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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359841 conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, del Ofi cio N° 06602-2007-OA-CSJPI/PJ remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y de la resolución de fecha 21 de mayo del año en curso, obrante de fojas 13 a 14, expedida por este Órgano de Gobierno, aparece que ha recaído sobre el recurrente medida cautelar de abstención desde el 14 de diciembre del 2006, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Castillo Palacios; Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Piura, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Castillo Palacios al cargo de Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Piura; Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 141782-1Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA N° 056-2006- JUNÍN Lima, doce de junio del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cincuenta y seis guión dos mil seis guión Junin seguida contra Isabel Maria Agüero Mauricio, por su actuación como Asistente Judicial de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número diez, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, de fojas cuarenta, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, dispuso abrir investigación disciplinaria contra la servidora Isabel Maria Agüero Mauricio, por su actuación como Asistente Judicial de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma, a raíz del ofi cio cursado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Tarma, por el que pone en conocimiento que dicha servidora podría haber cometido presuntas irregularidades con relación a la devolución de bienes que le fueron entregados por la Fiscalia Provincial de Tarma en el Expediente número dos mil cinco guión trescientos cincuenta y nueve por delito de violación de la libertad personal; Segundo: Que, se atribuye a la referida servidora no haber devuelto, en su actuación como encargada de la Primera Ventanilla de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma, los bienes incautados a doña Delia Ruth Pérez Molina, conforme a las actas que corren en copia de fojas uno a diez, persona que se encontraba procesada en el Expediente número dos mil cinco guión trescientos cincuenta y nueve, por delito de violación a la libertad personal, bienes que le fueron entregados a la referida trabajadora judicial por la Fiscalia Provincial de Tarma el día veinticinco de julio del dos mil cinco y que sin embargo no han ingresado al sistema informático, ni remitidos a la encargada del archivo; Tercero: Que, mediante resolución número tres, que corre a fojas cuarenta y cinco, se declaró rebelde a la nombrada investigada y habiéndose seguido el procedimiento por los cauces que a su naturaleza corresponde, a fojas noventa y nueve y siguientes el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín propone al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga a la servidora investigada medida disciplinaria de destitución; que elevados los autos al Órgano Controlador antes referido, se expide resolución proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a Isabel Maria Agüero Mauricio por su actuación como Asistente Judicial de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma; Cuarto : Que, de la evaluación de los hechos y las pruebas actuadas se advierte, que la Segunda Fiscalía Mixta de Tarma, mediante Ofi cio número mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cinco guión MP guión 2da. FPM guión Tarma, informa el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tarama, que los bienes incautados con motivo de la denuncia número ciento cuarenta y nueve guión dos mil cinco contra Delia Pérez Molina y otros, por delito contra la Libertad Personal, fueron recibidos el día veinticinco de julio del dos mil cinco a primeras horas de la mañana, por la encargada de la Mesa de Partes, señora Isabel Maria Agüero Mauricio; que el informe antes referido y el incumplimiento del ingreso de los bienes recepcionados por la mencionada trabajadora, motivó que el Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Tarma emitiera resolución disponiendo que se notifi cara a la servidora Agüero Mauricio para que pusiera