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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (14/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351542 Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado para realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión del Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, el Presidente solicita la autorización de la Comisión de Servicios en referencia, respectiva, con el objetivo de concretar propuestas de negocios con empresarios brasileños que permitan fortalecer el inicio de lazos comerciales y posibilidad de suscripción de convenios de cooperación mutua que redunden en bene fi cio del desarrollo del departamento de Huánuco; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerándos expuestos, y en atención a lo aprobado por Mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto del año 2007; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, el viaje en Comisión de Servicio del Presidente del Gobierno Regional Huánuco; Abog. Jorge Espinoza Egoavil, y de la Consejera de la provincia de Huánuco; Lic. Lizette Mireya López de García, a la Republica Federal del Brasil por los días 12 al 16 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el viaje a realizar por el Presidente y la Consejera Regional, no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente y la Consejera Regional, a su retorno deberán informar al Consejo Regional los resultados obtenidos en el evento para el cual han sido autorizados. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación local, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente E. ZULMA PICÓN RUIZ Secretaria General 95712-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen la custodia por parte de la Municipalidad de los aportes reglamen-tarios destinados a educación y otros ORDENANZA Nº 275-CDLO Los Olivos, 9 de agosto de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2007-MDLO/CAL- CDU de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 13º y 16º establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa; Que la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, en su artículo 3º, señala que “En cualquiera de los tipos de Habilitación Urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fi nes residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive los que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes, bajo responsabilidad legal que corresponda”; Que, la Dirección de Urbanismo con Informe N° 313- 2007-MDLO/SGDU/DUT considera pertinente asumir la custodia de los terrenos de aportes reglamentarios destinados a educación que se encuentran en la etapa de Estudio Preliminar y/o en la Recepción de Obras del proceso de Habilitación Urbana a que hace referencia la Ley General de Habilitaciones Urbanas, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 56º, que señala “Los Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal (...), que constituyen bienes de dominio público”; Que, la Jefatura de Asesoría Jurídica con Informe N° 796-2007-MDLO-OAJ considera que la propuesta de la Dirección de Urbanismo se enmarca dentro de las competencias municipales y es menester y obligación de la Municipalidad preservar los Aportes Reglamentarios y de esa manera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas”; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 275-CDLO QUE ESTABLECE LA CUSTODIA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN Y OTROS Artículo Único.- FACULTAR al Sr. Alcalde tomar las acciones necesarias a fi n de preservar y custodiar los Aportes Reglamentarios destinados a Educación y otros a los que hace referencia la Ley General de Habilitaciones Urbanas, en aplicación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 95636-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Año 2008, aprobado por Ordenanza Nº 184- MDS DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2007-MDS Surquillo, 8 agosto de 2007