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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359299 de los Costos Proyectados y Ejecutados del período 2001 a 2005 e Informes Nº s. 219-2005-GLPAV.00/MM y 136-GSC/MM, entre otros) responden a la verdad de hechos que en ellos se consignan; y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 del 24.MAR.1984, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic)... diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; 4. Srta. Economista Carmen E. Mancilla Laguna, Gerente de Presupuesto y Planifi cación Operativa, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite el cálculo y la ejecución de los gastos de los Costos Indirectos de los Servicios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005, pese a reconocer que participó en su elaboración lo que quedó evidenciado con su visado en la Declaración Jurada de Veracidad y Entrega de Documentos en Materia de Ratifi cación de Ordenanzas, que con el Ofi cio N° 353-2005-GI/MM fue remitida por la Municipalidad al Sistema de Administración Tributaria – SAT para la aprobación de la Ordenanza Nº 205/MM; y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; 5. Srta. Abogada Jessica Karina Vizcarra Alvizuri, ex Gerente de Administración Tributaria, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los gastos de los Costos Indirectos del Servicio de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005, pese a que visó la Declaración Jurada de Veracidad y Entrega de Documentos en Materia de Ratifi cación de Ordenanzas, donde consigno su V° B° y sello; y además declaró que la información contenidos en los documentos, adjuntos a dicha declaración, responden a la verdad de los hechos que en ellos se consignan, incumpliendo su función establecida en el Inc. c) del numeral 4 del Art. 51° del ROF; y por transgredir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”..., concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; 6. Sr. Fernando Manuel Julio Gayoso Vargas, ex Director Municipal, por no efectuar controles internos posteriores y verifi car el sustento del cálculo y la ejecución del gasto por los costos indirectos de los servicios de Limpieza Pública y de Serenazgo, incumpliendo sus funciones establecidos por el inciso a) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 185, y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic)... diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. Que, la segunda observación versa sobre “Los costos directos y costos fi jos de los servicios de limpieza pública y serenazgo de los años 2001 al 2005 no han sido sustentados documentariamente, lo que no garantiza que los arbitrios de dichos años sean los que correspondieron cobrar a los contribuyentes de acuerdo a la ordenanza Nº 205” siendo que los hechos expuestos han ocasionado que no se pueda comprobar fehacientemente la ejecución de la Estructura de Costos que sirve de base para determinar los arbitrios de los Servicios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005; por consiguiente, no se garantiza que los arbitrios de dichos servicios sean los que correspondieron cobrar a los contribuyentes de acuerdo a la Ordenanza Nº 205; Que, en virtud de lo observado y como resultado de la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones se ha identifi cado responsabilidad administrativa a los siguientes funcionarios: 1. Sr. Jaime W. Azula Rivera, Gerente de Seguridad Ciudadana, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los gastos por los Costos Directos y Costos Fijos del Servicio de Serenazgo de los años 2001 al 2005, así como por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM 2. Sr. Ingeniero Félix De La Torre Grados, Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, por no proporcionar la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite los Costos Directos y Costos Fijos del Servicio de Limpieza Pública de los años 2001 al 2005, así como por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 3. Señor Abogado Sergio M. Meza Salazar, Gerente de Información, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los gastos de los Costos Directos y Costos Fijos de los Servicios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005, ni indicó su ubicación, pese a que en la Declaración Jurada de Veracidad y Entrega de Documentos en Materia de Ratifi cación de Ordenanzas, la suscribió con su fi rma y sello, y reconoció conocer el contenido de los documentos remitidos con dicha declaración; y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir (sic). . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 4. Srta. Abogada Jessica Karina Vizcarra Alvizuri, ex Gerente de Administración Tributaria, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los Costos Directos y Fijos del Servicio de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005, por que visó la Declaración Jurada de Veracidad y Entrega de Documentos en Materia de Ratifi cación de Ordenanzas, donde consigno su V° Bº y sello; y además declaró que la información contenidos en los documentos, adjuntos a dicha declaración, responden a la verdad de hechos que en ellos se consignan, incumpliendo su función establecida en el Inc. c) numeral 4 Art. 51 del ROF; y por transgredir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) - “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. 5. Señor Fernando Manuel Julio Gayoso Vargas, ex Director Municipal, por no efectuar el control interno posterior y verifi car el sustento de la ejecución del gasto por los Costos Directos y Costos Fijos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo, incumpliendo sus funciones establecidas por el inciso a) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 185, y por