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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359443 sistema universitario, complementando la labor del constituyente en la confi guración de la autonomía universitaria. La propia norma fundamental es explícita en ello al disponer que los estatutos de las universidades se regirán siempre dentro del marco de la ley y la Constitución. Dicho de otro modo, es la ley la que termina de dotar de contenido a la autonomía universitaria. Así, es a partir de la ley universitaria que tal autonomía se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades. 8. Es decir, la referida autonomía puede ser objeto de una “(...) determinación legislativa en cuanto a su extensión, siempre que ésta respete y permita desarrollar las ideas nucleares y los contenidos esenciales que la Constitución ha fi jado sobre la materia” (Expediente Nº 4232-2004-AA/TC, fundamento 23). 9. Y ¿cuáles serían dichas ideas nucleares? Como ya se advirtió líneas arriba, la función institucional de la educación universitaria se alcanza sobre la base la autodeterminación de los contenidos culturales, científi cos y técnicos, de modo que, coactados estos, la fi nalidad de la universidad peligra. Ahora bien, los contenidos referidos tienen relación directa con el despliegue del derecho fundamental a la libertad de cátedra, por lo que si alguna fórmula legal afecta o interviene desproporcionadamente tales contenidos, tendría que ser expulsada del ordenamiento, en salvaguarda de aquel. 10. De igual manera, la autonomía universitaria puede afectarse si al regularse otros aspectos relativos a su función, se amenaza o afecta desproporcionadamente la misión que la Constitución ha otorgado a las universidades. Tales aspectos se manifi estan en los siguientes cinco planos: “a) Régimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria. b) Régimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fi jar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria .d)Régimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria; e) Régimen económico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos fi nancieros” (sentencia del Expediente Nº 4232-2004-AA/TC, Fundamento 28). 11. La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomía universitaria como una garantía institucional, pretendiendo garantizar con ello contenidos objetivos de la Norma Fundamental, manteniéndolos intangibles respecto del legislador y de los poderes públicos. No obstante, es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución (como por ejemplo, la autonomía universitaria, artículo 18º; la autonomía municipal, artículo 191º; o la independencia jurisdiccional, artículo 146.1) no otorgan a estos órganos un ámbito de autosufi ciencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales. Es por ello que el análisis de la norma cuestionada debe realizarse tomando en cuenta otros valores constitucionales de relevancia relacionado con este tema. § Análisis constitucional de las normas cuestionadas 12. Vistos ya los principales apuntes que sobre la materia ha establecido este Tribunal, cabe revisar si es que las normas contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 28637 afectan la autonomía universitaria. 13. El artículo 1º de la Ley en cuestión plantea el objeto de la norma, que es la derogación de las Leyes N.os 26302 y 26554, que establecían la posibilidad de que los rectores, vicerrectores y decanos puedan reelegirse de forma inmediata e indefi nida. Por su parte, el artículo 2º de la norma bajo enjuiciamiento, restituye la vigencia de los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, además de introducir algunas modifi caciones a los mismos. 14. En lo referente al artículo 35º se retorna a la prohibición de reelección inmediata esgrimida por el texto original de la Ley Nº 23733, adicionando además, la prohibición de que el rector saliente pueda postular al vicerrectorado. En su segundo párrafo, queda establecida la exclusividad e incompatibilidad del puesto de rector con cualquier otra función, pública o privada, con la excepción de la presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. 15. Por su parte, el artículo 36º básicamente mantiene el mismo tenor establecido en el texto original de la Ley Universitaria, variando tan solo en aspectos de redacción y en lo referente a la proscripción de la reelección inmediata, la que se incluye de manera expresa. 16. Por último, en el caso del artículo 37º, a diferencia de lo que ocurría con el rector y el vicerrector, de acuerdo al texto original de la Ley Univesitaria, el decano de facultad podía ser reelegido, por una sola vez, para el periodo siguiente. Sin embargo, con la modifi cación de la ley bajo cuestionamiento, se prohíbe la reelección inmediata. Asimismo, tan solo se exige, como mínimo, el grado de magíster para acceder al decanato y ya no el del doctor o uno equivalente, tal como lo establecía la ley universitaria original. Por su parte, el artículo 3º otorga un plazo a las universidades a fi n de que adecuen su estatuto a las modifi caciones introducidas por la presente norma. 17. Vista la confi guración de la autonomía universitaria y las modifi caciones introducidas por la norma enjuiciada, este Tribunal pasará a analizar si ésta ha sobrepasado el parámetro impuesto por la Constitución. 18. La parte demandante señala expresamente que el tema referido a la elección de las autoridades debería estar regulada por el estatuto de la universidad y no por la ley universitaria. En buena cuenta, lo que se está cuestionando no es solo la prohibición de la reelección inmediata de las autoridades universitarias, sino la regulación legal sobre la materia en general. Así, el concepto de autonomía vertido por el demandante excedería la capacidad del legislador de regular no solo tal aspecto, sino otros de similar carácter, como podrían ser los requisitos para acceder a los cargos de rector, vicerrector y decanos. 19. Este Tribunal no comparte tal interpretación. Como ya se ha venido detallando en los fundamentos precedentes, la autonomía universitaria debe comprenderse a partir de la Constitución y las leyes que regulen su funcionamiento, debiendo rechazarse interpretaciones que contemplen la autonomía universitaria como una autarquía. El nivel de autodeterminación debe medirse sobre la base de la Constitución, que determina que los estatutos de las universidades deben encontrarse adecuados a la Constitución y a la Ley. Es decir, por mandato constitucional se faculta al legislador regular los aspectos estructurales mínimos del sistema universitario. 20. Desde luego, en la legislación comparada pueden hallarse diversas intensidades en el desarrollo de la autonomía universitaria. En el caso peruano, el constituyente ha otorgado un rol esencial al legislador ordinario, el que dentro del margen del respeto a la Constitución y en virtud de la discrecionalidad con la que cuenta para implementar políticas públicas, elaboran normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan. 21. En lo que corresponde a la Ley Universitaria, el Congreso ha planteado una serie de regulaciones que rigen el sistema universitario. De esta manera se pretende enmarcar la confi guración de las universidades en cuanto a sus órganos directivos y competencias, los integrantes de tales órganos, los requisitos requeridos para acceder a tales cargos, entre otros aspectos, como la reelección o prohibición de la reelección inmediata. Por otro lado, deja espacios libres de cualquier injerencia legal, tal como el establecido, por ejemplo, en el artículo 9° de la Ley Universitaria, que reconoce que cada universidad está facultada para organizar y establecer su régimen académico o el artículo 55º que establece que cada universidad determinará el procedimiento de admisión y régimen de matrícula de los alumnos.