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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351539 Que revisado el legajo personal del señor Ríos Sánchez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, se ha veri fi cado que dicho magistrado no cuenta aún con los requisitos exigidos en el inciso 2) del artículo 180º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar el cargo de Juez Especializado. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la Resolución Administrativa Nº 201-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 10 del presente mes. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los referidos Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 95775-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 682-2007-JNAC/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2007VISTOS: Los O fi cios Nº 2180, 2206 y 2218-2007/ GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 981-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1424, 1103, 1175, 1189, 1299, 1455, 1466, 1467, 1454, 1401, 1445, 1370, 1459, 1411, 1433, 1423, 1392, 1399, 1468 y 1419/FIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFIS o PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 133880244751233-2007/SGDIFlorentino Sencia Naveros 80630373 Celestino Sencia Naveros 398-MIG0622284056-2007/SGDIJuan Laurente Melgarejo 80375287 Santiago Laurente Leyva 427-MIG0183818061-2007/SGDIAsunta Quispe Flores 44498628 Rosa María Mamani Flores 428-MIG0788420861-2007/SGDILuis Ángel Ruíz Cahuas 40467602 Luis Ángel Ramos MoraN° de Informe AFIS o PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 480-MIG0767885971-2007/SGDIMarina Romy Rojas Portilla 44539165 Marina Solano Santiago 133925684021233-2007/SGDILuis Enrique Bazán Gonzales 41487476 Manuel Oshiro Vásquez 134519091027234-2007/SGDITeresa Rodríguez Rosas 40165127 Teresa Yovana García Rosas 134641486423 234-2007/SGDINancy Dina Rebaza Reyes de Montes 42602788Nancy Dina Córdova Pereyra de Montes 134380529904 234-2007/SGDIAlejandrina Rosa Pariamache 43091845Alejandrina Rosa Rodríguez Pariamachi 134780543697234-007/SGDINorma Jaba Macuyama 80552707 Norma Amasifuén Java 134480058684234-2007/SGDIFrancisco Huallpa Puma 43625006 Francisco Chara Puma 365-MIG0133021459-2007/SGDIElsa Elva Navarro Maquera 43537017 Elisa Vanessa Mamani Maquera 107410134314232-2007/SGDI Juan Carlos Canales Quispe 44761284 Juan Carlos Pastor Farfán 111125138974232-2007/SGDINicolasa Morocco Pari 80078096 Gregoria Moroco Pari 110325205382232-2007/SGDICornelio Quispe Cutipa 80074984 Aurelio Quispe Quispe 133380155411233-2007/SGDIJorge Alberto Caro Caro 80577333 Alberto Caro Rodríguez 132007928252233-2007/SGDIOscar Rolando Iparraguirre Aquino 25840058 Oscar Shimabukuro Aquino 132824794408233-2007/SGDIJuan Espinoza Naveros 80244744 Juancho Espinoza Naveros 135041139721234-2007/SGDIMilagros Lyzeth Shiroma Anchea 41487455 Milagros Lizeth Mamani Anchea 134823967868234-2007/SGDIMaría Flores Arriaga 80289441 María Quispe Flores Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 95315-2 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 929-2007-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2007