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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351246 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para efectuar el servicio de asesoría legal, administrativa, tributaria integral ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2007-MDT/A Tanta, 3 de agosto del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTA, VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 3 de agosto del 2007, el Expediente con Registro N° 82 del 25 de julio de 2007, el Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de julio de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la O fi cina de Asesoría Legal de fecha 31 de julio del 2007; que contienen la justi fi cación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución o Acuerdo del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-legal previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de julio de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la O fi cina de Asesoría Legal de fecha 31 de julio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en Servicio de Asesoría Integral Municipal e indica la escasez de recursos en profesionales especializados y económicos para llevar adelante dichos trabajos en el ámbito Municipal. El servicio a contratar comprende Asesoría Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fi n de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Técnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestión Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudación tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administración Municipal.Así mismo, este servicio de Asesoría integral, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar serán de plena coordinación de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente. La propuesta del citado consorcio, indica que la Entidad Municipal no invertirá recursos económicos, al contener la comisión de cobranza todos los costos necesarios para la prestación de los servicios los que a su vez serán cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la asesoría a contratar. Que, dichos Términos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación es a partir del 6 de agosto del 2007 hasta el 31 de agosto del 2008 y/o hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes. El valor referencial del proceso de exoneración a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado será de Cuatrocientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/. 450,000.00) incluido impuestos, el mismo que en caso de exceder el monto referencial no será mayor del 30% inc. IGV. de lo efectivamente recaudado, por la Gestión de Asesoría Integral. Al respecto, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. viene realizando labores de Asesoría, Fiscalización y Recaudación de Tributos Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional, habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economía de dichos Municipios. Queda establecido así también, que en los casos de interposición de recursos impugnatorios, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. mantendrá hasta la conclusión de los mismos el derecho al cobró de la comisión que se haya pactado, si los recursos a captar estén vinculados a las acciones de la Asesoría Integral a contratar. Por lo expuesto, SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a fi n de que se proceda a la contratación de una persona Natural o jurídica que se encargue de efectuar un Servicio personalísimo de Asesoría Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fi n de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Técnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestión Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudación tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administración Municipal. Artículo Segundo.- Autorizar a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta y bajo la causal de servicios personalísimos, proceda a la contratación del consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. para la ejecución de los servicios descritos en el primer artículo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal que remita copia del presente Acuerdo de Concejo, del Informe Técnico Nº 01-2007-MDT/GM, y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así mismo que ejecute las acciones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE según lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase.GLORIA Q. REYES TRIGOS Alcalde 94448-1