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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359310 informe técnico Nº 0052-2007-MDR/JO/ABA, y el informe legal Nº 006-2007-DMRL-MDR/AJ, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Distrito de Rapayan, las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras de territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; y la Urgencia la Adquisición de Maquinarias por la modalidad de exoneración del proceso de selección; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya que tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan de grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Rapayan, de acuerdo al informe Nº 0007-2007-MDR/ABAST, no cuenta a la fecha volquete, ni cargador frontal, cuya situación no permite afrontar los acontecimientos que vive nuestra localidad así como la paralización de las obras creando malestar en la población, y que las constantes lluvias permanentemente están perjudicando y deteriorando las carreteras que indirectamente perjudican a la culminación de las obras que viene ejecutando por contrato la Municipalidad. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del articulo 148º del referido D.S. en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y de carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio del Distrito de Rapayan, Provincia de Huari, Región Ancash, por un periodo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo Segundo.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para la rehabilitación de las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este acuerdo. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: UN VOLQUETE DE 15 METROS CUBICOS, UN CARGADOR FRONTAL, a fi n de ser destinados las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; por un valor de S/. 1’400.000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será abonado con sus recursos del CANON MINERO, el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004.PCM y su Reglamento artículos 141º, 142º, 146º, 147º, y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del CANON. Artículo Cuarto.- Encargar a la ofi cina correspondiente de la municipalidad Distrital de Rapayan, la adquisición de la citada máquina pesada y Equipos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo Quinto.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Sr. BERINO OLORTEGUI URBANO, Alcalde del Concejo Distrital de Rapayan; para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina correspondiente la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo de remitir copia del mismo y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. BERINO OLORTEGUI URBANO Alcalde 140637-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Protocolo de Kyoto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/300, comunica que el “Protocolo de Kyoto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” , suscrito el 11 de diciembre de 1997, en Kyoto, Japón y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27824, de 6 de septiembre de 2002, y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, de 9 de septiembre de 2002, ambos publicados el 10 de septiembre de 2002. Texto anexo a la Resolución Legislativa se publicó el 13 de septiembre de 2002. Entró en vigencia para el Perú, el 16 de febrero de 2005. 139631-1