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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359302 2.- En caso de Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el 30 de Noviembre del 2007Condonación del 100% de Interés Moratorio Condonación del 80% de Interés Moratorio, fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al contado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006, excepto las Multas por habilitación Urbana emitidas por GDU.20 % de la deuda (sin costas ni gastos administrativos) 4.- Convenios de Fraccionamiento sucritos con anterioridad a la dación de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan sólo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago. Artículo 3º.- DEUDAS DE FISCALIZACIÓN Y CATASTRO Condonación de la Resolución de Multa y los Interés respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos subvaluadores y las generadas por Ficha catastral Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: conforme a lo establecido en las Ordenanzas 002-MDPP-03, 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 31 de Diciembre del 2007, vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración. Gerencia de Informática y Estadística, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 140874-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 393-MSB ORDENANZA Nº 405-MSB San Borja, 30 de noviembre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto, en la XXII Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Dictamen Nº 006-2007-MSB-CDU y el Dictamen Nº 042-2006-MSB-CAL de la Comisión de Desarrollo Urbano y de la Comisión de Asuntos Legales, sobre modifi cación a la Ordenanza Nº 393-MSB. CONSIDERANDOQue, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es fi nalidad de los gobiernos locales, el representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, encontrándose pendiente de la evaluación y aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la propuesta del Índice de Usos para actividades urbanas en el distrito de San Borja dentro de lo normado en la Ordenanza Nº 1063-MML que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito y, por la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se ha expedido la Ordenanza Nº 393-MSB modifi cada con la Ordenanza Nº 404-MSB publicadas en el diario ofi cial El Peruano respectivamente con fecha 04-08-07 y 07-11-07, que suspende por un determinado tiempo, la tramitación, emisión y expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento de vigencia indeterminada y la Licencia de Obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización, destinados a fi nes comerciales en diversas avenidas del distrito ; Que, de acuerdo a lo opinado por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, la Av. Aviación, Av. San Luis y la Av. Javier Prado Este, a que hace referencia el artículo 2º de la Ordenanza Nº 393-MSB modifi cado por la Ordenanza Nº 404-MSB, son zonas que casi en su totalidad son comerciales o que cuentan con consolidación comercial, con zonifi caciones y ubicaciones conformes para la mayoría de las actividades comerciales, precisadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado con Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU; Que, en consecuencia no es conveniente la suspensión de la emisión de licencias en las referidas avenidas, a excepción de aquellos establecimientos que desarrollen los giros de Centros de Estética, Peluquería, Baños