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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352519 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Convocan a elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N°010-2007/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 067-CDL-CH de 18 de agosto del 2005, se modi fi có el segundo párrafo del artículo 8° de la Ordenanza N°046-CDL-CH aprobatoria del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, se ha establecido que la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, se realizará cuando menos 30 días calendario antes del término del mandato de los actuales representantes y la elección de los nuevos cuando menos cinco (05) días calendario antes del término del referido mandato; Que, la Ordenanza N°067-CDL-CH modi fi ca asimismo, el artículo 9° de la Ordenanza N°046-CDLCH disponiendo reemplazar al Gerente de Obras y Desarrollo Urbano por el Secretario General del Concejo como miembro integrante del Comité Electoral que llevará a cabo las elecciones referidas en el considerando anterior; Que, tomando en cuenta que el período en el cargo de dichos representantes es de dos años conforme al artículo 24° de la Ordenanza N°046-CDLCH y que los actuales representantes de la sociedad civil quienes iniciaron su mandato el 15 de octubre del 2005, fi nalizarán dicho mandato el 14 de octubre del 2007; por lo que, en cumplimiento del artículo 8° de la Ordenanza N°046-CDL-CH, es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza N°046- CDL-CH modi fi cada por la Ordenanza N°067-CDL-CH; artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 así como a las atribuciones previstas por el artículo 20°, inciso 6) de la misma ley; DECRETA: Primero.- Convocar a ELECCIONES para representantes de la sociedad civil ante el CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL del distrito de Lurigancho - Chosica, para el período comprendido entre el 15 de octubre del 2007 al 14 de octubre del 2009, las que se llevarán a cabo el día 30 de setiembre del 2007, en el local municipal “Casa de la Mujer” ubicado en la Av. Enrique Guzmán y Valle s/n, San Fernando Bajo, Chosica, conforme al cronograma siguiente: - INSCRIPCIONES: Del 03 al 21 de Setiembre - TACHAS: Del 24 al 26 de Setiembre- PUBLICACION DE LA LISTA OFICIAL: 28 de Setiembre- ELECCIONES: 30 de Setiembre de 09:30 a 15:30 horas - PUBLICACION DE RESULTADOS: 01 de Octubre a las 18.00 horas Segundo.- Constituir el Comité Electoral como organismo autónomo que tendrá a su cargo todo el proceso eleccionario descrito en la cláusula anterior, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - El Gerente de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - El Secretario General del Concejo.- El Gerente de Planeamiento y Presupuesto.- Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica como Secretario Técnico.Tercero.- El Comité Electoral como máxima autoridad del proceso velará por su cumplimiento. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que dicte las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto. Expedido a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 102628-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Campaña Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiación para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 260-MPL Pueblo Libre, 9 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVISTO, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, el Dictamen Nº 010-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona; asimismo, en su artículo 194º reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que mediante las ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, debido a la existencia de un elevado número de menores que se encuentran inscritos en el Registro de Nacimientos, pero no RECONOCIDOS por su padre y/o madre, los que requieren obtener dicho reconocimiento, para gozar de su correcta identidad y poder acceder a las entidades de salud y educación, menores que por afrontar problemas económicos y sociales no fueron reconocidos oportunamente por sus progenitores. Debido a ello es que se requiere iniciar una “Campaña Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiación”, para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, cuyos nacimientos obren inscritos en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, conforme lo establece la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y los artículos 390º, 391º y 395º del Código Civil; En uso de las facultades concedidas en el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el inciso 8) del artículo