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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358782 - Lo manifestado por el señor César Nicolás Cabrejos Valdivieso, Presidente, no supera la indicación planteada, en razón que corrobora el hecho observado, al reconocer la realización de los gastos observados, con los recursos fi nancieros de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, así como, la atención y calidad del servicio a los usuarios de extrema pobreza. - Lo manifestado por don Félix Segundo Llontop Amaya, Presidente, no supera la observación planteada, por cuanto corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho seguro; de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, así como la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza; además porque reconoce haber suscrito las Actas en las que fueron rendidos dichos gastos. De otro lado, porque no adjunta documentación sustentatoria, que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos fi nancieros del Seguro Integral de Salud, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y ratifi car los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16° de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modifi cadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. - Lo manifestado por el señor Felipe Fong Chi, Tesorero, no supera la observación planteada, en razón de que sus comentarios, corroboran el hecho de que se efectuaron gastos con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), sin acuerdo del Consejo Directivo, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro; es decir de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS; así como la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. - Lo manifestado por el señor Víctor Andrés Albañil Campos, Tesorero (periodo del 06.JUL. 2004), no supera la observación planteada, por cuanto corrobora el hecho de que se efectuaron gastos con los excedentes de los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro, es decir de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, así como, la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. - Lo vertido por doña Luz María Eugenia Samamé Johnson, Gerente, no supera la observación planteada en razón de que corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), tales como pago de los servicios de telefonía, agua potable y energía eléctrica, refrigerio, almuerzos, gastos judiciales; así como desembolsos por concepto de guardianía, pintado, limpieza entre otros; los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no estuvieron vinculados con los objetivos de dicho Seguro, de garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS; así como, la atención y calidad del servicio de salud a los usuarios de extrema pobreza. No obstante, que se arrastran “gastos” desde octubre del año 2003, estas deudas fueron ejecutadas con recursos reembolsados por el SIS en el periodo 2004 y refrendada su rendición por la mencionada Gerente. Que, mediante Ofi cio Nº 2524-2007-GR.LAMB/ DRSAL-DG-OEAJ, del 6 de setiembre de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud – Lambayeque, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice el inicio de las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables que se encuentren comprendidos en el citado Informe; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque.Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de setiembre de 2007, se autorizó la emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Estando a lo acordado y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444. Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los señores César Nicolás Cabrejos Valdivieso, Félix Segundo Llontop Amaya, Felipe Fong Chi, Víctor Andrés Albañil Campos y Luz María Eugenia Samamé Johnson; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, notifi cando la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 138582-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 535-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de octubre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 2491-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Informe Especial Nº 008-021-2007-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de agosto de 2007, la Dirección de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, emitió el Informe Especial Nº 008-021-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado Examen Especial a la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud –CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” – CERROPON – DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, ENERO A DICIEMBRE 2004. Que, del citado informe, se tienen los siguientes hechos: 1. PAGO INDEBIDO DE HONORARIOS PROFESIO- NALES A CONTADOR PUBLICO COLEGIADO, CAUSA PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 4,850.00 De la revisión selectiva a los comprobantes de pago, así como de los Libros y Registros Contables, proporcionados por el CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” – CERROPON, se evidencia que se ha pagado por Servicios Contables, la suma de S/. 4,850.00 al CPC. WILFREDO RAMOS AQUINO, para que se encargue de realizar el trabajo contable, es decir que registre las operaciones en los