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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359849 el señor Ricardo Molleapaza Calderón por delito de Desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado; asimismo, no ha lugar a formular denuncia penal contra Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Gonzáles Torres, José Alfredo Quevedo Portalatino y Manuel Miguel Pérez Cervantes; por los delitos descritos precedentemente. Dicha resolución fue impugnada vía recurso de queja por ambas partes; Que con fecha 29 de diciembre de 2006 se notifi có la resolución de Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao, que declaró infundada la queja de derecho interpuesta por la SUNAT contra el extremo de la Resolución citada líneas arriba, y declaró fundada en parte la queja de derecho interpuesta por Ricardo Molleapaza Calderón en el extremo del delito de abuso de autoridad; Que el 30 de mayo de 2007 la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao formalizó denuncia contra Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Alfredo Gonzáles Torres, José Alfredo Quevedo Portalatino y Manuel Miguel Pérez Cervantes, por delito de Abuso de Autoridad en agravio de Ricardo Molleapaza Calderón; abriéndose instrucción ante el Duodécimo Juzgado Penal del Callao; Que con fecha 14 de agosto de 2007, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 044-2006, los trabajadores Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Alfredo Gonzáles Torres y José Alfredo Quevedo Portalatino solicitaron se apruebe su defensa judicial externa. Posteriormente, el 24 de agosto de 2007 el señor Manuel Miguel Pérez Cervantes, presentó igualmente la solicitud de defensa judicial externa; Que mediante Informe N° 006-2007/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó las solicitudes presentadas, concluyendo que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular N° 044-2006; asimismo dicho informe precisó que se han recibido todos los informes preliminares según el numeral 6.6 de la mencionada Circular, excepto el Informe que corresponde al ejercicio regular de las funciones del trabajador y el de idoneidad del patrocinante, correspondiente al superior jerárquico del señor Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jefe de la Ofi cina de Control Interno. Así, en virtud a lo expuesto, se concluye que las solicitudes materia del referido informe deben ser remitidas a la Comisión Califi cadora para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunión de la Comisión Califi cadora N° 028-2007 de fecha 17 de septiembre de 2007, se evaluó la solicitud de defensa legal externa presentada por el señor Manuel Miguel Pérez Cervantes, por lo que luego de la revisión del Informe N° 006-2007/SUNAT elaborado por la División Penal, del Memorándum N° 536-2007-SUNAT/2G1000 del Ex-jefe de la Ofi cina de Seguridad, del Informe de la Ofi cina de Control Interno que señala que ninguno de los trabajadores tienen proceso investigatorio en trámite, el documento de la Intendencia Nacional de Administración que acredita la disponibilidad presupuestal y el Informe de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos sobre su situación laboral; el Comité de Evaluación decidió aprobar por unanimidad la solicitud presentada por el mencionado trabajador; Que en la misma fecha, se emitió el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora N° 029-2007 que evaluó la solicitud de defensa legal externa que presentaron los trabajadores Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Alfredo Gonzáles Torres y José Alfredo Quevedo Portalatino. En dicho documento se indica que los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular N° 044-2006; Que cabe precisar que, sobre el ejercicio regular de las funciones en el caso del señor Álvaro Bouroncle Rodríguez, el Comité de Evaluación manifi esta que se cuenta con el sustento recibido con posterioridad al Informe N° 006-2007/SUNAT, que señala que dicho funcionario actuó en el ejercicio regular de sus funciones. Igualmente, se indica que se cuenta con los demás Informes sustentatorios de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.6 de la Circular N° 044-2006, emitidos por el Jefe de la Ofi cina de Control Interno, por la Intendencia Nacional de Administración y por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, según corresponda. En este contexto, de la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad su aprobación; Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular N° 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en particular, para efectos de su contratación, el área jurídica encargada de los aspectos legales de las adquisiciones y contrataciones del Estado de la Institución, emitirá el informe legal así como el proyecto de resolución de superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos los actuados a la Intendencia Nacional de Administración para la prosecución del trámite pertinente; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19° de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el último párrafo del citado artículo señala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Artículo 148° del Reglamento precisa que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondiente a fi n de contratar por servicios personalísimos al abogado Enrique Aldo Piedra León, para que realice la defensa legal de los señores Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez, Jorge Alberto Aguilar Huertas, Rolando Alfredo Gonzáles Torres, José Alfredo Quevedo Portalatino y Manuel Miguel Pérez Cervantes, en el proceso iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio del señor Ricardo Molleapaza Calderón; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, en el informe suscrito por los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas, en el Informe emitido por el Jefe de la Ofi cina de Control Interno y en el Memorándum N° 536.A-2007-SUNAT-2G1000 del Jefe de la Ofi cina de Seguridad; indican que dicho profesional cuenta con una vasta experiencia en el patrocinio de funcionarios