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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351244 VISTO, el, Informe Técnico Legal Nº 010-2007-MPA emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y los Informes Nºs 001-2007-CAPVL-MPA emitido por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope y 022-2007-MPA/JPVL emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ascope; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MPA/JPVL de fecha 4 de abril del 2007, el Jefe del Programa del Vaso de Leche mani fi esta que aún no se ha abastecido con los productos para la atención de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario se tenga en cuenta la satisfacción de necesidades prioritarias, es decir la atención a los bene fi ciarios de dicho Programa, del cual su atención es prioritaria por tener la naturaleza pública la asistencial alimentario, toda vez que son niños los bene fi ciarios. Asimismo, los recursos del Programa del Vaso de Leche fi nancian las raciones en forma diaria que se entregue a los bene fi ciarios; el cual deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, con Informe Nº 001-2007-CAPVL-MPA, la Presidencia del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope, hace de conocimiento que en su Sesión de fecha 9 de abril del 2007, acordó elegir los insumos alimenticios siguientes: 1) Hojuelas de cereales con quinua y Avena y 2) Leche evaporada; y c) Proponer se Declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche, para la adquisición de los siguientes insumos: a) 952.38 Kilos de Hojuelas de cereales con quinua y avena; y b) 7,326 Tarros de Leche Evaporada; en razón que el proceso de selección para su adquisición, debe cumplir con plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir cumplir con una programación establecida, lo cual conllevaría a un mayor tiempo para la adquisición de dichos productos alimenticios; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010-2007-MPA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, recomienda la factibilidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente, los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción del Distrito Capital de Ascope, por el lapso de 90 días calendarios, el mismo que debe ser aprobado por el Concejo Municipal conforme lo estipula el artículo 20º.- inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en razón de que se ha producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, la misma que requiere tomar una acción rápida tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, teniendo en cuenta además que desde el mes de enero del año en curso no se adquiere (compra) los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones defi nitivas; por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia colegiada de gobierno de la Municipalidad Provincial de Ascope, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la parte ejecutiva, a efectos de que ésta cumpla e fi cientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo; Que, de lo expuesto anteriormente, se tiene que para que se con fi gure la causal de exoneración de procesos de selección que prescribe el inciso c) del artículo 19º.- del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; por situación de Desabastecimiento Inminente, deben presentarse los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; por lo que en este caso tratándose de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y teniendo en cuenta las normas glosadas en los párrafos precedentes, se puede determinar que: a) A la fecha no se adquieren los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, por no estar conformado el Comité de Administración, así como la administración municipal se encuentra en proceso de adecuación de sus cargos estructurados como consecuencia de que la Entidad ha sido declarada en Situación de Reestructuración; b) La ausencia de insumos alimenticios descrito anteriormente; c) La ausencia de los mencionados insumos alimenticios compromete servicios esenciales, en razón de que de conformidad con el inciso 4.1 del artículo 4º.- de la Ley Nº 27470, modi fi cado por la Ley Nº 27712, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche fi nancian la ración alimenticia en forma diaria que se entregue a los bene fi ciarios; asimismo que dicho programa deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; dichas características resultan su fi cientes para cali fi carlo como “servicio esencial”, y d) En cuanto a que el compromiso del servicio debe ser directo e inminente, también se con fi gura, por ser necesario la entrega diaria de las raciones los siete días de la semana; Estando al mérito de lo expuesto, y a los V istos de Gerencia Municipal y O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41°.-, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal ; ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Programa del Vaso de Leche por noventa (90) días, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa, para ello se debe efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del artículo 20º.- del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 148º.- del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamento del TUO; en la siguiente descripción: ÍTEM I: 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena. ÍTEM II: 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Artículo 2º.- AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al inciso c) del artículo 19º.- del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Ascope del Programa del Vaso de Leche la adquisición de 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena; y 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo dentro de los diez (10) días de expedido en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º.- del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 147º.- de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIO S. VELARDE CARRIÓN Alcalde Provincial de Ascope 93810-1