Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

se ajusta a las normas legales nacionales y regionales y a los acuerdos de organismos internacionales; Que, la opinion del Director Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, alcanzada con Oficio Nº 685-2007-GR.CAJ/DRA., es favorable, MORDAZA si se trata de institucionalizar regionalmente la conmemoracion del "Dia de Mundial de la Mujer Rural"; Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, mediante Dictamen Nº 004-2007-GR.CAJ/CODESO, se pronuncia favorablemente por la institucionalizacion regional del 15 de octubre de cada ano como "Dia de la Mujer Rural en la Region Cajamarca"; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria, realizada el 09 de noviembre del ano 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nºs. 27902, 28968, 28961 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: INSTITUCIONALIZAR el 15 de octubre de cada ano en la Region MORDAZA como el "Dia de la Mujer Rural" por considerar de importancia el rol de la mujer rural en esta Region. Segundo: ESTABLECER que las instituciones publicas y privadas de la Region MORDAZA deberan organizar actividades civiles y culturales de celebracion. Tercero: ENCARGAR al Organo del Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional Del Gobierno Regional MORDAZA a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional 140184-2

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al MORDAZA de la prerrogativa prevista en el numeral 203.2.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Tambien el precisar aspectos de la resolucion de recursos impugnativos establecidos en el articulo 207.1 incisos a) y b). Articulo 2º.- Alcance. Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los organos conformantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Organo competente. El organo jerarquicamente superior de aquel que emitio el acto administrativo dispondra su revocacion, solo si de la evaluacion se determina la existencia de una o mas de las condiciones a que hace referencia el articulo 4º. Si el acto administrativo que se pretende revocar es emitido por la MORDAZA autoridad administrativa, correspondera a esta su revocacion, de ser el caso. El organo emisor del acto administrativo, es el encargado de fundamentar la necesidad de la revocacion, asi como sustentar tecnica y legalmente su procedencia. Articulo 4º.- Condiciones para la revocacion. La facultad revocatoria de los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es excepcional y podra ser declarada, con efectos a futuro, solo cuando se MORDAZA suscitado una o mas de las siguientes condiciones: 1. Cuando luego de la evaluacion del organo emisor del acto administrativo, se MORDAZA determinado fehacientemente que han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para su existencia y unicamente si este sigue surtiendo sus efectos. 2. Cuando el organo emisor del acto administrativo MORDAZA determinado la existencia de elementos de juicio sobrevivientes a este, o elementos que, aun cuando no tuvieran dicha calidad, no fueron considerados al momento de su emision y que su aplicacion varia significativamente la decision adoptada. 3. Cuando el organo emisor del acto administrativo MORDAZA determinado que sus alcances afectan gravemente a su destinatario, solo en aquellos casos en que anteriormente la Autoridad MORDAZA emitido un acto de similares caracteristicas y siempre que no contravenga el MORDAZA juridico vigente en ese momento. Articulo 5º.- Requisito necesario de procedencia. La posibilidad de revocar actos administrativos firmes tiene fundamento en la valoracion de las condiciones senaladas anteriormente, en consecuencia, solo podra realizarse cuando favorezca al destinatario de sus efectos y unicamente si no afecta, directa o indirectamente, a terceros. Articulo 6º.- De los informes que sustentan la revocacion. Adicionalmente a los informes que debera emitir el organo emisor del acto administrativo que se pretende revocar, es necesario que todo aquel organo que intervino en su origen emita un informe en el que muestre su parecer respecto a la posibilidad de revocarlo. De existir opiniones discrepantes respecto a dicha posibilidad y de no poder ser salvadas a traves de la opinion dirimente de algun organo tecnico de la Corporacion Municipal, no sera posible disponer la revocacion. En aquellos casos que hayan desaparecido los organos que se pronunciaron respecto al acto administrativo que se pretende revocar, los informes a que se hace alusion en el primer parrafo de este articulo deberan ser emitidos por aquellos que realicen funciones similares. Articulo 7º.- Notificacion a los destinatarios del acto y terceros. De verificarse la procedencia de la revocacion, luego del analisis respectivo, solo en aquellos casos que la Autoridad considere estrictamente necesario, comunicara previamente a los destinatarios del acto o terceros con interes la decision a adoptar.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Regulan procedimiento de revocacion de actos administrativos y que precisa la resolucion de recursos impugnativos en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 1096 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del ano 2007, el Dictamen Nº 123-2007CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y QUE PRECISA LA RESOLUCION DE RECURSOS IMPUGNATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 1º.- Objeto.

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