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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359295 Artículo 8º.- Improcedencia de revocar los actos revocados. El acto administrativo que dispone la revocación de otro, no es susceptible de ser revocado. La nulidad del primero sólo podrá ser declarada por no haberse observado las disposiciones del artículo 4º y 5º de esta Ordenanza. Artículo 9º.- Impugnación del acto que dispone la revocación. De acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el acto que dispone la revocación no es susceptible de ser impugnado. Artículo 10º.- Responsabilidad. Dada la naturaleza y el carácter excepcional de la revocación, el funcionario público que da inicio al procedimiento como aquel que dispone la revocación tiene responsabilidad respecto a las opiniones y actos que emite. La responsabilidad del funcionario que emitió el acto revocado, deberá ser apreciada dependiendo de las circunstancias que motivaron su emisión. Artículo 11º.- De los recursos administrativos. Interpuesto Recurso de Reconsideración o de Apelación, los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima están facultados para declarar la nulidad de los actos administrativos en la resolución que emitan, independientemente del tiempo que demore la tramitación del proceso, siempre y cuando no se haya invocado el silencio administrativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en estricta aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, quedan facultados para disponer la revisión de aquellos procedimientos en los que pudiera advertirse la necesidad de revocar actos administrativos. Segunda.- Sólo en aquellos casos en los que no resulte viable declarar la nulidad o revocación de los actos administrativos emitidos por los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Procuraduría Pública Municipal podrá iniciar acciones judiciales con dicho fin, en estricta aplicación de las disposiciones legales vigentes y previa autorización del Concejo Metropolitano. Tercera.- La facultad de revocación a que hace referencia esta Ordenanza, se aplica únicamente respecto de aquellos actos administrativos que han quedado fi rmes por más de un año. Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 30 días del mes de noviembre de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 140472-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 117 -2007-C/MC Comas, 27 de noviembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2007, los Informes Nros. 456-2007-SGL/GAF/MC de la Sub Gerencia de Logística, 165-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, 578-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre solicitud de Exoneración de Proceso de Selección por existencia de proveedor único para la contratación del servicio de Radio Troncalizado Digital (Servicio Móvil de Canales Múltiple de Selección Automática Digital) para la Municipalidad de Comas. y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cu ando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe N°578-2007-GAJ/MC, del 26 de Noviembre del 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que a mérito del Informe Nº 456-2007-SGL-GAF/MC de la Sub- Gerencia de Logística, la empresa Nextel del Perú S.A. es el único proveedor del servicio de radio comunicación Troncalizada con tecnología digital, el mismo que se corrobora con el Ofi cio N°8441-2007-MTC/27 de fecha 20 de Noviembre del 2007, emitido por el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Siendo por tanto, innecesario realizar convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se confi gura una exoneración por servicios que no admiten sustitutos; Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el inciso e) del Artículo 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital para la Municipalidad de Comas por el plazo previsto por la Gerencia de Administración y Finanzas, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso e) del Artículo 19° y el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, en los siguientes términos : TIPO CONTRATACIÓN DE SERVICIO DESCRIPCIÓN SERVICIO DE RADIO COMUNICACIÓN Troncalizado CON TECNOLOGÍA DIGITAL IMPORTE MÁXIMO S/.84,000.00. (Ochenta y cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. PLAZO 1 ( uno ) año. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Sub Gerencia de Logística, como dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento