Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

informe tecnico Nº 0052-2007-MDR/JO/ABA, y el informe legal Nº 006-2007-DMRL-MDR/AJ, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Distrito de Rapayan, las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras de territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; y la Urgencia la Adquisicion de Maquinarias por la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la Situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya que tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan de grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Rapayan, de acuerdo al informe Nº 0007-2007-MDR/ABAST, no cuenta a la fecha volquete, ni cargador frontal, cuya situacion no permite afrontar los acontecimientos que vive nuestra localidad asi como la paralizacion de las obras creando malestar en la poblacion, y que las constantes lluvias permanentemente estan perjudicando y deteriorando las carreteras que indirectamente perjudican a la culminacion de las obras que viene ejecutando por contrato la Municipalidad. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del articulo 148º del referido D.S. en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y de caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del

territorio del Distrito de Rapayan, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, por un periodo de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Segundo.Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de maquinaria y equipo mecanico para la rehabilitacion de las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este acuerdo. Articulo Tercero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de la maquinaria y equipo siguientes: UN VOLQUETE DE 15 METROS CUBICOS, UN CARGADOR FRONTAL, a fin de ser destinados las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; por un valor de S/. 1'400.000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera abonado con sus recursos del CANON MINERO, el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los articulos 19º, 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004. PCM y su Reglamento articulos 141º, 142º, 146º, 147º, y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del CANON. Articulo Cuarto.- Encargar a la oficina correspondiente de la municipalidad Distrital de Rapayan, la adquisicion de la citada maquina pesada y Equipos, en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo Quinto.- Autorizar amplia y suficientemente al Sr. BERINO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Rapayan; para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, conducentes a la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Oficina correspondiente la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo de remitir MORDAZA del mismo y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese y archivese. BERINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 140637-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Protocolo de Kyoto de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/300, comunica que el "Protocolo de Kyoto de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico", suscrito el 11 de diciembre de 1997, en Kyoto, Japon y aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27824, de 6 de septiembre de 2002, y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, de 9 de septiembre de 2002, ambos publicados el 10 de septiembre de 2002. Texto anexo a la Resolucion Legislativa se publico el 13 de septiembre de 2002. Entro en vigencia para el Peru, el 16 de febrero de 2005. 139631-1

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