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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352520 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE la Campaña Gratuita de Reconocimiento Voluntario de Filiación, para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, cuyos nacimientos obren inscritos en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante la cual se brindará facilidades para que los padres o abuelos de los menores, según sea el caso, realicen el reconocimiento en los Registros Civiles de la Municipalidad, de acuerdo a las normas del Código Civil vigente. Artículo Segundo.- EXONERAR el pago de derecho por concepto de carpeta o solicitud, desarchivamiento de expedientes de reconocimiento para menores de edad y costos de Reconocimiento Administrativo, Notarial y/o Judicial establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre - TUPA, por el término que dure la campaña, sin perjuicio de los padres o abuelos de presentar los requisitos establecidos por Ley. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE el plazo de vigencia del bene fi cio señalado en el artículo anterior, a partir del día siguiente de su publicación y por el plazo de 30 días útiles. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la DEMUNA y Registros Civiles, a la Unidad de Comunicaciones, a la O fi cina de Participación Vecinal y de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 102852-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen la prescripción de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos, sanciones tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 395-MSB San Borja, 27 de agosto de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la XVI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 023-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 007-2007-MSB-CER, presentado por la Comisión de Asuntos Legales, y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre prescripción de compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso o indebidos de tributos y multas administrativas. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 136-2007-MSB-GR la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Ordenanza para establecer la prescripción de las compensaciones y/o devoluciones por pagos en exceso y/o indebidos de tributos y sanciones administrativas que comprenden los conceptos de Impuesto Predial, Derechos de Emisión, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del año 2002; así como, de las Multas Administrativas correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, cuyos montos constituyen saldos negativos existentes a la fecha de las cuentas por cobrar.Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y, la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, las Ordenanzas son normas de carácter general, de mayor jerarquía en a estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a ley, mediante las cuales, las municipalidades del país ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fi nes; Que, los artículos 38º, 40º y 43º del TUO del Código Tributario, establecen que la acción para solicitar o efectuar la compensación de deuda tributaria con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos por pagos en exceso o indebidamente, así como para solicitar la devolución de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso, prescribe a los 4 años. Que, sobre la prescripción de las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas de los años 1999, 2000 y 2001, al no existir una regulación especí fi ca sobre el plazo de prescripción por este concepto, tanto en las Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, vigentes en dichos períodos, es de aplicación en su defecto el plazo normado en el artículo 1274º del Código Civil que establece que la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 años de efectuado el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, por el cual sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Que, de lo expuesto, se colige que en el ordenamiento jurídico existe el plazo de prescripción de cuatro (4) años para solicitar o efectuar la compensación de deudas tributarias, así como para solicitar la devolución de pagos de deudas tributarias realizadas indebidamente o en exceso; y, el plazo de prescripción de cinco (5) años para la recuperación de pagos indebidos o en exceso de multas administrativas, por lo que en estricta aplicación de los plazos previstos de modo expreso en la ley, es procedente al haberse vencido estos plazos declarar mediante prescripción, la extinción de ejercer la compensación y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos del año 2002 y, la compensación y/o devolución de pagos en exceso o indebidos por multas administrativas de los años 1999, 2000, 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinando por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 314-2007-MSB-GAJ de fecha 08.06.2007; el Concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESCRIPCION DE COMPENSACIONES Y/O DEVOLUCIONES POR PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS DE TRIBUTOS, SANCIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- PRESCRIBIR las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos por tributos y sanciones tributarias correspondientes al período 2002 y anteriores, por haber transcurrido el plazo legal vigente. Artículo Segundo.- PRESCRIBIR las compensaciones y/o devoluciones de pagos en exceso o indebidos,