Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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debe a que con fecha 23 de Octubre del presente ano 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica notifico via carta notarial a la Empresa PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L, la Resolucion del Contrato Nº 528, de fecha 08 de MORDAZA del presente ano, por el incumplimiento de la clausula decimo septima la cual en su texto literal establecia que: "...Son causales de resolucion de contrato: 1) La entrega comprobada del Producto en malas condiciones no apta para el consumo humano o cuyo vencimiento se ha realizado MORDAZA de la fecha consignada por el suministrante, motivara la inmediata resolucion del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. 2) La adulteracion o fraguacion de los certificados de Control y Calidad presentado por el suministrante en su propuesta tecnica Y EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO sera motivo de la resolucion del contrato sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes..."; para lo cual se adjunto el certificado de analisis Nº 3723-2007, de la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C., en la que se concluye que: "Los insumos: Hojuelas de MORDAZA, Quinua y Quiwicha enriquecida con vitaminas y minerales en su contenido de analisis microbiologicos y de micro nutrientes NO ES CONFORME por que no cumple con las especificaciones de la referencia para los analisis de Proteina, Grasa, Ceniza, Carbohidratos, Energia Por Racion, Vitamina C, Vitamina A, Tiamina, Riboflavina, Niacina, Calcio, Fosforo, Vitamina B6, Vitamina B12, Acido Folico, Num. Aerobios mesofilos y Num. Hongos (Mohos y levaduras)"; Que, frente a ello, el Art. 227 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo senala como efectos de la resolucion del contrato la ejecucion de las garantias que el contratista hubiere otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados, asi como el plazo de conciliacion y/o arbitraje, el cual es de quince (15) dias, previo al consentimiento de la resolucion del contrato; situacion que en el presente caso advierte una incongruencia y/o defecto legal por vacio o deficiencia de la MORDAZA, toda vez que de su texto literal se advierte que dicho dispositivo ha sido redactado de manera generica incluyendo bienes y servicios sin observar algunas leyes especiales que para el efecto deben ser aplicadas para no desatender dichos programas tales como la Ley Nº 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712, la cual claramente establece que: "El programa de Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige UN ABASTECIMIENTO OBLIGATORIO los siete dias de la semana a los ninos", motivo por el cual se hace necesario la adquisicion de dichos insumos mediante la presente modalidad, a fin de no desatender dicho programa, independientemente de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a que hubiere lugar en contra de los funcionarios o servidores publicos por la inaccion o demora en atender dicho programa por compra ordinaria. Es mas, debido a que el Art. 221 numeral 2) establece que: "Las garantias solo se ejecutaran en los siguientes casos: 2) La garantia de fiel cumplimiento...se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, MORDAZA quedado consentido o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decision de resolver el contrato..."; y estando a que a la fecha se viene sometiendo a arbitraje dicho MORDAZA de resolucion de contrato, dicha garantia debe ser ejecutada una vez que quede consentido el laudo arbitral; Que, por otro lado el Art. 146, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observa que todo procedimiento de exoneracion debe efectuarse teniendo en cuenta obligatoriamente uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de dichos insumos; y estando a que dicho MORDAZA se justifica en el Informe Nº 031-2007-GPH-PVL, y el Informe Legal Nº 012-2007-EFBG-GAJ/MPH-G, corresponde al Pleno de Concejo Municipal adoptar el presente acuerdo, toda vez que la adquisicion de dichos insumos se encuentran debidamente sustentados en dichos informes, tal cual ordena la ley, disponiendo asi mismo su publicacion en el

Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo seguirse el procedimiento contenido en el Art. 148 del mismo reglamento en cuanto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, siendo ello asi, esta Entidad debe proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, en relacion a los productos que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen ademas las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisicion de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpeceria la prestacion de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual implica que la ausencia del bien, esta fuera del orden natural o comun de las cosas, no visible toda vez que no ha sido posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Siendo ello asi, se tiene establecido que la necesidad publica invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfaccion en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto por el Art. 4, numeral 4.1., de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, la Comision de Desarrollo Economico Local y Desarrollo Social del Gobierno Provincial de MORDAZA, en uso de sus atribuciones que la Ley Organica de Municipalidades los confiere, dictaminan por que se declare en desabastecimiento inminente, el insumo de: "Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales", por la cantidad de 19,131.168 Kg., cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 72,698.44 (setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho con 44/100 nuevos soles), para la atencion del Programa de Vaso de Leche hasta el 31 de Diciembre del 2007; cuya fuente de financiamiento corresponde a la fuente 00-Recursos Ordinarios; para cuyo efecto se debe encargar a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada de dichos insumos, segun los canones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por su complejidad y monto involucrado, debiendo establecerse asi mismo, las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales a que hubiere lugar en contra de los funcionarios o servidores publicos por la inaccion o demora en atender dicho programa por compra ordinaria y encargarse la misma al Organo de Control Institucional de esta Entidad. Finalmente se debe establecer que esta Entidad, para la adquisicion de dichos insumos, MORDAZA estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24059, Ley de Creacion de los Programas de Vaso de Leche; Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche; y la Ley Nº 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470, asi como la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, lo que ponemos a consideracion del Pleno de Concejo Municipal para su tratamiento correspondiente; Que, luego de una deliberacion y sometido a votacion, los Senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA Villafane, Sra. MORDAZA Jacome de Duarte, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Sra. MORDAZA Caururo Sanchez. MORDAZA Inchicaqui MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria acordaron declarar en situacion de desabastecimiento inminente, el insumo de: "Hojuela de Quinua, MORDAZA y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales", por la

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