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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359853 debe a que con fecha 23 de Octubre del presente año 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica notifi có vía carta notarial a la Empresa PRODUCTOS ANDY E.I.R.L, la Resolución del Contrato Nº 528, de fecha 08 de Julio del presente año, por el incumplimiento de la cláusula décimo séptima la cual en su texto literal establecía que: “...Son causales de resolución de contrato: 1) La entrega comprobada del Producto en malas condiciones no apta para el consumo humano o cuyo vencimiento se ha realizado antes de la fecha consignada por el suministrante, motivará la inmediata resolución del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. 2) La adulteración o fraguación de los certifi cados de Control y Calidad presentado por el suministrante en su propuesta técnica Y EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO será motivo de la resolución del contrato sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes...”; para lo cual se adjuntó el certifi cado de análisis Nº 3723-2007, de la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C., en la que se concluye que: “Los insumos: Hojuelas de Avena, Quinua y Quiwicha enriquecida con vitaminas y minerales en su contenido de análisis microbiológicos y de micro nutrientes NO ES CONFORME por que no cumple con las especifi caciones de la referencia para los análisis de Proteína, Grasa, Ceniza, Carbohidratos, Energía Por Ración, Vitamina C, Vitamina A, Tiamina, Ribofl avina, Niacina, Calcio, Fósforo, Vitamina B6, Vitamina B12, Acido Fólico, Num. Aerobios mesofi los y Num. Hongos (Mohos y levaduras)”; Que, frente a ello, el Art. 227 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo señala como efectos de la resolución del contrato la ejecución de las garantías que el contratista hubiere otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados, así como el plazo de conciliación y/o arbitraje, el cual es de quince (15) días, previo al consentimiento de la resolución del contrato; situación que en el presente caso advierte una incongruencia y/o defecto legal por vacío o defi ciencia de la norma, toda vez que de su texto literal se advierte que dicho dispositivo ha sido redactado de manera genérica incluyendo bienes y servicios sin observar algunas leyes especiales que para el efecto deben ser aplicadas para no desatender dichos programas tales como la Ley Nº 27470 y su modifi catoria la Ley Nº 27712, la cual claramente establece que: “El programa de Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige UN ABASTECIMIENTO OBLIGATORIO los siete días de la semana a los niños”, motivo por el cual se hace necesario la adquisición de dichos insumos mediante la presente modalidad, a fi n de no desatender dicho programa, independientemente de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a que hubiere lugar en contra de los funcionarios o servidores públicos por la inacción o demora en atender dicho programa por compra ordinaria. Es más, debido a que el Art. 221 numeral 2) establece que: “Las garantías solo se ejecutarán en los siguientes casos: 2) La garantía de fi el cumplimiento...se ejecutarán, en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentido o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato...”; y estando a que a la fecha se viene sometiendo a arbitraje dicho proceso de resolución de contrato, dicha garantía debe ser ejecutada una vez que quede consentido el laudo arbitral; Que, por otro lado el Art. 146, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observa que todo procedimiento de exoneración debe efectuarse teniendo en cuenta obligatoriamente uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección respectivo para la adquisición de dichos insumos; y estando a que dicho proceso se justifi ca en el Informe Nº 031-2007-GPH-PVL, y el Informe Legal Nº 012-2007-EFBG-GAJ/MPH-G, corresponde al Pleno de Concejo Municipal adoptar el presente acuerdo, toda vez que la adquisición de dichos insumos se encuentran debidamente sustentados en dichos informes, tal cual ordena la ley, disponiendo así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo seguirse el procedimiento contenido en el Art. 148 del mismo reglamento en cuanto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, siendo ello así, esta Entidad debe proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, en relación a los productos que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen además las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisición de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpecería la prestación de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual implica que la ausencia del bien, está fuera del orden natural o común de las cosas, no visible toda vez que no ha sido posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Siendo ello así, se tiene establecido que la necesidad pública invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfacción en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto por el Art. 4, numeral 4.1., de la Ley Nº 27470, modifi cado por la Ley Nº 27712, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Desarrollo Social del Gobierno Provincial de Huaraz, en uso de sus atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades los confi ere, dictaminan por que se declare en desabastecimiento inminente, el insumo de: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, por la cantidad de 19,131.168 Kg., cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 72,698.44 (setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho con 44/100 nuevos soles), para la atención del Programa de Vaso de Leche hasta el 31 de Diciembre del 2007; cuya fuente de fi nanciamiento corresponde a la fuente 00-Recursos Ordinarios; para cuyo efecto se debe encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de dichos insumos, según los cánones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por su complejidad y monto involucrado, debiendo establecerse así mismo, las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar en contra de los funcionarios o servidores públicos por la inacción o demora en atender dicho programa por compra ordinaria y encargarse la misma al Órgano de Control Institucional de esta Entidad. Finalmente se debe establecer que esta Entidad, para la adquisición de dichos insumos, dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24059, Ley de Creación de los Programas de Vaso de Leche; Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; y la Ley Nº 27712, Ley que modifi ca la Ley Nº 27470, así como la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, lo que ponemos a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su tratamiento correspondiente; Que, luego de una deliberación y sometido a votación, los Señores Regidores: Sr. Tobías Ortiz Villafane, Sra. Flor Jácome de Duarte, Sr. Enrique Salazar Salas, Prof. José Pariasca Pérez , Sra. Jovita Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Sr. Saturnino Castillo León, por mayoría acordaron declarar en situación de desabastecimiento inminente, el insumo de: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, por la