Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352519

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Convocan a elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
DECRETO DE ALCALDIA N°010-2007/MDLCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 067-CDL-CH de 18 de agosto del 2005, se modifico el MORDAZA parrafo del articulo 8° de la Ordenanza N°046-CDL-CH aprobatoria del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se ha establecido que la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se realizara cuando menos 30 dias calendario MORDAZA del termino del mandato de los actuales representantes y la eleccion de los nuevos cuando menos cinco (05) dias calendario MORDAZA del termino del referido mandato; Que, la Ordenanza N°067-CDL-CH modifica asimismo, el articulo 9° de la Ordenanza N°046-CDLCH disponiendo reemplazar al Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA por el Secretario General del Concejo como miembro integrante del Comite Electoral que llevara a cabo las elecciones referidas en el considerando anterior; Que, tomando en cuenta que el periodo en el cargo de dichos representantes es de dos anos conforme al articulo 24° de la Ordenanza N°046-CDLCH y que los actuales representantes de la sociedad civil quienes iniciaron su mandato el 15 de octubre del 2005, finalizaran dicho mandato el 14 de octubre del 2007; por lo que, en cumplimiento del articulo 8° de la Ordenanza N°046CDL-CH, es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza N°046CDL-CH modificada por la Ordenanza N°067-CDL-CH; articulo 102° de la Ley Organica de Municipalidades N°27972 asi como a las atribuciones previstas por el articulo 20°, inciso 6) de la misma ley; DECRETA: Primero.- Convocar a ELECCIONES para representantes de la sociedad civil ante el CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL del distrito de Lurigancho - Chosica, para el periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2007 al 14 de octubre del 2009, las que se llevaran a cabo el dia 30 de setiembre del 2007, en el local municipal "Casa de la Mujer" ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA s/n, San MORDAZA Bajo, Chosica, conforme al cronograma siguiente:
INSCRIPCIONES: TACHAS: PUBLICACION DE LA LISTA OFICIAL: ELECCIONES: Del 03 al 21 de Setiembre Del 24 al 26 de Setiembre 28 de Setiembre 30 de Setiembre de 09:30 a 15:30 horas 01 de Octubre a las 18.00 horas

Tercero.- El Comite Electoral como MORDAZA autoridad del MORDAZA velara por su cumplimiento. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal para que dicte las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto. Expedido a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil siete. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 102628-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen MORDAZA Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiacion para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 260-MPL Pueblo Libre, 9 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 17 de la fecha, el Dictamen Nº 010-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona; asimismo, en su articulo 194º reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, senala que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, debido a la existencia de un elevado numero de menores que se encuentran inscritos en el Registro de Nacimientos, pero no RECONOCIDOS por su padre y/o MORDAZA, los que requieren obtener dicho reconocimiento, para gozar de su correcta identidad y poder acceder a las entidades de salud y educacion, menores que por afrontar problemas economicos y sociales no fueron reconocidos oportunamente por sus progenitores. Debido a ello es que se requiere iniciar una "Campana Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiacion", para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, cuyos nacimientos obren inscritos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, conforme lo establece la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y los articulos 390º, 391º y 395º del Codigo Civil; En uso de las facultades concedidas en el literal b) de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el inciso 8) del articulo

- PUBLICACION DE RESULTADOS:

Segundo.- Constituir el Comite Electoral como organismo MORDAZA que tendra a su cargo todo el MORDAZA eleccionario descrito en la clausula anterior, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: - El Gerente de Desarrollo Social, quien lo presidira. - El Secretario General del Concejo. - El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Gerencia de Asesoria Juridica como Secretario Tecnico.

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