Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

de varias empresas y en el asesoramiento externo en materia penal; asimismo, senalan que fue miembro del Estudio de Abogados que se encargo de brindar asesoria profesional a funcionarios de la SUNAT, denunciados por los contribuyentes Engelhard Peru S.A.C., MORDAZA Martorell de Feudis y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo sido designado por el referido Estudio para realizar dicha labor de asesoria; Que igualmente, se informa que se opta por la contratacion del referido abogado dado que no solo cuenta con conocimiento de los procesos internos de auditoria tributaria, resolucion de reclamos y sobre la normativa del Sistema Nacional de Control, sino que ha dado muestra de discrecion y reserva en el manejo de la informacion institucional; Que por las cualidades particulares del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; razon por la cual procede la misma, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 19° y 20° de la Ley y en los Articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal N° 77-2007-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de los trabajadores MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervantes; en la denuncia por el presunto delito de abuso de autoridad, interpuesta por el senor MORDAZA Molleapaza Calderon. Articulo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 17,600.00 (Diecisiete mil seiscientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar; los cuales comprenden un honorario de exito de US$ 8,800.00 (Ocho mil ochocientos y 00/100 Dolares Americanos) cuando se emita la resolucion definitiva que absuelva, sobresea, archive, o declare fundado algun medio de defensa tecnica a favor de los trabajadores de la SUNAT incorporados en el proceso. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas

que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 141666-1

Amplia la desconcentracion efectuada a los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal de la facultad de autorizar la donacion y el destino de bienes comisados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 227-2007/SUNAT MORDAZA, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 184° del Texto Unico Ordenado Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, la SUNAT podra rematar, destinar o donar los bienes comisados, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio, si dentro del plazo de quince (15) dias o de dos (2) dias de notificada la resolucion de comiso, tratandose de bienes no perecederos en el primer caso y de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito en el MORDAZA supuesto, el infractor que ha acreditado la propiedad o posesion de dichos bienes, no cumple con pagar la multa y los gastos vinculados al comiso; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de donacion y destino de bienes comisados, mediante Resolucion de Superintendencia N° 117-2007/SUNAT se desconcentro en los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal, la facultad de autorizar la donacion o destino de bienes comisados declarados en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas y de las entidades publicas. Asimismo, se dejo sin efecto el Articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 157-2007/SUNAT; y se establecio que las solicitudes de donacion o destino podrian ser presentadas en cualquier sede administrativa de la SUNAT a nivel nacional, incluso distinta al domicilio del solicitante; Que como se aprecia, con el objeto de alcanzar la finalidad indicada en el parrafo precedente, resulta conveniente ampliar la citada desconcentracion, a fin que los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal tengan la facultad de donar y destinar los bienes comisados cuya propiedad o posesion ha sido acreditada por el infractor, pero que este no ha cumplido con pagar la multa y los gastos vinculados al comiso dentro del plazo establecido por la MORDAZA aplicable; Que igualmente, debe modificarse el Articulo 25° del Reglamento de la Sancion de Comiso de Bienes prevista en el Articulo 184° del Codigo Tributario, con relacion a la disposicion que preve que la donacion o destino de los bienes comisados, se efectuara a los sujetos comprendidos en la Relacion de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de

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