Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el senor MORDAZA Molleapaza MORDAZA por delito de Desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado; asimismo, no ha lugar a formular denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervantes; por los delitos descritos precedentemente. Dicha resolucion fue impugnada via recurso de queja por MORDAZA partes; Que con fecha 29 de diciembre de 2006 se notifico la resolucion de MORDAZA Fiscalia Superior Penal del Callao, que declaro infundada la queja de derecho interpuesta por la SUNAT contra el extremo de la Resolucion citada lineas arriba, y declaro fundada en parte la queja de derecho interpuesta por MORDAZA Molleapaza MORDAZA en el extremo del delito de abuso de autoridad; Que el 30 de MORDAZA de 2007 la Primera Fiscalia Provincial Penal del Callao formalizo denuncia contra MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Abuso de Autoridad en agravio de MORDAZA Molleapaza Calderon; abriendose instruccion ante el Duodecimo Juzgado Penal del Callao; Que con fecha 14 de agosto de 2007, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 044-2006, los trabajadores MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino solicitaron se apruebe su defensa judicial externa. Posteriormente, el 24 de agosto de 2007 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento igualmente la solicitud de defensa judicial externa; Que mediante Informe N° 006-2007/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo las solicitudes presentadas, concluyendo que estas cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular N° 0442006; asimismo dicho informe preciso que se han recibido todos los informes preliminares segun el numeral 6.6 de la mencionada Circular, excepto el Informe que corresponde al ejercicio regular de las funciones del trabajador y el de idoneidad del patrocinante, correspondiente al superior jerarquico del senor MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control Interno. Asi, en virtud a lo expuesto, se concluye que las solicitudes materia del referido informe deben ser remitidas a la Comision Calificadora para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunion de la Comision Calificadora N° 028-2007 de fecha 17 de septiembre de 2007, se evaluo la solicitud de defensa legal externa presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que luego de la revision del Informe N° 006-2007/SUNAT elaborado por la Division Penal, del Memorandum N° 536-2007-SUNAT/2G1000 del Ex-jefe de la Oficina de Seguridad, del Informe de la Oficina de Control Interno que senala que ninguno de los trabajadores tienen MORDAZA investigatorio en tramite, el documento de la Intendencia Nacional de Administracion que acredita la disponibilidad presupuestal y el Informe de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos sobre su situacion laboral; el Comite de Evaluacion decidio aprobar por unanimidad la solicitud presentada por el mencionado trabajador; Que en la misma fecha, se emitio el Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 029-2007 que evaluo la solicitud de defensa legal externa que presentaron los trabajadores MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino. En dicho documento se indica que los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular N° 044-2006; Que cabe precisar que, sobre el ejercicio regular de las funciones en el caso del senor MORDAZA Bouroncle MORDAZA, el Comite de Evaluacion manifiesta que se cuenta con el sustento recibido con posterioridad al Informe N° 006-2007/SUNAT, que senala que dicho funcionario actuo en el ejercicio regular de sus funciones. Igualmente, se indica que se cuenta con los demas

Informes sustentatorios de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.6 de la Circular N° 044-2006, emitidos por el Jefe de la Oficina de Control Interno, por la Intendencia Nacional de Administracion y por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, segun corresponda. En este contexto, de la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad su aprobacion; Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular N° 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en particular, para efectos de su contratacion, el area juridica encargada de los aspectos legales de las adquisiciones y contrataciones del Estado de la Institucion, emitira el informe legal asi como el proyecto de resolucion de superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos los actuados a la Intendencia Nacional de Administracion para la prosecucion del tramite pertinente; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19° de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el ultimo parrafo del citado articulo senala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Articulo 148° del Reglamento precisa que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice la defensa legal de los senores MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portalatino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio del senor MORDAZA Molleapaza Calderon; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, en el informe suscrito por los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas, en el Informe emitido por el Jefe de la Oficina de Control Interno y en el Memorandum N° 536.A-2007-SUNAT-2G1000 del Jefe de la Oficina de Seguridad; indican que dicho profesional cuenta con una vasta experiencia en el MORDAZA de funcionarios

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