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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359156 MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, en período, sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 597-89-TCC/15.17 y concluirá el 24 de octubre de 2009. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139654-1 Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1009-2007-MTC/03 Lima, 3 de diciembre de 2007VISTO, el Escrito con Registro Nº 912948 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17 del 21 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición; Que, mediante Escrito con Registro Nº 912948, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0078-94-TCC/15.17.af.cer del 30 de mayo de 1994, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 12 de febrero de 1994, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 0552-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999 e Informe Nº 1200-2007-MTC/18.01.2 del 28 de marzo de 2007, la citada Dirección de Administración de Frecuencias y la ex Subdirección de Control Provincias, dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas a la estación de la administrada los días 11 de setiembre de 1999 y 7 de marzo de 2007, respectivamente, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03 publicada el 17 de junio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, y dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye al distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, con Informe Nº 0989-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 21 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 695-90-TC/15.17, el cual vencerá el 21 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., deberá dar cumplimiento