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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351243 Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley, por lo que es de la opinión que se remita a Sesión de Concejo a fi n que con arreglo a la normatividad vigente acuerde la exoneración de los pagos para la expedición de las partidas de nacimiento de los menores de edad con el fi n de obtener su documento nacional de identidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha expedido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO A LOS MENORES DE EDAD, PARA QUE PUEDAN TRAMITAR SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos por la expedición de partidas de nacimiento a los menores de edad, para que puedan tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 94222-1 Declaran al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Oración Iván Cruz dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 000017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000029 Callao, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74° de la misma norma, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, dentro de este marco, mediante la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, se exonera a todas las Entidades Religiosas, sin distinción de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, así como el pago de Arbitrios y de todos los Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos; Que, a través del expediente N° 19711648 y acumulados, el Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, como entidad religiosa sinfi nes de lucro, solicita Exoneración de Pago por Derecho de Licencia de Funcionamiento, para su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los Pilares, Callao, adjuntando para ello la documentación exigida por la Ordenanza Municipal N° 000017, como es su condición de entidad religiosa, la propiedad del inmueble en la que realiza sus actividades y el detalle de las mismas; Que, el Informe N° 739-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por el Dr. Miguel Asencios Vega, Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60° de la citada ley, señala respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el artículo 195° numeral 4) y artículo 74° segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el citado informe legal, agrega que encontrándose vigente la Ordenanza Munic ipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que otorga bene fi cios de exoneraciones a todas las Entidades Religiosas, sin distinción de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, asimismo, otorga la exoneración al pago de arbitrios y de todos los derechos y tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos, opinando dicha Gerencia General que no es necesario que dicha exoneración sea aprobado por el Concejo Municipal, al encontrarse expresamente dispuesta la exoneración del derecho solicitado, más aún si los Decretos de Alcaldía son normas de carácter general que el Alcalde utiliza para reglamentar las ordenanzas y su respectiva aplicación, por consiguiente el señor Alcalde Provincial, se encuentra facultado para expedir el Decreto de Alcaldía correspondiente a fi n de aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 000017; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiéndosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los Pilares, Callao. Artículo Segundo.- Noti fi car a los interesados el presente Decreto y encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización su cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 94224-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2007-MPA Ascope, 20 de abril del 2007