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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (14/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2007 351541 correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selección que a continuación se detallan: Publicidad Televisiva:• Instituto de Radio y Televisión Peruana – IRTP, por S/. 102,352.00 Publicidad Escrita:• Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo), por S/. 126,121.00 • Empresa Editorial El Comercio S.A., por S/. 100,803.00• Grupo La República S.A., por S/. 26, 448.00Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 014-2007-OAJ/SE señala que el Informe Técnico remitido por la O fi cina de Prensa y Comunicaciones contiene las razones técnicas y económicas que justi fi can la contratación de los medios propuestos por dicha O fi cina, por lo que tales servicios se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta categoría los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Con la visación del responsable de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Administración de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890, la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremos Nª 084-2004-PCM, y la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP a fi n que preste el servicio de publicidad en medios televisivos para Sierra Exportadora, hasta por la suma de S/. 102,352.00 (Ciento Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos para Sierra Exportadora, por un valor hasta de S/. 253,372.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007, en función de las empresas y montos señalados en los artículos siguientes.Artículo Tercero.- Incluir en el proceso de selección a que se re fi ere el artículo anterior la contratación de la Empresa Periodística Nacional S.A. hasta por la suma de S/. 126,121.00 (Ciento Veintiséis Mil Ciento Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Incluir en el proceso de selección a que se re fi ere el Artículo Segundo de la presente Resolución la contratación de la Empresa Editora El Comercio S.A. por la suma de S/. 100,803.00 (Ciento Mil Ochocientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Quinto.- Incluir en el proceso de selección a que se re fi ere el Artículo Segundo de la presente Resolución la contratación de Grupo La República S.A. hasta por la suma de S/. 26, 448.00 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Artículo Sexto.- Inclúyase las contrataciones señaladas en los artículos precedentes en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, para lo cual la O fi cina General de Administración deberá realizar las acciones correspondientes. Asimismo, la O fi cina General de Administración deberá realizar las acciones dispuestas en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Séptimo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a efectuar las modi fi caciones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con lo señalado en los artículos anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 95713-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional de Huánuco y de Consejera a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 45-2007-CR-GR-GRH. Huánuco, 7 de agosto del 2007.Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha siete de agosto del 2007, el asunto relacionado a la Autorización de Viaje en Comisión de Servicio del Presidente del Gobierno Regional Huánuco, y de la Consejera de la provincia de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Abog. Jorge Espinoza Egoavil, y la Consejera de la provincia de Huánuco; Lizette López de García, recurrir al Consejo Regional a fi n de solicitar autorización para efectuar viaje en comisión de servicio a la Republica Federal del Brasil, a invitación efectuada por la Comisión Amazónica Peruana para el I ENCUENTRO DE INTEGRACION NORTE BRASIL-CENTRO SUR ORIENTAL DEL PERU con la fi nalidad de Promover la integración comercial, turística y de servicios entre la Región Norte de Brasil y los Gobiernos Regionales Centro Sur Oriente del Perú, Huánuco, Ayacucho, Junín, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Lima y Ucayali; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje serán asumidos en su integridad por los funcionarios participantes; Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la