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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359850 de varias empresas y en el asesoramiento externo en materia penal; asimismo, señalan que fue miembro del Estudio de Abogados que se encargó de brindar asesoría profesional a funcionarios de la SUNAT, denunciados por los contribuyentes Engelhard Perú S.A.C., Hernán Martorell de Feudis y Livio Jiménez García, habiendo sido designado por el referido Estudio para realizar dicha labor de asesoría; Que igualmente, se informa que se opta por la contratación del referido abogado dado que no solo cuenta con conocimiento de los procesos internos de auditoría tributaria, resolución de reclamos y sobre la normativa del Sistema Nacional de Control, sino que ha dado muestra de discreción y reserva en el manejo de la información institucional; Que por las cualidades particulares del doctor Enrique Aldo Piedra León, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° de la Ley y en los Artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal N° 77-2007-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del doctor Enrique Aldo Piedra León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Enrique Aldo Piedra León, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de los trabajadores Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Alfredo Gonzáles Torres, José Alfredo Quevedo Portalatino y Manuel Miguel Pérez Cervantes; en la denuncia por el presunto delito de abuso de autoridad, interpuesta por el señor Ricardo Molleapaza Calderón. Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 17,600.00 (Diecisiete mil seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar; los cuales comprenden un honorario de éxito de US$ 8,800.00 (Ocho mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) cuando se emita la resolución defi nitiva que absuelva, sobresea, archive, o declare fundado algún medio de defensa técnica a favor de los trabajadores de la SUNAT incorporados en el proceso. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 141666-1 Amplía la desconcentración efectuada a los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal de la facultad de autorizar la donación y el destino de bienes comisados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 227-2007/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 184° del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, la SUNAT podrá rematar, destinar o donar los bienes comisados, aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio, si dentro del plazo de quince (15) días o de dos (2) días de notifi cada la resolución de comiso, tratándose de bienes no perecederos en el primer caso y de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito en el segundo supuesto, el infractor que ha acreditado la propiedad o posesión de dichos bienes, no cumple con pagar la multa y los gastos vinculados al comiso; Que con la fi nalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de donación y destino de bienes comisados, mediante Resolución de Superintendencia N° 117-2007/SUNAT se desconcentró en los Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal, la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados declarados en abandono, a favor de las instituciones sin fi nes de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso ofi cialmente reconocidas y de las entidades públicas. Asimismo, se dejó sin efecto el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2007/SUNAT; y se estableció que las solicitudes de donación o destino podrían ser presentadas en cualquier sede administrativa de la SUNAT a nivel nacional, incluso distinta al domicilio del solicitante; Que como se aprecia, con el objeto de alcanzar la fi nalidad indicada en el párrafo precedente, resulta conveniente ampliar la citada desconcentración, a fi n que los Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal tengan la facultad de donar y destinar los bienes comisados cuya propiedad o posesión ha sido acreditada por el infractor, pero que éste no ha cumplido con pagar la multa y los gastos vinculados al comiso dentro del plazo establecido por la norma aplicable; Que igualmente, debe modifi carse el Artículo 25° del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el Artículo 184° del Código Tributario, con relación a la disposición que prevé que la donación o destino de los bienes comisados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Benefi ciarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de