COMERCIO, MZ M LT 1 OTROS USOS. CONFORME PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C, LA MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. AH. SOL Y MAR : • GRUPO SECTOR F BARRIO 12, G.R. 5 PARQUE 6 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO DE PREDIO PO 1065376 CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DEL 70% DEL ÁREA INSCRITA DE 4487.00 M2. PARQUE 7 INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065377 CAMBIO DE USO A VIVIENDA DEL 60% DEL ÁREA REGISTRADA DE 2950.70. PARQUE 8 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065378 CAMBIANDO DE USO A VIVIENDA DEL ÁREA INSCRITA DE 900.00 M2. PARQUE 9 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL PO 1065379, CAMBIANDO DE USO A MERCADO EN UNA ÁREA INSCRITA DE 1155.00 M2 CONFORME AL PLANO CON CÓDIGO PTL-01-C. •AH. PEDRO LABARTHE : SECTOR H, BARRIO 16, GR 1B, PARQUE 5 INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL CON CÓDIGO