Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

359086

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MORDAZA DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y juridicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, segun lo dispone el Articulo 3° de la Ley Nº 29038, que no cuenten con organismo supervisor, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se tendran en cuenta las siguientes definiciones: Ley: Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Peru, y sus normas modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. Reglamento: El Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Reglamento de la Ley: Decreto Supremo N° 0182006-JUS, que aprobo el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Peru, y sus normas modificatorias. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mencion a un articulo, sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. Articulo 3°.- Infracciones Constituye infraccion administrativa todo acto u omision que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o juridicas bajo el alcance del presente Reglamento conforme a la normatividad en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infraccion. Las infracciones se encuentran tipificadas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 4°.- Categorias Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo senalado el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 5°.- Concurso de infracciones Si por la realizacion de una misma conducta, el infractor incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6°.- Continuacion de Infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aun persistan injustificadamente despues de los treinta (30) dias calendario de notificada la sancion, la instancia a la que corresponda podra imponer en forma sucesiva otra sancion como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la infraccion. En estos casos, se remitira una comunicacion escrita a la persona involucrada a fin que esta acredite en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que se acredite el cese de la infraccion, se procedera a imponer la nueva sancion, aplicando el criterio de reincidencia.

Articulo 7°.- Pluralidad de infractores La comision de una infraccion por una pluralidad de sujetos obligados origina la aplicacion de sanciones a cada una de las personas naturales o juridicas involucradas en la infraccion. Articulo 8°.- Prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 9°.- Organo Instructor del procedimiento El organo instructor del procedimiento es el Departamento de Supervision de la UIF-Peru, encargado de realizar las acciones necesarias para comprobar si existen indicios suficientes de que los hechos detectados constituyen infraccion administrativa y determinar si corresponde iniciar un procedimiento sancionador. Le compete iniciar el procedimiento sancionador y proponer, al termino de la instruccion del mismo, la forma en que debe concluirse, sancionando o archivando el procedimiento segun lo considere. La decision de iniciar un procedimiento sancionador debe sustentarse en papeles de trabajo, informes de visita, informacion remitida por el Departamento de Analisis en casos de incumplimientos relacionados a Reportes de Operaciones Sospechosas o por los supervisados u otros documentos recabados. Articulo 10°.- Organo de resolucion del procedimiento Las sanciones son impuestas en primera instancia por la Superintendencia Adjunta de UIF-Peru y en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Superintendente. Articulo 11°.- Fases del Procedimiento 1. Fase Instructora El procedimiento sancionador se inicia de oficio, cuando el organo instructor envia al presunto infractor un oficio indicando los hechos que se le imputan, expresando la calificacion de las infracciones, las posibles sanciones, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, a fin que el presunto infractor realice sus descargos en el plazo de quince (15) dias habiles computados desde el dia habil siguiente de notificado el oficio. El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion del aludido oficio. Vencido el plazo otorgado al presunto infractor para presentar sus descargos, con o sin estos, el organo instructor realiza de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados de ser el caso, reuniendo la informacion necesaria y solicitando informe del Departamento Legal de la Superintendencia sobre lo actuado en el procedimiento sancionador, asi como la informacion adicional u opinion que estime pertinente a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de ser sancionada. Con la informacion obtenida, el organo instructor analiza el caso para determinar si los hechos o conductas imputados constituyen infraccion y elabora una propuesta de conclusion del procedimiento sancionador debidamente sustentada con el proyecto de Resolucion correspondiente. Dicha propuesta es enviada al organo de resolucion conjuntamente con el expediente. 2. Fase Resolutoria La Superintendencia Adjunta de UIF-Peru evalua la propuesta, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias cuando resulten indispensables para resolver el procedimiento. Le compete resolver el procedimiento emitiendo una resolucion que disponga la imposicion de una sancion o que se archive el procedimiento. Cuando se advierta un error u omision en el procedimiento, la Superintendencia podra variar, en cualquier etapa del mismo, los supuestos de infraccion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.