Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, del Oficio N° 06602-2007-OA-CSJPI/PJ remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de la resolucion de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas 13 a 14, expedida por este Organo de Gobierno, aparece que ha recaido sobre el recurrente medida cautelar de abstencion desde el 14 de diciembre del 2006, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en tramite; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicacion del MORDAZA de supremacia constitucional consagrado en el articulo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el articulo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptua que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23°, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relacion laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios; Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion; razon por la que si al culminar la correspondiente investigacion y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrio en responsabilidad disciplinaria en su actuacion como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposicion de una sancion disciplinaria, dicha medida debera ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial asi como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Piura; Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 141782-1

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Asistente Judicial de la Central de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Tarma, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 056-2006- MORDAZA MORDAZA, doce de junio del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cincuenta y seis guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de la Central de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Tarma, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero diez, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno, de fojas cuarenta, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso abrir investigacion disciplinaria contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de la Central de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Tarma, a raiz del oficio cursado por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Tarma, por el que pone en conocimiento que dicha servidora podria haber cometido presuntas irregularidades con relacion a la devolucion de bienes que le fueron entregados por la Fiscalia Provincial de Tarma en el Expediente numero dos mil cinco guion trescientos cincuenta y nueve por delito de violacion de la MORDAZA personal; Segundo: Que, se atribuye a la referida servidora no haber devuelto, en su actuacion como encargada de la Primera Ventanilla de la Central de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Tarma, los bienes incautados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a las actas que corren en MORDAZA de fojas uno a diez, persona que se encontraba procesada en el Expediente numero dos mil cinco guion trescientos cincuenta y nueve, por delito de violacion a la MORDAZA personal, bienes que le fueron entregados a la referida trabajadora judicial por la Fiscalia Provincial de Tarma el dia veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco y que sin embargo no han ingresado al sistema informatico, ni remitidos a la encargada del archivo; Tercero: Que, mediante resolucion numero tres, que corre a fojas cuarenta y cinco, se declaro rebelde a la nombrada investigada y habiendose seguido el procedimiento por los cauces que a su naturaleza corresponde, a fojas noventa y nueve y siguientes el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga a la servidora investigada medida disciplinaria de destitucion; que elevados los autos al Organo Controlador MORDAZA referido, se expide resolucion proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial de la Central de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia de Tarma; Cuarto: Que, de la evaluacion de los hechos y las pruebas actuadas se advierte, que la MORDAZA Fiscalia Mixta de Tarma, mediante Oficio numero mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cinco guion MP guion 2da. FPM guion Tarma, informa el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Tarama, que los bienes incautados con motivo de la denuncia numero ciento cuarenta y nueve guion dos mil cinco contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la MORDAZA Personal, fueron recibidos el dia veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco a primeras horas de la manana, por la encargada de la Mesa de Partes, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mauricio; que el informe MORDAZA referido y el incumplimiento del ingreso de los bienes recepcionados por la mencionada trabajadora, motivo que el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Tarma emitiera resolucion disponiendo que se notificara a la servidora MORDAZA MORDAZA para que pusiera

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