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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359301 a) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 185 y sus modifi catorias; asimismo por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público... ”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (Especial en el presente caso), tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso”, siendo que mediante Informe N° 001-2007-CEPAD/MM, de fecha 31 de octubre del 2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha recomendado la apertura correspondiente del proceso dentro del cual se evaluarán los alcances de la posible responsabilidad funcional de las personas imputadas; Que, de conformidad a las regulaciones contenidas en los artículos 163º a 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se hará cargo del presente proceso hasta su culminación, estando a la precisión enunciada en el segundo párrafo del artículo 165º del acotado Reglamento; Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, norma concordante con lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando al mérito del Informe Nº 001-2007-CEPAD/ MM, de fecha 27 de noviembre del 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procede la apertura del proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios involucrados en la acción de control contenida en el Informe Nº 004-2006-02-2161 del Órgano de Control de Institucional; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en la regla del artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- I NSTAURAR proceso adminis- trativo disciplinario contra las siguientes personas: 1. Señor Jaime W. Azula Rivera, ex Gerente de Seguridad Ciudadana, respecto de los hechos imputados a dicho funcionario en las observaciones Nº 01, 02 y 04. 2. Señor Félix De la Torre Grados, ex Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, respecto de los hechos imputados a dicho funcionario en las observaciones Nº 01, 02 y 04. 3. Señor Sergio M. Meza Salazar, ex Gerente de Información, respecto de los hechos imputados a dicho funcionario en las observaciones Nº 01 y 02. 4. Señorita Eco. Carmen E. Mancilla Laguna, ex Gerente de Presupuesto y Planifi cación Operativa, respecto de los hechos imputados a dicha funcionaria en la Observación Nº 01. 5. Señorita Jessica Karina Vizcarra Alvizuri, ex Gerente de Administración Tributaria, respecto de los hechos imputados a dicha funcionaria en las observaciones Nº 01, 02 y 03. 6. Señor Fernando Manuel Julio Ganoso Vargas, ex Director Municipal, respecto de los hechos imputados a dicho funcionario en las observaciones Nº 01, 02, 03 y 04. 7. Señor Carlos Alarco Proaño, ex Gerente Municipal, respecto de los hechos imputados a dicho funcionario en la Observación Nº 03. Todas, observaciones contenidas en el Informe Nº 004-2006-02-2161 del Órgano de Control de Institucional, de fecha 29 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución conforme a ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de su expedición a los fi nes de que los ex funcionarios comprendidos ejerzan su derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto les competa, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 140699-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 115-MDPP Puente Piedra, 6 diciembre 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 de Noviembre del 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda generadas desde el 01 de enero del 2002 hasta el 30 de Noviembre del 2007Condonación del 100% del monto insoluto y intereses de los años 2002, 2003 y 2004 Condonación del 100% del monto insoluto y intereses de los años 2002 y 2003, fraccionamiento hasta en 6 cuotas, con interés de fraccionamiento