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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359848 RESUELVE: 1ºACUMULAR, los Expedientes Administrativos Nºs. 114365, 115153, 115644, 115689 y 115690, por guardar conexión entre sí, en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los servidores administrativos: don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC de fecha 29 de octubre de 2007, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao. 3º DISPONER, que los citados servidores procesados presenten sus descargos y las pruebas que crean conveniente a la comisión señalada, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, concordante con lo señalado en los Arts 168º y 169° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4º DISPONER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, proceda a sustanciar el debido proceso dentro del término de treinta (30) días hábiles improrrogables, bajo responsabilidad funcional. 5º DECLARAR IMPROCEDENTE, la renuncia al cargo de Cajero III presentada por el servidor administrativo don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 6º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, y demás dependencias académico-administrativas, SUTUNAC, e interesados para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 141896-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2007/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2007 VISTOS: Los Informes Nºs. N° 006-2007/SUNAT-2B2100 y 077-2007-SUNAT/2B2300, así como las Actas de Reunión de Comisión Calificadora Nºs. 028-2007 y 029-2007 y la Solicitud Electrónica N° 00026-2007-División Penal; los mismos que contienen la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia N° 030- 2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2007; Que a través de la Resolución de Intendencia N° 586- 2007/SUNAT se modifi có el PAAC a fi n de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de defensa legal de funcionarios de la SUNAT; Que mediante carta de fecha 10 de febrero de 2006, el señor Adalberto Morcos Magan, Gerente General de la empresa EXPORTRON FOODS PRODUCTOS S.A. denunció ante la Ofi cina de Control Interno, una posible extorsión a dicha empresa en la que estarían involucrados funcionarios de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT, mencionando a los trabajadores Ricardo Villafuerte Cachuas y José Zavaleta Reyes, Auditores de dicha Intendencia; así como del abogado Leonardo Gonzáles Damilán. Posteriormente, se amplía dicha denuncia y se incluye al ofi cial de aduanas, señor Ricardo Molleapaza Calderón; Que adicionalmente, se presentaron unas grabaciones de reuniones sostenidas con los funcionarios denunciados, las cuales se sometieron a un análisis pericial fonográfi co a fi n de comprobar si una de las voces pertenecía al señor Molleapaza Calderón, siendo que se le solicitó una pericia de audio al mencionado trabajador; Que consta en el Registro N° 665 de Ocurrencias de Calle Común en la Comisaría PCP de la Punta, que el 29 de marzo de 2006 se apersonó el efectivo de la Policía Nacional del Perú (PNP), Roberto Rondán de la Cruz, junto con el señor Oscar Jesús Gonzáles Damián, a la sede de la SUNAT en Chucuito, dado que el señor Molleapaza había comunicado que lo tenían retenido en el interior de su centro de labores; Que al respecto, el señor Miguel Pérez Cervantes indicó que el encargado del área de Operaciones de la Ofi cina de Seguridad, le solicitó su intervención en la División de Auditoría de Operaciones Aduaneras - Sede Chucuito, en la cual los funcionarios de la Ofi cina de Control Interno le indicaron que durante una sesión reservada, se percataron que el ex trabajador Ricardo Molleapaza Calderón la estaba grabando sin autorización; por lo que se le solicitó a un efectivo policial que levante un Acta de Entrega voluntaria de la grabadora por parte del señor Molleapaza Calderón. Durante dicho acto, se apersonó al local de la SUNAT el mencionado miembro de la policía, Ofi cial Roberto Rondán, a quien se le impidió el ingreso a las instalaciones por no contar con autorización de ingreso, el señor Miguel Pérez Cervantes cumplió con indicarle que el señor Molleapaza Calderón se encontraba en una investigación reservada con el personal de Control Interno y que cuando ésta culminara, procedería a retirarse; Que el 20 de abril de 2006, se notifi có la denuncia interpuesta por Ricardo Molleapaza Calderón contra los trabajadores Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Gonzáles Torres, José Alfredo Quevedo Portalatino, Winston Aquije Saavedra, Manuel Miguel Pérez Cervantes y Adalberto Spiere Morcos Magan; por los presuntos delitos de abuso de autoridad, contra la fe pública - falsedad genérica, contra la libertad personal - coacción, asociación ilícita para delinquir, usurpación de la función pública, desobediencia y resistencia agravada contra la autoridad, concusión, aprovechamiento indebido del cargo, denuncia calumniosa y contra la administración de justicia - fraude procesal; seguida ante la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao; Que posteriormente, el 11 de mayo de 2006 se solicitó a la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, que se acumule a la denuncia antes mencionada, una contra el señor Ricardo Molleapaza Calderón por delito contra la Administración Pública, desobediencia y resistencia a la autoridad; Que el 19 de octubre de 2006, la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao resolvió las denuncias acumuladas, señalando no ha lugar la denuncia contra