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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358780 conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario contra la CPC. GIOVANA HAYDE NIETO PINEDA, ex Gerente Regional de Administración; Señor VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial; Lic. CARLOS DE LA CRUZ MEJÍA, ex Codirector del “Programa Cordillera Negra”; Señor JUAN ALATRISTA LÓPEZ, ex Administrador del Programa Cordillera Negra; Señor ARMANDO SUAREZ LOYOLA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra”; Señor MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, por las consideraciones señaladas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifi que a las personas antes referidas, dentro del plazo previsto por Ley, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que pueda presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren conveniente a su defensa, para ello todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Secretario General remita el expediente original a la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General RegionalGobierno Región Ancash 138295-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran en situación de emergencia la actividad agropecuaria en el ámbito de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha diecinueve de noviembre del dos mil siete, ha debatido y aprobado emitir la presente Norma Regional. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 192 Inciso 7 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que, conforme al artículo 61 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de la población afectada. Que, es atribución del Consejo Regional aprobar modifi car y derogar normas que regulen los asuntos de su competencia, según lo señala el Art. 15 Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el mismo cuerpo legal establece en su Art. 51 Inc. a) que es función del Gobierno Regional en materia agraria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en concordancia con las políticas nacionales, los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de las municipalidades rurales. Que, el Director Regional de Agricultura Benjamín Zapata Echegaray ha emitido los Ofi cios 1026 y 1043-2007-GR CUSCO/DRAC-OAJ con los Informes Técnicos de daños y el requerimiento reiterado de declaratoria de emergencia y asignación presupuestal; que la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante su Director Regional Danilo Vilca Ochoa ha emitido el Informe Legal 385-2007-GRC CUSCO/ORAJ con opinión favorable para la declaratoria de emergencia agraria en las provincias Alto Andinas de Cusco, y exoneración del proceso de selección por situación de emergencia. Que, el Pleno del Consejo en ejercicio regular de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley de Bases de la Regionalización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, por las consideraciones expuestas, ha aprobado emitir la presente Norma Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia la actividad agropecuaria en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- Encárguese al Ejecutivo del Gobierno Regional para que adopte inmediatamente las medidas necesarias para atender la situación de emergencia en el ámbito de la Región. Artículo Tercero.- Exonérese de los procesos de selección las adquisiciones que realice el Gobierno Regional del Cusco con motivo de la situación declarada por el artículo primero. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veintiún días de noviembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 138434-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Otorgan autorización indefinida para Generación Hidroeléctrica en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2007-GRJUNIN/DREM Huancayo, 7 de noviembre de 2007