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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359300 incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Que,la tercera observación expresa que “La municipalidad distrital de mirafl ores no asume el exceso del 10% del costo indirecto del servicio de limpieza pública 2005, generando que los contribuyentes, asuman dicho exceso”; Que, los hechos expuestos indican que los contribuyentes del distrito de Mirafl ores, están pagando el exceso del 10% de los Costos Indirectos, al incumplir la Municipalidad Distrital de Mirafl ores con asumir dichos excesos con sus propios recursos, conforme se encuentra expresado en la Ordenanza Nº 205; Que, en mérito a lo observado y como resultado de la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones alcanzadas por los funcionarios involucrados, se habría identifi cado responsabilidad administrativa en los siguientes funcionarios: 1. Sr. Fernando Manuel Julio Gayoso Vargas, ex Director Municipal, porque durante su gestión no efectuó controles internos ni supervisiones para verifi car que la Gerencia encargada de la recaudación de los arbitrios municipales, cumpliera con lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Municipalidad se comprometió cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, lo que le hubiese permitido disponer las acciones correctivas y no permitir el cobro de dicho exceso a los contribuyentes, durante el año 2005 y los primeros meses del año 2006; incumpliendo de esta manera su función establecida en el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 185 y sus modifi catorias; así como por haber por infringido el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 2. Abog. Jessica Karina Vizcarra Alvizuri, ex Gerente de Administración Tributaria, porque durante su gestión no efectuó acciones administrativas conducentes a corregir el cobro del exceso del 10% de los costos indirectos del servicio de Limpieza Pública del año 2005, lo que no permitió el cumplimiento por parte de la Municipalidad de lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Entidad se comprometió a cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, incumpliendo sus funciones establecidas en el inciso c) numeral 4 del artículo 51° del ROF y lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, el cual indica que son obligaciones de los servidores, - inciso a) - “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 3. Ing. Carlos Alarco Proaño, Gerente Municipal, porque durante su gestión no efectuó controles internos ni supervisiones para verifi car que la Gerencia encargada de la recaudación de los arbitrios municipales, cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Municipalidad se comprometió cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, lo que le hubiese permitido disponer las acciones correctivas y no permitir el cobro de dicho exceso hasta junio del 2006; incumpliendo de esta manera su función establecida en el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 185 y sus modifi catorias; así como por haber por infringido el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. Que, fi nalmente, la cuarta observación expresa que “La municipalidad distrital de mirafl ores elaboró la estructura de costos de los servicios de limpieza pública - 2005 y serenazgo 2004 - 2006, considerando el valor de los activos fi jos y no su depreciación, afectando el costo total de dichos servicios y por ende las tasas de los arbitrios correspondientes”; Que, el hecho de consignar dentro de la estructura de costos del servicio de Limpieza Pública 2005 y Serenazgo 2004, 2005 y 2006, los valores de los activos fi jos y no su depreciación respectiva, ha ocasionado que el costo total de dichos servicios se haya incrementado afectando el costo de los respectivos arbitrios; Que, en virtud a lo observado y como resultado de la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones se habría identifi cado responsabilidad administrativa en los siguientes funcionarios: 1. Sr. Jaime W. Azula Rivera, ex Gerente de Seguridad Ciudadana, por haber elaborado la estructura de costos del servicio de Serenazgo de los años 2004 a 2006, incluyendo en los costos directos el valor de los activos fi jos, cuando debió considerar su depreciación, lo que afectó el valor del mencionado servicio y por ende las tasas de los arbitrios de los años indicados; incumpliendo de esta manera la Directiva Nº 001-006-00000001 “Determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratifi cación de las Ordenanzas Municipales Distritales”, emitida por el SAT, así como por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público...”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. 2. Ing. Félix De la Torre Grados, ex Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, por haber elaborado la estructura de costos del servicio de Limpieza Pública del año 2005, incluyendo en los Costos Directos el valor de los activos fi jos, cuando debió considerar su depreciación, lo que afectó el valor del mencionado servicio y por ende las tasas de los arbitrios de los años indicados; incumpliendo de esta manera la Directiva Nº 001-006-00000001 “Determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratifi cación de las Ordenanzas Municipales Distritales”, emitida por el SAT, así como por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público...”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM 3. Sr. Fernando Manuel Julio Gayoso Vargas, ex Director Municipal, porque durante su gestión no supervisó a las Gerencias que intervinieron en la elaboración de la Estructura de Costos de los Servicios de Limpieza Pública -2005 y Serenazgo 2004 – 2006, los que consideraron en los Costos Directos el valor de los activos fi jos y no su depreciación lo que afectó el costo total de los indicados servicios y por ende las tasas de los arbitrios, con ello incumplieron lo dispuesto por la Directiva Nº 001-006-00000001 “Determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratifi cación de las Ordenanzas Municipales Distritales”, emitida por el SAT; y por no haber efectuado el control interno posterior, que le hubiera permitido advertir el incumplimiento de la norma invocada y adoptar las medidas correctivas, incumpliendo con sus funciones establecidas en el inciso