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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359085 - Av. Angamos Nº 1083-1099, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; - Av. Alcázar Nº 790-792, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; - Av. Canadá Nº 3478-3480-3484, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Av. Andrés Avelino Cáceres, manzana C, Lote 20, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; - Av. 15 de Julio, Lote 16, Zona A - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; - Mza. C, Lote 16 - Asociación Pro Vivienda Porvenir Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; - Las Alondras Nº 385, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; - Av. Alfredo Mendiola Nº 3779 - 3783, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; - Av. Boulevard S/N - Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Jr. Los Artesanos esquina con Av. Velasco Alvarado, Parque Industrial de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; - Calle Puente Bolognesi Nº 124 Sublote 1 y 2 con calle Palacio Viejo Nº 519 - 527, distrito, provincia y departamento de Arequipa. - Av. Mansiche y América Oeste, Locales B-1253 - B- 1257, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2) Ofi cina Especial, ubicada en Portal de Flores Nº 122, Plaza de Armas de Arequipa, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 139201-1 Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 1705-2007 Lima, 27 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 176-2007-DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1134-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en El Centro Comercial Real Plaza Trujillo, Tienda B-06 (Av. César Vallejo Oeste Nº 1345, Urbanización Real Plaza), distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 139431-1Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 1782-2007 Lima, 4 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuente con uno, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley o su reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, adicionalmente, el artículo 4º de la Ley Nº 29038 facultó a esta Superintendencia a dictar las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de sus nuevas funciones, así como a aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los sujetos obligados a la Ley Nº 27693 incorporados bajo su control y supervisión, de acuerdo a lo dispuesto por el antes citado literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693 y modificatorias; Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29038, es necesario aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú , según lo dispone el artículo 3° de la Ley Nº 29038, que no cuenten con organismo supervisor, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, y en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones