Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0036-00-2006, de fecha 31.05.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero N° 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMVNHDB-CADTN, Tecnico Nos. 427-2006- MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB, 484-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB y Legal N° 1742007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "CASINO MIRAFLORES", del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado "Club Social Miraflores", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cuatro (04) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por Leyes Nº 27796 y Nº 28945. Articulo 2°.- La presente renovacion faculta a la empresa Recreativos del MORDAZA S.A.C., la explotacion de diez (10) mesas de juego segun el siguiente detalle:
Registro JC0001 JC0002 JC0021 JC0008 Modalidad de juego de casino Black MORDAZA Ruleta (Americana) Texas MORDAZA Poker Poker Caribeno Total de mesas autorizadas N° de mesas autorizadas 05 03 01 01 10

de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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DEFENSA
Autorizan a procurador iniciar, continuar o impulsar acciones civiles y penales contra personas que habrian pretendido realizar actos de corrupcion en procesos de adquisiciones del Ejercito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-DE/SG
MORDAZA, 11 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27815 se aprobo el Codigo de Etica de la Funcion Publica y mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, su Reglamento; Que, asimismo, el Codigo Penal en su Titulo XVIII, regula los delitos contra la Administracion Publica; Que, como es de publico conocimiento, en medios de comunicacion escrita se ha difundido el contenido de audios que revelan que personas particulares habrian pretendido realizar actos de corrupcion en procesos de adquisiciones del Ejercito; Que, es deber del Ministerio de Defensa promover la etica, la transparencia y los valores en la gestion publica, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de Defensa para que interponga, continue o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los hechos referidos en el parrafo precedente, sin perjuicio de las investigaciones que viene adelantando la Comandancia General de dicha institucion armada y de las medidas que le corresponda adoptar en el ambito militar; De conformidad con la Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continue o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los presuntos ilicitos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y al Comandante General del Ejercito para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

Articulo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/ TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio

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