Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359843

VISTO: El expediente administrativo que contiene la visita ODICMA numero ciento veintidos guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la Resolucion numero seis expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas ciento treintiocho a ciento cuarentitres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito del memorial cursado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los pobladores del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Ucayali, respecto a la conducta funcional del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del indicado distrito, a quien se le atribuye: cargo a) mal desempeno de su funcion y maltrato a las personas que acuden a su Despacho; y cargo b) negarse a atender a los justiciables cuando se trataba de demandas o denuncias contra familiares o compadres, aduciendo problemas familiares o MORDAZA corporales. Segundo: Que, teniendo en cuenta la queja formulada, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso realizar una visita inopinada al Despacho del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibiendo diversas quejas de los moradores, ampliandose las denuncias contra el mencionado Juez, cargo c) haberse apropiado del dinero depositado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a noventa nuevos soles, por los danos ocasionado por su ganado en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ojanama MORDAZA, segun denuncia de fojas cincuentiocho; cargo d) haberse apropiado de depositos de dinero por un monto de ochocientos nuevos soles, que fueran consignados en su Despacho por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo acordado en el contrato de compra- venta del inmueble ubicado en la MORDAZA Malecon MORDAZA MORDAZA s/n de la localidad de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun denuncias obrantes a fojas cincuenta y nueve y sesentitres, y; cargo e) haber dispuesto de un motor EVINRUDE veinticinco HP que le fuera incautado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de su balsa de venta de combustible, segun denuncia de fojas setenta;Tercero: Que, el Juez de Paz investigado senalo en su descargo de fojas ochenticinco, lo siguiente: con relacion al cargo a) acepta que en el desempeno de sus funciones al MORDAZA tuvo algunas fallas, pero en ningun momento ha maltratado a las personas que concurren a su Despacho; con relacion al cargo b) que, conforme a ley no le compete atender denuncias contra sus familiares y compadres; con relacion al cargo c) senala que conforme a la Resolucion N° 28-2004-MP-FPM-UC, del ocho de junio de dos mil cuatro, se resolvio no ha lugar a ejecutar la accion penal en su contra; disponiendose archivar definitivamente todos los actuados, donde se acompana la MORDAZA de pago de fecha once de junio de dos mil cuatro, firmado por MORDAZA MORDAZA Pizango; con relacion al cargo d) Sobre la denuncia de MORDAZA Ojanama MORDAZA, acepto tener una deuda de noventa nuevos soles, pero que a la fecha solo restaba veinte nuevos soles; con relacion al cargo e) referente a la denuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la disposicion del motor EVINRUDE de 25 HP, senala que vendio dicho motor incautado para comprar una maquina de escribir y pagar los alquileres del local donde funciona el Juzgado de Paz; Cuarto: Que, con relacion a los cargos imputados al investigado signados con las letras a), b) y c) conforme lo senala la resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no existe medios probatorios fehacientes que lo demuestren; sin embargo, con relacion al cargo d), a pesar de lo manifestado por el investigado, se colige de su propia declaracion que este acepto haber recibido ochocientos nuevos soles de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de ser entregados a MORDAZA MORDAZA Paima; puesto que en su Despacho, MORDAZA personas hicieron un compromiso de compra ­ venta de un inmueble; sin embargo, este utilizo dicho dinero, devolviendolo en forma tardia y en armadas a su destinatario, alegando como defensa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se negaba a recibir el dinero; incurriendo asi en responsabilidad disciplinaria al hacer uso indebido de un dinero depositado en su Despacho; y con relacion al cargo e) este acepto haber

vendido el motor de balsa incautado, senalando en su defensa que fue para comprar una maquina de escribir y pagar el alquiler del local del Juzgado que despachaba; lo cual no desvirtua su responsabilidad, ya que al vender un bien incautado que no era de su propiedad, tambien ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave; Quinto: Que, siendo asi, del analisis de lo actuado y de la propia declaracion del investigado, resulta grave su irregular conducta funcional, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de MORDAZA, quien ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la mencionada Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 141782-4

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulos de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Laboral de Ica y de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 438-2007-CNM MORDAZA, 3 de diciembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 5367-2007-CE-PJ del 11 de setiembre del 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que

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