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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351482 Que, no obstante, de acuerdo con la carta de fecha 26.02.2007, suscrita por la Sra. Violet Merchant - Product Compliance Manager del fabricante antes referido, los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, pueden tener hasta dos (02) códigos de identi fi cación como consecuencia de la compatibilización de nomenclaturas dispuesto por el fabricante de los mismos; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200702-37, 200702-39 y 200702-38, de fecha 26.02.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, en los que se deja constancia sobre la existencia de dos (02) códigos que identi fi can a cada uno de los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR y Técnico Nºs. 57, 58 y 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, la descripción técnica de los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc, autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de acuerdo con el siguiente detalle: Resolución Directoral Nº Registro Código del modelo 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT B000235 M9XXX-XX o M9-2 35-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT B000280 S9000-1C3 o S9-1 56-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT B000283 C9000-1C3 o C9-1 Artículo 2º. - Las descripciones técnicas de los modelos de las máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc., contenidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, con excepción de lo dispuesto en el artículo precedente, se mantienen vigentes para los efectos administrativos correspondientes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-11 Renuevan autorización otorgada a Recreativos del Pacífico S.A. para la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 199 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 001622-2006-MINCETUR, de fecha 10.08.2006, en el que la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., solicita renovación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos “CASINO MIRAFLORES” del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “Club Social Mira fl ores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva N° 535, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° de la Ley antes mencionada que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, mediante Expediente N° 000449-2003- MINCETUR, la empresa Recreativos del Pací fi co S.A., solicitó autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la sala “Casino Mira fl ores” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Mira fl ores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima, la misma que fue concedida mediante Resolución Directoral N° 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.09.2003; Que, de conformidad con el artículo 10º de la Ley para la renovación de la Autorización Expresa de las salas de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, deberá solicitarse a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentación e información establecida en el artículo 14º de la Ley y el artículo 7º de su Reglamento, siempre que hayan perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, mediante Escritura Pública de fecha 21.11.2002 la empresa Recreativos del Paci fi co S.A. y el Club Social Mira fl ores celebraron un contrato de Asociación en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino, el mismo que tiene una duración de ocho años renovables; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, la solicitante presenta copia del Certi fi cado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 24951, de fecha 23.05.1998, por el giro principal de Restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes N° 27796 y Nº 28945, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educación inicial, primaria, secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nos. 427- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB, de fecha 26.09.2006 y 484-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB de fecha 13.11.2006 la sala de juegos de casino no se encuentra dentro de la prohibición de los 150 metros establecidos por la Ley y cumple con los requisitos técnicos para la instalación y funcionamiento de una sala de juegos de casino; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar copia del Certi fi cado N° 3644-INDECI-SDRDC, de fecha 20.10.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y su norma modi fi catoria, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero N° 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, de fecha 12.03.2007, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y sus normas modi fi catorias, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;