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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351241 Artículo 6º.- IMPUESTO PREDIAL Condónase el interés moratorio del Impuesto Predial, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque, la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del año 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonará el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio. Artículo 7º.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL Se extinguirán las deudas correspondientes a las diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el año 2003, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial previsto en el artículo precedente. En caso de fraccionar el Impuesto Predial generado hasta el año 2006, se le extinguirá al contribuyente las deudas correspondientes a diferencias catastrales hasta el año 2002. Artículo 8º.- BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 20 UIT Se extinguirán las deudas de arbitrios de Limpieza Pública del año 2002, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el Arbitrio de Limpieza Pública de los años 2003 al 2006, así como los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2005 y 2006. b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALÚO SEA MAYOR A 20 UIT Se extinguirán las deudas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2002, siempre y cuando se cancele o haya cancelado los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2003 al 2006. A los deudores tributarios que tengan conjuntamente más de un predio con valor de autoavalúo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se les aplicará el bene fi cio tributario que corresponda en forma independiente, conforme a lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo. Asimismo, los arrendatarios de predios podrán acogerse a los bene fi cios descritos en los artículos 5º y 8º de la presente Ordenanza, siempre y cuando acrediten, mediante contrato de arrendamiento o recibos de servicios, su condición de arrendatarios. En tal virtud, de cumplir con dicho requisito, podrán realizar válidamente pagos así como suscribir convenios de fraccionamiento dentro de los alcances de los bene fi cios mencionados, respecto del predio de cuyo arrendamiento demuestren ser titulares. Los deudores tributarios que se acojan al Régimen de Bene fi cios Tributarios tendrán un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado. Artículo 9º.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Condónase el interés moratorio del Impuesto al Patrimonio Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del año 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonará el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio. Artículo 10º.- IMPUESTO DE ALCABALA Se condonará el interés moratorio del Impuesto de Alcabala, siempre y cuando se cancele el íntegro de dicho impuesto. Artículo 11º.- MULTAS TRIBUTARIAS Condónase las multas tributarias generadas y por generarse por el incumplimiento de las obligaciones formales respecto del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione el íntegro de la deuda del respectivo impuesto por los ejercicios correspondientes. Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores tributarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendrán un descuento del Interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 13º.- REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Una vez realizado el acogimiento al presente Régimen, se revocarán las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Régimen de Beneficios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo 14: COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios tengan como uso casa – habitación, siempre y cuando se acojan al Régimen de Bene fi cios Tributarios. Sin embargo, el bene fi cio de exoneración de costas y gastos administrativos no será de aplicación en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese o fi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese o fi ciado al Registro de Predios correspondiente, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 15º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de bene fi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 16º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Régimen originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. CAPÍTULO 3 BENEFICIOS NO TRIBUT ARIOS Artículo 17º.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS CON IMPOSICIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 a) Si el administrado cancela al contado la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgará los descuentos siguientes: