Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLEZCASE la MORDAZA Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiacion, para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, cuyos nacimientos obren inscritos en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la cual se brindara facilidades para que los padres o abuelos de los menores, segun sea el caso, realicen el reconocimiento en los Registros Civiles de la Municipalidad, de acuerdo a las normas del Codigo Civil vigente. Articulo Segundo.- EXONERAR el pago de derecho por concepto de carpeta o solicitud, desarchivamiento de expedientes de reconocimiento para menores de edad y costos de Reconocimiento Administrativo, Notarial y/o Judicial establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre - MORDAZA, por el termino que dure la MORDAZA, sin perjuicio de los padres o abuelos de presentar los requisitos establecidos por Ley. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE el plazo de vigencia del beneficio senalado en el articulo anterior, a partir del dia siguiente de su publicacion y por el plazo de 30 dias utiles. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la DEMUNA y Registros Civiles, a la Unidad de Comunicaciones, a la Oficina de Participacion Vecinal y de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 102852-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen la prescripcion de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos, sanciones tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 395-MSB San MORDAZA, 27 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en la XVI-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 023-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 007-2007-MSB-CER, presentado por la Comision de Asuntos Legales, y Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre prescripcion de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y multas administrativas. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 136-2007-MSB-GR la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Ordenanza para establecer la prescripcion de las compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso y/o indebidos de tributos y sanciones administrativas que comprenden los conceptos de Impuesto Predial, Derechos de Emision, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo del ano 2002; asi como, de las Multas Administrativas correspondientes a los anos 1999, 2000, 2001, 2002, cuyos montos constituyen saldos negativos existentes a la fecha de las cuentas por cobrar.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas de caracter general, de mayor jerarquia en a estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a ley, mediante las cuales, las municipalidades del MORDAZA ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fines; Que, los articulos 38º, 40º y 43º del TUO del Codigo Tributario, establecen que la accion para solicitar o efectuar la compensacion de deuda tributaria con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos por pagos en exceso o indebidamente, asi como para solicitar la devolucion de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso, prescribe a los 4 anos. Que, sobre la prescripcion de las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas de los anos 1999, 2000 y 2001, al no existir una regulacion especifica sobre el plazo de prescripcion por este concepto, tanto en las Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, vigentes en dichos periodos, es de aplicacion en su defecto el plazo normado en el articulo 1274º del Codigo Civil que establece que la accion para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 anos de efectuado el pago, de conformidad con lo previsto en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil, por el cual sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. Que, de lo expuesto, se colige que en el ordenamiento juridico existe el plazo de prescripcion de cuatro (4) anos para solicitar o efectuar la compensacion de deudas tributarias, asi como para solicitar la devolucion de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso; y, el plazo de prescripcion de cinco (5) anos para la recuperacion de pagos indebidos o en exceso de multas administrativas, por lo que en estricta aplicacion de los plazos previstos de modo expreso en la ley, es procedente al haberse vencido estos plazos declarar mediante prescripcion, la extincion de ejercer la compensacion y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos del ano 2002 y, la compensacion y/o devolucion de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas de los anos 1999, 2000, 2001. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinando por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 314-2007-MSB-GAJ de fecha 08.06.2007; el Concejo municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESCRIPCION DE COMPENSACIONES Y/O DEVOLUCIONES POR PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS DE TRIBUTOS, SANCIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- PRESCRIBIR las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos y sanciones tributarias correspondientes al periodo 2002 y anteriores, por haber transcurrido el plazo legal vigente. Articulo Segundo.- PRESCRIBIR las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos,

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