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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359294 se ajusta a las normas legales nacionales y regionales y a los acuerdos de organismos internacionales; Que, la opinión del Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, alcanzada con Ofi cio Nº 685-2007-GR.CAJ/DRA., es favorable, máxime si se trata de institucionalizar regionalmente la conmemoración del “Día de Mundial de la Mujer Rural”; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, mediante Dictamen Nº 004-2007-GR.CAJ/CODESO, se pronuncia favorablemente por la institucionalización regional del 15 de octubre de cada año como “Día de la Mujer Rural en la Región Cajamarca”; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 09 de noviembre del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nºs. 27902, 28968, 28961 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: INSTITUCIONALIZAR el 15 de octubre de cada año en la Región Cajamarca como el “Día de la Mujer Rural” por considerar de importancia el rol de la mujer rural en esta Región. Segundo: ESTABLECER que las instituciones públicas y privadas de la Región Cajamarca deberán organizar actividades civiles y culturales de celebración. Tercero: ENCARGAR al Órgano del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional Del Gobierno Regional Cajamarca a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 140184-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan procedimiento de revocación de actos administrativos y que precisa la resolución de recursos impugnativos en la Municipalidad ORDENANZA Nº 1096 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del año 2007, el Dictamen Nº 123-2007-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y QUE PRECISA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al amparo de la prerrogativa prevista en el numeral 203.2.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. También el precisar aspectos de la resolución de recursos impugnativos establecidos en el artículo 207.1 incisos a) y b). Artículo 2º.- Alcance. Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los órganos conformantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Órgano competente. El órgano jerárquicamente superior de aquel que emitió el acto administrativo dispondrá su revocación, sólo si de la evaluación se determina la existencia de una o más de las condiciones a que hace referencia el artículo 4º. Si el acto administrativo que se pretende revocar es emitido por la máxima autoridad administrativa, corresponderá a ésta su revocación, de ser el caso. El órgano emisor del acto administrativo, es el encargado de fundamentar la necesidad de la revocación, así como sustentar técnica y legalmente su procedencia. Artículo 4º.- Condiciones para la revocación. La facultad revocatoria de los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima es excepcional y podrá ser declarada, con efectos a futuro, sólo cuando se haya suscitado una o más de las siguientes condiciones: 1. Cuando luego de la evaluación del órgano emisor del acto administrativo, se haya determinado fehacientemente que han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para su existencia y únicamente si éste sigue surtiendo sus efectos. 2. Cuando el órgano emisor del acto administrativo haya determinado la existencia de elementos de juicio sobrevivientes a éste, o elementos que, aún cuando no tuvieran dicha calidad, no fueron considerados al momento de su emisión y que su aplicación varía signifi cativamente la decisión adoptada. 3. Cuando el órgano emisor del acto administrativo haya determinado que sus alcances afectan gravemente a su destinatario, sólo en aquellos casos en que anteriormente la Autoridad haya emitido un acto de similares características y siempre que no contravenga el marco jurídico vigente en ese momento. Artículo 5º.- Requisito necesario de procedencia. La posibilidad de revocar actos administrativos fi rmes tiene fundamento en la valoración de las condiciones señaladas anteriormente, en consecuencia, sólo podrá realizarse cuando favorezca al destinatario de sus efectos y únicamente si no afecta, directa o indirectamente, a terceros. Artículo 6º.- De los informes que sustentan la revocación. Adicionalmente a los informes que deberá emitir el órgano emisor del acto administrativo que se pretende revocar, es necesario que todo aquel órgano que intervino en su origen emita un informe en el que muestre su parecer respecto a la posibilidad de revocarlo. De existir opiniones discrepantes respecto a dicha posibilidad y de no poder ser salvadas a través de la opinión dirimente de algún órgano técnico de la Corporación Municipal, no será posible disponer la revocación. En aquellos casos que hayan desaparecido los órganos que se pronunciaron respecto al acto administrativo que se pretende revocar, los informes a que se hace alusión en el primer párrafo de este artículo deberán ser emitidos por aquellos que realicen funciones similares. Artículo 7º.- Notifi cación a los destinatarios del acto y terceros. De verifi carse la procedencia de la revocación, luego del análisis respectivo, sólo en aquellos casos que la Autoridad considere estrictamente necesario, comunicará previamente a los destinatarios del acto o terceros con interés la decisión a adoptar.