Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

359302
2.- En caso de Impuesto Predial

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta Condonacion del 100% de Condonacion del 80% de Interes Moratorio, fraccionamiento el 30 de Noviembre del Interes Moratorio hasta 6 cuotas, con interes de 2007 fraccionamiento

Reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion. Gerencia de Informatica y Estadistica, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase.

3.- En caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Pago al contado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de 20 % de la deuda (sin costas ni gastos diciembre del ano 2006, excepto las Multas administrativos) por habilitacion MORDAZA emitidas por GDU.

RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 140874-1

4.- Convenios de Fraccionamiento sucritos con anterioridad a la dacion de la presente ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interes moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago. Articulo 3º.- DEUDAS DE FISCALIZACION Y CATASTRO Condonacion de la Resolucion de Multa y los Interes respecto de las deudas derivadas del MORDAZA de fiscalizacion en caso de omisos subvaluadores y las generadas por Ficha catastral Articulo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA del palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: conforme a lo establecido en las Ordenanzas 002-MDPP-03, 021MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente MORDAZA, en cualquiera de las formas senaladas en los numerales 1) y 2) del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Articulo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Articulo 6º.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procedera a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagara el 30% de las costas y gastos administrativos, MORDAZA de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence el 31 de Diciembre del 2007, vencido el plazo se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA que mediante decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 393-MSB
ORDENANZA Nº 405-MSB San MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Visto, en la XXII Sesion Ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Dictamen Nº 006-2007-MSB-CDU y el Dictamen Nº 042-2006-MSB-CAL de la Comision de Desarrollo MORDAZA y de la Comision de Asuntos Legales, sobre modificacion a la Ordenanza Nº 393-MSB. CONSIDERANDO Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es finalidad de los gobiernos locales, el representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, encontrandose pendiente de la evaluacion y aprobacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de la propuesta del Indice de Usos para actividades urbanas en el distrito de San MORDAZA dentro de lo normado en la Ordenanza Nº 1063-MML que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del distrito y, por la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, se ha expedido la Ordenanza Nº 393-MSB modificada con la Ordenanza Nº 404-MSB publicadas en el diario oficial El Peruano respectivamente con fecha 04-08-07 y 07-11-07, que suspende por un determinado tiempo, la tramitacion, emision y expedicion de la Licencia Municipal de Funcionamiento de vigencia indeterminada y la Licencia de Obra o Construccion, Ampliacion, Remodelacion, Modificacion y/o Regularizacion, destinados a fines comerciales en diversas avenidas del distrito ; Que, de acuerdo a lo opinado por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, la Av. Aviacion, Av. San MORDAZA y la Av. MORDAZA MORDAZA Este, a que hace referencia el articulo 2º de la Ordenanza Nº 393-MSB modificado por la Ordenanza Nº 404-MSB, son zonas que casi en su totalidad son comerciales o que cuentan con consolidacion comercial, con zonificaciones y ubicaciones conformes para la mayoria de las actividades comerciales, precisadas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado con Resolucion Nº 18295/MLM-AM-SMDU; Que, en consecuencia no es conveniente la suspension de la emision de licencias en las referidas avenidas, a excepcion de aquellos establecimientos que desarrollen los giros de Centros de Estetica, Peluqueria, Banos

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