Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

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Articulo 8º.- Improcedencia de revocar los actos revocados. El acto administrativo que dispone la revocacion de otro, no es susceptible de ser revocado. La nulidad del primero solo podra ser declarada por no haberse observado las disposiciones del articulo 4º y 5º de esta Ordenanza. Articulo 9º.- Impugnacion del acto que dispone la revocacion. De acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el acto que dispone la revocacion no es susceptible de ser impugnado. Articulo 10º.- Responsabilidad. Dada la naturaleza y el caracter excepcional de la revocacion, el funcionario publico que da inicio al procedimiento como aquel que dispone la revocacion tiene responsabilidad respecto a las opiniones y actos que emite. La responsabilidad del funcionario que emitio el acto revocado, debera ser apreciada dependiendo de las circunstancias que motivaron su emision. Articulo 11º.- De los recursos administrativos. Interpuesto Recurso de Reconsideracion o de Apelacion, los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA estan facultados para declarar la nulidad de los actos administrativos en la resolucion que emitan, independientemente del tiempo que demore la tramitacion del MORDAZA, siempre y cuando no se MORDAZA invocado el silencio administrativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en estricta aplicacion de las disposiciones de esta Ordenanza, quedan facultados para disponer la revision de aquellos procedimientos en los que pudiera advertirse la necesidad de revocar actos administrativos. Segunda.- Solo en aquellos casos en los que no resulte viable declarar la nulidad o revocacion de los actos administrativos emitidos por los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Procuraduria Publica Municipal podra iniciar acciones judiciales con dicho fin, en estricta aplicacion de las disposiciones legales vigentes y previa autorizacion del Concejo Metropolitano. Tercera.- La facultad de revocacion a que hace referencia esta Ordenanza, se aplica unicamente respecto de aquellos actos administrativos que han quedado firmes por mas de un ano. Cuarta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO

VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2007, los Informes Nros. 456-2007SGL/GAF/MC de la Sub Gerencia de Logistica, 165-2007GAF/MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, 578-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Juridicos, sobre solicitud de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por existencia de proveedor unico para la contratacion del servicio de Radio Troncalizado Digital (Servicio Movil de MORDAZA Multiple de Seleccion Automatica Digital) para la Municipalidad de Comas. y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe N°578-2007-GAJ/MC, del 26 de Noviembre del 2007, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que a merito del Informe Nº 456-2007-SGL-GAF/ MC de la Sub- Gerencia de Logistica, la empresa Nextel del Peru S.A. es el unico proveedor del servicio de radio comunicacion Troncalizada con tecnologia digital, el mismo que se corrobora con el Oficio N°8441-2007MTC/27 de fecha 20 de Noviembre del 2007, emitido por el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Siendo por tanto, innecesario realizar convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se configura una exoneracion por servicios que no admiten sustitutos; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el inciso e) del Articulo 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de Radio Troncalizado Digital para la Municipalidad de Comas por el plazo previsto por la Gerencia de Administracion y Finanzas, con arreglo al procedimiento establecido en el Articulo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso e) del Articulo 19° y el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N°27972- Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO:

Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 30 dias del mes de noviembre de 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 140472-1 Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMUNICACION DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, en los siguientes terminos :
MORDAZA DESCRIPCION CONTRATACION DE SERVICIO SERVICIO DE RADIO COMUNICACION Troncalizado CON TECNOLOGIA DIGITAL IMPORTE MORDAZA S/.84,000.00. (Ochenta y cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. PLAZO 1 ( uno ) ano.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de comunicacion de radio troncalizado digital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 117 -2007-C/MC Comas, 27 de noviembre del 2007

Articulo Segundo.- DESIGNAR, a la Sub Gerencia de Logistica, como dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento

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