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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351638 ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Carlos A. Cieza Urrelo y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11070351 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0028 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95512-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de Vocal Titular a plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2007-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Por fi ria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución que en fotocopia certificada obra de fojas 56 a 57, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; en razón a que de los informes médicos presentados no advirtió que requiera tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede origen, ni que en la sede de destino se pueda superar la dolencia que la aqueja; Que, la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández interpone recurso de reconsideración señalando que luego de presentada su solicitud de traslado y debido a la gravedad de su estado de salud fue intervenida quirúrgicamente en la Clínica Peruano Japonés el 23 de octubre del 2006, encontrándose a la fecha con tratamiento médico continuo y controles especializados en dicha Clínica de la ciudad de Lima, conforme se encuentra acreditado con el Certificado Médico de fojas 73, de fecha 7 de diciembre del 2006, donde fluye que padece de rinitis alérgica persistente, que requiere tratamiento continuo y especializado, y en donde se le recomienda además evitar en lo posible fuentes de estímulos alergénico ambiental; de igual modo, adjunta en calidad de nuevo medio probatorio el Informe Médico del Hospital de ESSALUD de Nuevo Chimbote, de fojas 74 en el que se establece que la recurrente presentó rinitis crónica, rinitis alérgica y rinofaringitis crónica, incluyendo diagnóstico de la especialidad de otorrinolaringología de hipertrofia de cornetes por proceso alérgico, recibiendo tratamiento farmacológico con antihistamínicos y corticoides incluso de depósito que por los efectos colaterales ocasiona daños irreversibles en otros órganos; agrega, conforme aparece en el mencionado Informe Médico, que desde el período comprendido entre marzo del 2006 y febrero del 2007, ha sido atendida 16 veces en el Hospital de ESSALUD de Nuevo Chimbote, y que demuestran la agudización de sus problemas de salud, lo que no ocurrió durante su permanencia en la ciudad de Lima en que desempeñó funciones como Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, durante el período comprendido entre diciembre de 1988 y abril del 2002; Que, siendo así, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 56 a 57 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que próximamente contará con plaza vacante de Vocal Superior a partir del 19 de julio de los corrientes debido al cese por límite de edad del señor Julio Enrique Agreda Villavicencio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa contra la resolución de fojas 56 a 57; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Santa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 96982-1