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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351235 de trazado y lotización de diversos sectores del Macro Proyecto Pachacútec, determinando áreas de utilización común afectadas a favor de distintas entidades estatales, conforme lo indica el cuadro de distribución de áreas de cada sector debidamente inscrito. Que, surge la necesidad de desafectar las áreas destinadas para usos comunes tales como parques, centros educativos, centros de salud, los mismos que no han sido utilizados para tales fi nes por la entidades competentes, debiéndose cambiar la zoni fi cación de estas áreas destinándolas a su real utilización de vivienda, coadyuvando del presente modo la formalización y saneamiento de los asentamientos humanos y por ende de las familias bene fi ciadas que se encuentran posesionadas en estas áreas. Que, el Informe Nº 085-2007-MPC/GGAH, del 10 de julio de 2007, emitido por la Gerencia General de Asentamientos Humanos, acompañada del informe técnico Nº96-2007-MPC-GGAH-GHU, elaborado por la Gerencia de Habilitación Urbana, se informa la factibilidad técnica de los expedientes ingresados a fi n de aprobar la desafectación y posterior cambio de uso, coincidente con el Informe Legal Nº 126-2007-MPC/GGAH/GRFP, de la Gerencia de Regulación y Formalización de la Propiedad, el mismo que señala que resulta procedente la desafectación de las referidas áreas conforme lo estipula la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de setiembre de 2003, al estar; comprendida dentro de la causal señalada en el artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes, lo que se desprende de las inspecciones técnicas in situ las mismas que forman parte integrante del expediente técnico de sustento; Que, el Informe Legal Nº 721-20078-MPC-GGAJC- SGAA, del 11 de julio de 2007, emitido por la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que mediante Informe Técnico Nº 021-2007-MPC- GGAH-GHU-ET-CAAR, del 10 de julio de 2007, la Gerencia de Habilitación Urbana establece que luego de la inspección por parte del equipo técnico de dicha Gerencia de Estudios Topográ fi cos del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, se llegó a la conclusión que es procedente acceder a lo solicitado por cada uno de los asentamientos humanos integrantes, respecto al pedido de desafectación y posterior cambio de uso; opinando la aludida Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que el proyecto de norma municipal, debe ser elevado al Concejo Municipal, a fi n de que en uso de sus atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, proceda a considerar y aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal; Que, vista la factibilidad técnica y legal de realizar la desafectación de áreas y posterior cambio de usos respecto a los asentamientos humanos asentados en el Macro Proyecto Pachacutec, conforme a lo solicitado, señalamos los siguientes expedientes; Que, mediante Expediente Nº 178-46-I.07.AH- (331-V) y 1537-370.I.07.A.H. ingresado con fecha 24 de abril del 2007 presentada por el Secretario General delAsentamiento Humano San Carlos , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10713789 ingresado con fecha 3 de mayo del 2007 presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Sol y Mar , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda, señalando a su vez la factibilidad de aprobar el cambio de uso de recreación publica de 1,125.90m2 a mercado. Que, mediante Expediente Nº 200-50-I-2007 (A.H. 380 V) ingresado con fecha 3 de mayo del 2007el Secretario General del Asentamiento Humano Pedro Labarthe , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectacion en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 228-58-II-2007 (415- V) ingresado con fecha 9 de mayo del 2007 presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Shaloom , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 193-50-I-2007.A.H. presentado por el Secretario General del Asentamiento Humano Inca Gracilazo de la Vega donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, Mediante Expediente Nº 207-52-I-2007-A.H.- (391-V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Nuevo Pachacutec , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde, y equipamiento de salud el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, Mediante Expediente Nº 222-56-II-2007-AH (49-V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano La Libertad , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecía de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectacion en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 216-54-II-2007-AH (402- V) ingresado con fecha 7 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano