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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359842 a disposición del Juzgado los bienes por ella recibidos, lo cual se le puso en su conocimiento conforme es de verse del cargo que corre a fojas treinta y tres; Quinto: Que, de la comparación de las actas de fojas uno a diez con las de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y nueve de apertura de las gavetas correspondientes a la servidora Isabel Maria Agüero Mauricio, se ha comprobado efectivamente que fue quien recibió los bienes que le fueron incautados a la denunciada doña Delia Ruth Pérez Molina, quien tenia la suma de un mil trescientos ochenta nuevos soles que no fueron encontrados en las gavetas de la referida trabajadora; del mismo modo ha quedado establecido que en la diligencia de apertura de las gavetas de doña Isabel Maria Agüero Mauricio no se encontro además: Boleta número quinientos treinta y uno del Bazar Angelo, proforma número setecientos nueve Novedades Evencer, Boleta de Venta sesenta y siete mil ciento noventa y seis, Carta Poder de fecha doce de marzo del dos mil cinco, Boleta de Venta número un mil seiscientos ochenta y dos de Novedades Evencer, receta del doctor Enrique Jaramillo, Boleta de Venta de proforma comercial Juan Carlos, hisopos, una bolsa de papel de regalo, un cuadro de fotografías pequeñas, dos monedas de cinco soles, tarjeta del doctor Guillermo Peña Hinostroza y un catálogo de Biblia; Sexto: Que, lo expuesto precedentemente se evidencia infracción al deber impuesto por los incisos quinto y décimo primero del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y refl eja la conducta irregular de la servidora investigada en el desempeño de sus funciones que atenta contra el decoro y la respetabilidad del cargo al haberse apropiado de dinero y bienes que constituían pruebas en el Expediente número trescientos cincuenta y nueve guión dos mil cinco seguido contra Delia Ruth Pérez Molina, por delito contra la Libertad Personal en agravio de Irma Fernández Lobos, por lo que resulta de aplicación la medida disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Isabel Maria Agüero Mauricio, por su actuación como Asistente Judicial de la Central de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Tarma, Distrito Judicial de Junín; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 141782-2 Imponen medida disciplinaria de separación a Relator de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 123-2006-PIURA Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.VISTO : El expediente administrativo que contiene Ia Investigación ODICMA numero ciento veintitrés guión dos mil seis guión Piura seguida contra don Daniel Ricardo Palacios Novoa, Relator de Ia Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los fundamentos pertinentes de Ia propuesta de separación contenida en la resolución numero treinta y cuatro, expedida por Ia Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos noventa y dos a seiscientos; y, CONSIDERANDO: Primero : Por resolución numero diez de fojas doscientos, el Jefe de Ia Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispone abrir investigación contra don Daniel Ricardo Palacios Novoa y contra dona Susana Elena Mejia Novoa, Relatores de la Primera y Segunda Salas Penales de Ia Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de determinar Ia veracidad de la nota periodistica aparecida en el Diario El Correo de Piura el día dieciocho de noviembre del dos mil cinco que informaba sobre una presunta incompatibilidad de los servidores investigados para el ejercicio del cargo en razón del parentesco que los une; Segundo : Que, de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, especialmente de las Partidas de Nacimiento de los servidores judiciales implicados obrantes a fojas ciento veintiuno y ciento sesenta, se ha verifi cado que el señor Daniel Ricardo Palacios Novoa desde su reingreso al Poder Judicial ocu rrido el doce de enero del año dos mil ha provocado una situación de incompatibilidad con doña Susana Elena Mejia Novoa, Relatora de la Segunda Sala Penal de Piura, debido al parentesco sanguíneo en cuarto grado de la línea colateral que los une, manteniéndose tal situación irregular hasta la actualidad dado que ambos servidores desempeñan la función de Relatores de Sala en el mismo Distrito Judicial; Tercero: Que, la incompatibilidad constituye una restricción dirigida al funcionario o servidor público para que asuma o desempeñe una función pública al existir o sobrevenir una situación de hecho que potencialmente pueda afectar el deber de neutralidad que debe sujetar la actuación y procesos decisorios de los servidores al servicio del Estado; Cuarto: Que, el articulo ciento noventa y ocho del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su inciso segundo la situación de incompatibilidad por razón de parentesco entre Relatores de Sala pertenecientes al mismo Distrito Judicial, por tanto, al haberse confi gurado incompatibilidad por razón de parentesco procede aplicar la sanción de separación conforme lo dispone el artículo doscientos catorce del mismo cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en use de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, sin la intervención del Señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de Separación a don Daniel Ricardo Palacios Novoa, por su actuación como Relator de Ia Primera Sala Penal de Ia Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANJOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 141782-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto VISITA ODICMA N° 122-2005-LORETO Lima, once de mayo de dos mil siete.