TEXTO PAGINA: 132
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351234 Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE USO DE SUELOS DE ÁREAS DE TERRENO ASÍ COMO MODIFICACIONES DE SECCIONES VIALES DE CALLES Y PASAJES, CAMBIANDO EL USO DE ÁREAS VERDES Y/O USO RECREACIONAL (USO DEPORTIVO) PARA DESTINARLAS A VÍAS PÚBLICAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO-EX FUNDO MÁRQUEZ, DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el cambio de uso de suelos de áreas de terreno así como modi fi caciones de secciones viales de calles y pasajes, cambiando el uso de áreas verdes y/o uso recreacional (uso deportivo) para destinarlas a vías públicas del asentamiento humano-Ex Fundo Márquez, de la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con el Plano PG-1 denominado Planta General del Expediente Técnico “Construcción de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Márquez Callao”, iniciado por el Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: Parcela 1, Parcela 2, Parcela 3 y remanente de área deportiva; prolongación de las Calles 7, 10 y 12, interceptándolas con la avenida Vencedores de Márquez, para un mejor tránsito vehicular y peatonal; modi fi cación de las secciones viales Calle1, tramo de 1 cuadra; Calle 24, tramo de 1 cuadra; Pasaje 26, tramo de 1 cuadra. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos y Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018-95 del 19 de octubre de 1995. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 94221-1 Aprueban desafectación de áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro de salud y centro educativo, variando su uso de suelo a vivienda ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037 Callao, 11 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 11 de julio de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, respecto a alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, reconociendo de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada teniendo una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales;Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y en el inciso 6 estipula que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en su artículo 55 que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con garantías y responsabilidades, los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, e igualmente el artículo 56º establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios públicos locales, los edi fi cios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones y participaciones de las empresas municipales, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente, los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico, en el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante D.S. Nº 007-2003-VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacutec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de articular y concertar la participación del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fi n de establecer un programa de desarrollo integral de zona conformada por el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y los asentamientos humanos formalizados ubicados en la zona de Pachacutec; que dentro del contexto legal antes mencionado se lograron formalizar e inscribir en Registros Públicos planos de trazado y lotización de diversos sectores del Macro Proyecto Pachacutec, determinando áreas de utilización común afectadas a favor de distintas entidades estatales, conforme lo indica el cuadro de distribución de áreas de cada sector debidamente inscrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el régimen de constitución, clasi fi cación, atributos y administración de los bienes de uso publico en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capitulo III artículos del 27º al 31º desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; asimismo, mediante Expediente Nº 10716374, la Comisión de Cambio de Uso y Saneamiento del Macro Proyecto Pachacutec, presidido por el señor, Teodoro Elescano, Vicepresidente, Victor Bacilio Matias, Secretario, Jesús Santos López Riufano, Secretario de Disciplina, Jesús Palacios Morales, y el Presidente del Frente Proyecto Especial Pachacutec Alberto Jiménez Cárdenas, exhorta a las autoridades ediles a acceder a la aprobación de cambio de uso tramitada por los pobladores debidamente representados por sus secretarios generales de los Asentamientos Humanos del Macro Proyecto Pachacutec; Que, dentro del contexto legal antes mencionado se lograron formalizar e inscribir en registros públicos planos