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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351236 Ampliación 5 de enero , el mismo que afecta e incluye al Asentamiento Humano Niño Jesús, donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 204-52-I-2007-AH (386-V) y 1746-82-II-2007 A.H. (432V) ingresado con fecha 4 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano San Pablo , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 194-50-II-2007- AH (368-V), presentada por el Secretario General deAsentamiento Humano Pesquero II , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 2433-252-II-2007- AH (595-V) ingresado con fecha 27 de junio del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Pesquero III , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718634, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Pesquero Avanza , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área de usos comunes de educación, servicios comunales y centro educativo el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda Que, mediante Expediente Nº 195-50-II-2007- AH (369-V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Balnearios de Ventanilla , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de parque zonal el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 1848-106-II-2007-AH (10714782) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Andes de Pachacutec , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de servicios públicos el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 10718504 ingresado con fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús I , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 203-52-I-2007-AH (385-V) y 1137-272-I-2007-AH(10712025) ingresado con fecha 3 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General de Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús II Etapa , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “ Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 198-50-I-2007-AH (375- V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano 4 Suyos , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la ficha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 199-50-I-2007-AH (378- V) ingresado con fecha 23 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano Los Naranjos , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento humanos esta afectado a destino de área verde el mismo que resulta amparable la solicitud de desafectación en aplicación del artículo 28 inciso b que dispone que: “Por la perdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”, con lo que resulta viable la aprobación del cambio de uso del presente área al destino de vivienda. Que, mediante Expediente Nº 197-50-I-2007-AH (374- V) ingresado con fecha 2 de mayo del 2007, presentada por el Secretario General del Asentamiento Humano 20 de agosto , donde se acompaña el acta de Asamblea General la misma que avala el presente petitorio. Que, conforme se aprecia de la fi cha registral el área ocupada por parte de los pobladores del referido asentamiento