TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351137 Visto, el O fi cio N° 755-2007-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de septiembre de 2006, se autorizó, hasta el 14 de agosto de 2007, la salida temporal del país de 122 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la mencionada resolución, para que conformen la exposición denominada “Perú Antiguo Descubierto: Tesoros Dorados de una Civilización Perdida”, a llevarse a cabo del 27 de septiembre de 2006 al 10 de enero de 2007 en el Nickle Arts Museum (Calgary, Alberta, Canadá) y del 10 de marzo al 6 de agosto de 2007 en el Royal Ontario Museum (Toronto, Ontario, Canadá); Que, mediante carta s/n de fecha 21 de marzo de 2007, la Directora del “Nickle Arts Museum” manifestó el interés del “Canadian Museum of Civilization” (Gatineau, Québec) y de la “Art Gallery of Nova Scotia” (Halifax, Nova Scotia) para ser an fi triones de la exposición mencionada en el considerando precedente, del 13 de diciembre de 2007 al 28 de abril de 2008 y del 23 de mayo al 1 de septiembre de 2008, respectivamente, así como el interés del “Royal Ontario Museum” para mantener la exposición mencionada hasta el 7 de octubre de 2007; Que los bienes culturales a que se re fi ere la Resolución Suprema N° 032-2006-ED, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza N° 1275897 emitida por la empresa PACIFICO SEGUROS, con una cobertura que abarca hasta el 30 de septiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510; y Ley N° 28296; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el 12 de septiembre de 2008, la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refi ere la Resolución Suprema N° 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de septiembre de 2006, para su exhibición en la exposición denominada “Perú Antiguo Descubierto: Tesoros Dorados de una Civilización Perdida”, que permanecerá hasta el 7 de octubre de 2007 en el “Royal Ontario Museum” (Toronto, Ontario) y, posteriormente, del 13 de diciembre de 2007 al 28 de abril de 2008 en el “Canadian Museum of Civilization” (Gatineau, Québec), y del 23 de mayo al 1 de septiembre de 2008 en la “Art Gallery of Nova Scotia” (Halifax, Nova Scotia), Canadá. Artículo 2°.- Rati fi car los demás extremos de la Resolución Suprema N° 032-2006-ED de fecha 12 de septiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 94874-22 ENERGIA Y MINAS Constituyen servidumbres de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A. sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2007-EM Lima, 9 de agosto de 2007VISTO el expediente Nº 1657882, de fecha 20 de diciembre de 2006, y sus anexos Nº 1666079, Nº 1669815, Nº 1675003, Nº 1678421, Nº 1671519, Nº 1676424, Nº 1691567, Nº 1596537 y Nº 1703444, formado por la empresa Petrotech Peruana S.A., sobre constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93- EM, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú – Petroperú S.A. y Petrotech Peruana S.A. Posteriormente, a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., en vía de cesión de posición contractual, asumió los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 297º del mencionado Reglamento establece, en su tercer párrafo, que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, al amparo de las referidas disposiciones, mediante Carta PTP-OPRM-692-2006 (Expediente Nº 1657882), de fecha 20 de diciembre de 2006, rectificada mediante la Carta GM-000062-A-2007 (Expediente Nº 1678421), de fecha 26 de marzo de 2007, la empresa Petrotech Peruana S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, correspondientes a las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, respectivamente, los cuales se encuentran localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con la finalidad de instalar la modificación de los tramos de los Ductos Principales de Uso Propio existentes para el transporte de petróleo crudo y gas natural, modificación que fue autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 158-2006-EM/DGH, rectificada por la Resolución Directoral Nº 058-2007-EM/DGH, de acuerdo al siguiente detalle: