Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359293 Región: a) Fortalecer las capacidades locales para la gestión participativa y democrática de la educación como una visión holística e integradora b) Promover la participación de la comunidad en la gestión y descentralización educativa orientada hacia el paradigma del desarrollo humano, c) Adecuada selección y formación docente, d) Promover el desarrollo de escuelas innovadoras, e) Disminuir los índices de exclusión a través de una propuesta educativa alternativa f) Desarrollar una educación superior tecnológica de calidad g) Una educación fi nanciada y gobernada con transparencia, h) Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad; Que, el Proyecto Educativo Regional es el instrumento de Gestión de la Educación y que orienta los destinos de la educación de la Región Cajamarca al 2021, siendo concordante con el Proyecto Educativo Nacional y las Políticas Educativas Regionales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 21º, literal o), modifi cada por Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en un plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 9 de noviembre del año 2007;VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 005-2007-GR.CAJ/CODESO; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28968, 28961 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- RATIFICAR los artículos primero y tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 5636-2006-ED-CAJ, que aprueba el Proyecto Educativo Regional como instrumento de Gestión de la Educación que orienta la Educación de la Región Cajamarca. Segundo.- La Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y etapas planifi can, elaboran ejecutan y evalúan sus acciones, planes y demás proyectos en el marco del Proyecto Educativo Regional. Tercero.- RECOMENDAR a las Municipalidades provinciales y distritales incluyan dentro de sus planes institucionales y de gobierno las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Regional. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 140184-1 Institucionalizan el 15 de octubre como el “Día de la Mujer Rural” en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas- Beijing, organizada en setiembre del año 1995. En dicha conferencia se proclamó el 15 de octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la fi nalidad de promover el reconocimiento del Estado y la Sociedad en su conjunto, el aporte de la mujer rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de su comunidad u organización campesina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas; asimismo se trató sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer-CEDAW”, (este un instrumento internacional fi rmado y aprobado por Estado Peruano, en el cual se dispone “Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios …”); Que, según lo dispuesto en los literales c), f) y g) del artículo 60º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”; entre otras; Que, en el Perú según el último censo del 2005, el 35% del total de la población femenina vive en área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17.6% de analfabetismo femenino, 30% sin acceso a los medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27, 2% no tienen información sobre el VIH-Sida y el 78% carecen de información sobre las enfermedades de transmisión sexual. Cabe señalar que la participación de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisiones es bastante insipiente; Que, en el Departamento de Cajamarca las mujeres son quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad; así como, imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias; Que, de conformidad con la visión regional y los objetivos estratégicos del plan concertado 2003-2011 del Gobierno Regional, éste aspira a una sociedad con equidad de género, en la cual se haya eliminado la exclusión, en los diferentes sectores y ámbitos; por lo tanto es deber del Gobierno Regional de Cajamarca revertir esta situación de discriminación de las mujeres rurales en la región estableciendo de manera permanente en la agenda institucional acciones que promuevan el adelanto de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planifi cación a implementarse; Que, mediante Ofi cio Nº 86-2007-MIMDES-CE- CAJAMARCA, el señor Carlos Antenor Becerra Palomino, Coordinador Sectorial MIMDES sustenta la necesidad de reconocer el aporte y participación rural de la mujer en Cajamarca, y solicita la expedición de una Ordenanza Regional que institucionalice el 15 de octubre como “Día de la Mujer Rural” en la Región Cajamarca. En realidad la mencionada iniciativa es plausible si se tiene en cuenta el alto porcentaje de población rural en Cajamarca y si se considera el importante rol que cumple la mujer en esta región andina; Que, el texto de la mencionada Ordenanza que se adjunta por parte del Coordinador Sectorial del MIMDES Cajamarca