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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351483 Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0036-00-2006, de fecha 31.05.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, Técnico Nos. 427-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB, 484-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB y Legal N° 174-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CASINO MIRAFLORES” , del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Mira fl ores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cado por Leyes Nº 27796 y Nº 28945. Artículo 2°.- La presente renovación faculta a la empresa Recreativos del Pací fi co S.A.C., la explotación de diez (10) mesas de juego según el siguiente detalle: Registro Modalidad de juego de casinoN° de mesas autorizadas JC0001 Black Jack 05 JC0002 Ruleta (Americana) 03JC0021 Texas Holden Poker 01 JC0008 Póker Caribeño 01 Total de mesas autorizadas 10 Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 95416-15 DEFENSA Autorizan a procurador iniciar, continuar o impulsar acciones civiles y penales contra personas que habrían pretendido realizar actos de corrupción en procesos de adquisiciones del Ejército RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-DE/SG Lima, 11 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Etica de la Función Pública y mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, su Reglamento; Que, asimismo, el Código Penal en su Título XVIII, regula los delitos contra la Administración Pública; Que, como es de público conocimiento, en medios de comunicación escrita se ha difundido el contenido de audios que revelan que personas particulares habrían pretendido realizar actos de corrupción en procesos de adquisiciones del Ejército; Que, es deber del Ministerio de Defensa promover la ética, la transparencia y los valores en la gestión pública, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los hechos referidos en el párrafo precedente, sin perjuicio de las investigaciones que viene adelantando la Comandancia General de dicha institución armada y de las medidas que le corresponda adoptar en el ámbito militar; De conformidad con la Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los presuntos ilícitos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y al Comandante General del Ejército para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 95580-1