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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358781 VISTO: El expediente Nº 31147606 de fecha 20 de noviembre de 2006, presentado por ELECTROCENTRO S.A., sobre otorgamiento de AUTORIZACIÓN para Generación Hidroeléctrica con una potencia de 7.5 MW en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Región Junín. CONSIDERANDO: Que, la solicitud se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículos 66º y 67 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de sustentación; Que, la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 1319-2006/MEM-DGE requiere al solicitante para que subsane las observaciones de la solicitud de Autorización; Que mediante Ofi cio Nº GR-2118-2006, de fecha 18 de diciembre de 2006, el solicitante levanta las observaciones formuladas, emitiéndose informe favorable Nº 030-2007-DREM-J/DTE de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín; Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formula en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales; Que por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; En tal sentido, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar AUTORIZACIÓN INDEFINIDA para Generación Hidroeléctrica con una potencia de 7.5 MW en la Central Hidroeléctrica de Chalhuamayo, ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Región Junín; cuyas características principales son: Potencia : 3384 Kw. Tipo de Turbinas : Pelton.Salto neto : 225 m. Tensión de Generación : 4.160 Kv.Factor de Potencia : 0.8Velocidad : 720 rpm. Artículo 2º.- La Empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 3º.- Notifíquese y publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Comuníquese y publíquese. JAIME ALFONSO GONZALEZ VIVAS Director Regional de Energía y Minas Junín 138290-1GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de las Direcciones Regionales de Salud y de Educación de Lambayeque RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de octubre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 2524-2007-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2007, la Dirección de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, emitió el Informe Especial Nº 009-022-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado Examen Especial a la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud –CLAS “San Juan Bautista” – DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, ENERO A DICIEMBRE 2004. Que, del citado informe, se tienen los siguientes hechos: 1. RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/. 18,711.64. De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS “San Juan Bautista” y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del periodo sujeto a control, se aprecia que con los recursos fi nancieros provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes por la suma de S/. 18,711.64, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS; así como, la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud. Los gastos antes indicados, han sido rendidos según Actas de Declaración Jurada de Rendición de Cuentas, apreciándose que las mismas, por los meses de marzo a junio de 2004, están suscritas por el Tesorero, señor FELIPE FONG CHI y la Gerente, Médico LUZ MARIA EUGENIA SAMAME JOHNSON. Asimismo, las Actas por los meses de agosto y setiembre de 2004, están suscritas por el Presidente, señor FELIX SEGUNDO LLONTOP AMAYA, el Tesorero, señor VICTOR ANDRES ALBAÑIL CAMPOS y la Gerente antes mencionada; así también las de octubre a diciembre de 2004, están suscritas por el Tesorero y la Gerente en mención. Cabe resaltar que los pagos referidos a honorarios contables, electricidad, agua, teléfono, tarjetas telefónicas, Asesoría Legal y otros, descritos en el cuadro (Anexo Nº 3) de gastos administrativos no permitidos, constituyen gastos corrientes, los mismos que debieron ser asumidos con cargo a sus Ingresos Propios, que durante el periodo evaluado, ascendieron a S/.12,147.10; no evidenciándose la debida información a la Dirección Regional de Salud Lambayeque. Los partícipes en los hechos, materia del citado Informe, son CESAR NICOLAS CABREJOS VALDIVIESO, FELIX SEGUNDO LLONTOP AMAYA, FELIPE FONG CHI, VICTOR ANDRES ALBAÑIL CAMPOS Y LUZ MARIA EUGENIA SAMAME JOHNSON.