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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351240 Aprueban Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 31 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de julio de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 74º de, establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado y en tal virtud, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, apr obado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en sus Capítulos I, II y III, lo referente al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente; Que, habiendo sido elegido, el actual gobierno local, por votación popular y ejerciendo el Alcalde y los regidores, la representación del pueblo chalaco, es intención de los mismos otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la Comuna Chalaca, con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus adeudos referentes a tasas, impuestos y multas correspondientes, administrados por este Municipio. Que, las gerencias de la Municipalidad Provincial del Callao, competentes en la imposición de multas administrativas, proponen establecer con carácter excepcional, un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren en situación de exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Que, el Informe Nº 472-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de nuestra municipalidad, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal en virtud del cual se busca aprobar el Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de otorgar facilidades de pago a la comunidad chalaca en el cumplimiento de sus obligaciones. Que, las municipalidades pueden establecer bene fi cios y facilidades de pago a sus administrados, con lafi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, con Informe Legal Nº 784-2007-MPC-GGAJC- SGAA, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que el proyecto de ordenanza Municipal se encuentra con arreglo a la normatividad vigente, por lo cual deberá ser materia de decisión del Concejo Municipal en uso de sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Apruébase el Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios para la Población Chalaca en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao el Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios denominado “FIESTA CHALACA” , el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del año 2006, así como el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multa Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2006. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas señaladas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Régimen, el pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamientos, no se aplicarán los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIAEl Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de treinta días hábiles. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condónase los intereses moratorios de todas las obligaciones tributarias y no tributarias señaladas en el artículo 1º de la presente norma siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas por tributo, generadas al 31 de diciembre de 2006. En tal virtud, los bene ficios comprendidos dentro de los arbitrios municipales, tanto de Limpieza Pública como de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, serán aplicados por cada arbitrio y de forma independiente entre sí. De igual modo, los bene fi cios para el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio V ehicular, serán aplicados por cada impuesto y de forma independiente entre sí.