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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 140

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351242 • 50% del monto de las multas administrativas, emitidas al 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea su estado de cobranza. • 40% del monto de las multas administrativas, emitidas desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Si el administrado fracciona la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgará el descuento siguiente: • 35% del monto de las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre de 2006. Artículo 18º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a multas administrativas, se les condonará el interés moratorio, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendrán un descuento del interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 19º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Régimen de Bene fi cios No Tributarios, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente capítulo. Artículo 20º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se otorgará a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas. Dicho bene fi cio será de aplicación para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la noti fi cación de la Resolución de siete días. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- VALOR DE AUTOAVALÚO APLICABLE EN EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para todos los casos se aplicará el valor de autoavalúo del Ejercicio 2006. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 94220-1Aprueban exoneración de pago de derechos por expedición de partidas de nacimiento a menores de edad, para que puedan tramitar Documento Nacional de Identidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 31 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de julio de 2007, aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y en el artículo 9º numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, desde el año 2003 viene otorgando a los menores de edad los Documento Nacional de Identidad (DNI), con la fi nalidad de garantizar una plena identi fi cación de los menores de edad, sin embargo, para acceder a dicho trámite es necesario presentar la correspondiente Partida de Nacimiento; Que, a través del Informe Nº 194-2007-MPC/GGSSC- GRC la Gerencia de Registros Civiles, hace saber que la Gerencia General de Participación Vecinal viene coordinando con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a menores de edad, por lo que solicita la exoneración del pago del derecho por expedición de Partidas de Nacimiento, por tratarse de niños cuyos padres carecen de recursos económicos para acceder al otorgamiento del Documento Nacional de Identidad siendo éste necesario para la identi fi cación de los niños y requerido en diferentes instituciones como hospitales e inclusive en los colegios para acceder a la matrícula; Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación en su Informe Nº 0474- 2007-MPC-GGAJC, indica que el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60º de la misma norma, señala respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y artículo 74º segundo párrafo de la Constitución Política del