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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359298 resultados del mismo en la página Web de la Municipalidad de Magdalena del Mar y en un cartel colocado en las instalaciones de ésta. El plazo para recoger los premios no es prorrogable. En caso los premios no fueran recogidos por los ganadores se entenderá que la Municipalidad de Magdalena del Mar podrá disponer libremente de ellos, a fi n de sortearlos entre sus trabajadores – que presten servicios bajo cualquier tipo de modalidad – a manera de incentivos. La entrega de premios del sorteo se efectuará en el Departamento de Recaudación y Control sito en la Av. Brasil N° 3501- Magdalena del Mar, a los ganadores del sorteo o a sus representantes siempre que se encuentren premunidos de los poderes respectivos para el recojo de los premios y presenten sus respectivos documentos de identidad, debiéndose suscribir el Acta de entrega correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deberá organizar un archivo en el que se registren los actos del sorteo, la documentación y antecedentes que se generen a cada uno de los contribuyentes premiados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 140582-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 339-2007-ALC/MM Mirafl ores, 5 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESVISTOS, el Expediente Nº 1557-2007, de fecha 14 de marzo de 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 2007, se puso en conocimiento del Despacho de Alcaldía el Informe del “Examen especial a la Municipalidad de Mirafl ores en relación a la invocación formulada por el Tribunal Constitucional periodo marzo de 1997 al 30 de junio de 2006”, en el que se recomienda se proceda a la apertura del proceso administrativo disciplinario a diferentes ex funcionarios y/o ex empleados de confi anza de la Municipalidad, en virtud a los hechos comprendidos en el mencionado informe; Que, mediante Informe N° 001-2007-CEPAD/MM, de fecha 31 de octubre del 2007; la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo establecido en el artículo 166° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario al Sr. Jaime W. Azula Rivera, ex Gerente de Seguridad Ciudadana, Sr. Félix De La Torre Grados, ex Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Sr. Sergio Meza Salazar, ex Gerente de Información, Sra. Carmen Mancilla Laguna, ex Gerente de Presupuesto y Planifi cación Operativa, Sra. Jessica Karina Vizcarra Alvizuri, ex Gerente de Administración Tributaria, Sr. Fernando Manuel Julio Gayoso Vargas y Sr. Carlos Alarco Proaño, ambos dos ex Gerentes Municipales, en mérito a lo evaluado en el Informe Nº 004-2006-02-2161 – OCI “Examen especial a la Municipalidad de Mirafl ores en relación a la invocación formulada por el Tribunal Constitucional periodo marzo de 1997 al 30 de junio de 2006”;Que, en la primera observación se enuncia que “Los costos indirectos de los servicios de limpieza pública y serenazgo de los años 2001 al 2005 carecen del sustento documentario que acredite la ejecución de los gastos en las cantidades señaladas en la ordenanza Nº 205, además, están expresados en forma global”; seguidamente añade que los hechos expuestos han ocasionado que no se pueda determinar fehacientemente los conceptos ni el importe real que integran los costos indirectos de los servicios de Limpieza Pública y de Serenazgo, que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores afi rma haber ejecutado para la prestación de dichos servicios durante los años 2001 al 2005, los cuales tampoco han sido sustentados documentadamente; además de generar el riesgo potencial de que los arbitrios determinados por los años 2001 a 2005 no sean los que corresponden cobrar a los contribuyentes; Que, en mérito a lo observado y como resultado de la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones del citado informe, se desprende que se habría encontrado responsabilidad administrativa en los siguientes funcionarios: 1. Sr. Jaime W. Azula Rivera, Gerente de Seguridad Ciudadana, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los gastos por los Costos Indirectos del Servicio de Serenazgo de los años 2001 al 2005, así como los conceptos que la integran, ya que han sido considerados de manera general bajo el rubro denominado “Costos Corporativos”, los cuales fueron determinados en los cuadros que conforman las Estructuras de los Costos Proyectados y Ejecutados del indicado período, siendo los mismos elaborados por el citado funcionario conforme se encuentra acreditado con el Informe Nº 136-2005-GSC.00/MM y que fue remitido por la Municipalidad de Mirafl ores al Servicio de Administración Tributaria – SAT, con el Ofi cio N° 353-2005-GI/MM, del 28 de octubre del 2005, para la aprobación de la Ordenanza Nº 205/MM; y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el cual se indica que son obligaciones de los servidores - inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; 2. Sr. Ing. Félix De La Torre Grados, Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite los Costos Indirectos del Servicio de Limpieza Pública de los años 2001 al 2005, así como los conceptos que la integran, ya que han sido considerados de manera general bajo el rubro denominado “Costos Indirectos y Gastos Administrativos”, los cuales fueron determinados en los cuadros que conforman las Estructuras de los Costos Proyectados y Ejecutados del indicado período, y que fueron elaborados por el citado funcionario conforme se encuentra acreditado con el Informe Nº 219-2005-GLPAV.00/MM y que fue remitido por la Municipalidad de Mirafl ores al Sistema de Administración Tributaria – SAT, con el Ofi cio N° 353-2005-GI/MM del 28.OCT.2005 para la aprobación de la Ordenanza Nº 205/MM; y por incumplir el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 del 24.MAR.1984, en el cual se indica que son Obligaciones de los servidores inciso a) “Cumplir (sic) . . . diligentemente los deberes que impone el servicio público”, ... concordante con el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM; 3. Sr. Abogado Sergio M. Meza Salazar, Gerente de Información, por no proporcionar a la Comisión de Auditoría la documentación que sustente y acredite la ejecución de los gastos de los Costos Indirectos del Servicio de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2005, ni indicó donde se encuentra tal información, pese a que en la Declaración Jurada de Veracidad y Entrega de Documentos Materia de Ratifi cación de Ordenanzas, suscribió la misma donde la fi rmó y sello, declarando que la información contenida en los documentos adjuntos a dicha declaración, (cuadros que conforman las Estructuras