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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359852 N°TIPO DE PROCESOOBJETO ESTUDIOVALOR (S/.) 6 P. S. A. OBRA Electri fi cación P. J. Eleane Karp de Toledo - Parcona - Ica278119.77 7 P. S. A. CONSULTORIA Sustitución, ampliación y equipamiento de la infraestructura educativa de la I. E. Margarita Santa Ana Benavides 89635.00 8 P. S. A. CONSULTORIA Carretera para la Integración de los centros Poblados de Pueblo Nuevo y los Aquijes.88547.90 9 P. S. A. CONSULTORIA Mejoramiento y rehabilitación carretera Cruce Socorro - San Juan Bautista Collazos - Panamericana Sur - Ica 84918.40 10 P. S. A. CONSULTORIA Implementación de un sistema de alerta para la prevención de desastres, hidrometeorológicos, planeamiento y desarrollo en la Región Ica27702.48 11 P. S. A. CONSULTORIA Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ica - Los Molinos - Tambillos.(Tramo I: Km 2+150 al Km 5+800)86437.05 12 P. S. A. Adquisición de bienesAmpliación, rehabilitación, mejoramiento y equipamiento de infraestructura educativa en la I. E. N° 059 Señor de Los Milagros4241.72 13 P. S. A. Adquisición de bienesSustitución, ampliación y equipamiento de la infraestructura educativa de la I. E. Margarita Santa Ana Benavides 176770.00 14 P. S. A. Adquisición de bienesImplementación de un sistema de alerta para la prevención de desastres, hidrometeorológicos, planeamiento y desarrollo en la Región Ica1780236.22 15 P. S. A. OBRA Mejoramiento integral de la infraestructura educativa en la I. E. N° 22419 José Abelardo Quiñónez1828714.25 16 P. S. A. OBRA Sustitución de infraestructura Educativa en el Colegio de Areas Técnicas San Martín de Porras- Cabildo165325.80 17 P. S. A. CONSULTORIA Mejoramiento integral de la infraestructura educativa en la I. E. N° 22419 José Abelardo Quiñónez64289.75 18 P. S. A. Adquisición de bienesMejoramiento integral de la infraestructura educativa en la I. E. N° 22419 José Abelardo Quiñónez105286.09 19 P. S. A. Adquisición de bienesConstrucción de Centro de Computo y Equipamiento I. E. N° 22406 - Roberto Pisconti Ramos 24680.00 141566-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo destinado al Programa de Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 156-2007-GPH. Huaraz, 4 de diciembre de 2007VISTO:El Dictamen Nº 002-2007-CDELyDS/MPH. Presentado por los señores regidores: Jovita Caururo Sánchez y Enrique Salazar Salas, integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Desarrollo Social de esta Institución, mediante el cual dictaminan referente a la solicitud de desabastecimiento de los insumos de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz. CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria N° 23-2007-GPH, de fecha 4 de diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizó el Dictamen Nº 002-2007-CDELyDS/MPH. Presentado por los señores regidores: Jovita Caururo Sánchez y Enrique Salazar Salas, integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Desarrollo Social de esta Institución, mediante el cual dictaminan referente a la solicitud de desabastecimiento de los insumos de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz. Se dio lectura al íntegro del referido Dictamen; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2007-GPH- PVL e Informe Legal Nº 012-2007-EFBG-GAJ/MPH, emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche y la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, se solicita que se declare en desabastecimiento inminente el insumo: “hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz; Que, en atención a la petición formulada por el área usuaria, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que: “…La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendida entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad...La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección...Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados...La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras en situación de desabastecimiento inminente...”; Que, asimismo el Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, conforme se advierte del informe técnico y legal emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche y la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Entidad, se tiene establecido que la exoneración del presente proceso se