Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

incumplir el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - "Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio publico", ... concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Que,la tercera observacion expresa que "La municipalidad distrital de miraflores no asume el exceso del 10% del costo indirecto del servicio de limpieza publica 2005, generando que los contribuyentes, asuman dicho exceso"; Que, los hechos expuestos indican que los contribuyentes del distrito de Miraflores, estan pagando el exceso del 10% de los Costos Indirectos, al incumplir la Municipalidad Distrital de Miraflores con asumir dichos excesos con sus propios recursos, conforme se encuentra expresado en la Ordenanza Nº 205; Que, en merito a lo observado y como resultado de la evaluacion a los comentarios y/o aclaraciones alcanzadas por los funcionarios involucrados, se habria identificado responsabilidad administrativa en los siguientes funcionarios: 1. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, porque durante su gestion no efectuo controles internos ni supervisiones para verificar que la Gerencia encargada de la recaudacion de los arbitrios municipales, cumpliera con lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Municipalidad se comprometio cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, lo que le hubiese permitido disponer las acciones correctivas y no permitir el cobro de dicho exceso a los contribuyentes, durante el ano 2005 y los primeros meses del ano 2006; incumpliendo de esta manera su funcion establecida en el inciso a) del articulo 42° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 185 y sus modificatorias; asi como por haber por infringido el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 2. Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Tributaria, porque durante su gestion no efectuo acciones administrativas conducentes a corregir el cobro del exceso del 10% de los costos indirectos del servicio de Limpieza Publica del ano 2005, lo que no permitio el cumplimiento por parte de la Municipalidad de lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Entidad se comprometio a cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, incumpliendo sus funciones establecidas en el inciso c) numeral 4 del articulo 51° del ROF y lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, el cual indica que son obligaciones de los servidores, - inciso a) - "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 3. Ing. MORDAZA Alarco Proano, Gerente Municipal, porque durante su gestion no efectuo controles internos ni supervisiones para verificar que la Gerencia encargada de la recaudacion de los arbitrios municipales, cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza N° 205/MM, mediante la cual la Municipalidad se comprometio cubrir el exceso del 10% de los costos indirectos con recursos propios, lo que le hubiese permitido disponer las acciones correctivas y no permitir el cobro de dicho exceso hasta junio del 2006; incumpliendo de esta manera su funcion establecida en el inciso a) del articulo 42° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 185 y sus modificatorias; asi como por haber por infringido el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico,

aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores - inciso a) - "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. Que, finalmente, la cuarta observacion expresa que "La municipalidad distrital de miraflores elaboro la estructura de costos de los servicios de limpieza publica - 2005 y serenazgo 2004 - 2006, considerando el valor de los activos fijos y no su depreciacion, afectando el costo total de dichos servicios y por ende las tasas de los arbitrios correspondientes"; Que, el hecho de consignar dentro de la estructura de costos del servicio de Limpieza Publica 2005 y Serenazgo 2004, 2005 y 2006, los valores de los activos fijos y no su depreciacion respectiva, ha ocasionado que el costo total de dichos servicios se MORDAZA incrementado afectando el costo de los respectivos arbitrios; Que, en virtud a lo observado y como resultado de la evaluacion a los comentarios y/o aclaraciones se habria identificado responsabilidad administrativa en los siguientes funcionarios: 1. Sr. MORDAZA W. Azula MORDAZA, ex Gerente de Seguridad Ciudadana, por haber elaborado la estructura de costos del servicio de Serenazgo de los anos 2004 a 2006, incluyendo en los costos directos el valor de los activos fijos, cuando debio considerar su depreciacion, lo que afecto el valor del mencionado servicio y por ende las tasas de los arbitrios de los anos indicados; incumpliendo de esta manera la Directiva Nº 001-006-00000001 "Determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales", emitida por el SAT, asi como por incumplir el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico...", concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM. 2. Ing. MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Limpieza Publica y Areas Verdes, por haber elaborado la estructura de costos del servicio de Limpieza Publica del ano 2005, incluyendo en los Costos Directos el valor de los activos fijos, cuando debio considerar su depreciacion, lo que afecto el valor del mencionado servicio y por ende las tasas de los arbitrios de los anos indicados; incumpliendo de esta manera la Directiva Nº 001-00600000001 "Determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales", emitida por el SAT, asi como por incumplir el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico...", concordante con el articulo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM 3. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, porque durante su gestion no superviso a las Gerencias que intervinieron en la elaboracion de la Estructura de Costos de los Servicios de Limpieza Publica -2005 y Serenazgo 2004 ­ 2006, los que consideraron en los Costos Directos el valor de los activos fijos y no su depreciacion lo que afecto el costo total de los indicados servicios y por ende las tasas de los arbitrios, con ello incumplieron lo dispuesto por la Directiva Nº 001-006-00000001 "Determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales", emitida por el SAT; y por no haber efectuado el control interno posterior, que le hubiera permitido advertir el incumplimiento de la MORDAZA invocada y adoptar las medidas correctivas, incumpliendo con sus funciones establecidas en el inciso

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