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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359843 VISTO: El expediente administrativo que contiene la visita ODICMA número ciento veintidós guión dos mil cinco guión Loreto, seguida contra don Andrés Rafael Ruiz Prada, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Vargas Guerra, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto, por los fundamentos de la Resolución número seis expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas ciento treintiocho a ciento cuarentitrés; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito del memorial cursado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por los pobladores del Distrito de Vargas Guerra, Provincia de Ucayali, respecto a la conducta funcional del señor Andrés Rafael Ruiz Prada, Juez de Paz del indicado distrito, a quien se le atribuye: cargo a) mal desempeño de su función y maltrato a las personas que acuden a su Despacho; y cargo b) negarse a atender a los justiciables cuando se trataba de demandas o denuncias contra familiares o compadres, aduciendo problemas familiares o dolores corporales. Segundo: Que, teniendo en cuenta la queja formulada, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dispuso realizar una visita inopinada al Despacho del Juez de Paz Andrés Rafael Ruiz Prada, recibiendo diversas quejas de los moradores, ampliándose las denuncias contra el mencionado Juez, cargo c) haberse apropiado del dinero depositado por Angel Rojas Reátegui, ascendente a noventa nuevos soles, por los daños ocasionado por su ganado en perjuicio de doña Miriam Ojanama Pizango, según denuncia de fojas cincuentiocho; cargo d) haberse apropiado de depósitos de dinero por un monto de ochocientos nuevos soles, que fueran consignados en su Despacho por Angélica Acho Pizango, conforme a lo acordado en el contrato de compra- venta del inmueble ubicado en la calle Malecón Antonio Sandy s/n de la localidad de Orellana, a favor de Nicolaza Pizango Paima, según denuncias obrantes a fojas cincuenta y nueve y sesentitrés, y; cargo e) haber dispuesto de un motor EVINRUDE veinticinco HP que le fuera incautado a Remigio Dávila Maria de su balsa de venta de combustible, según denuncia de fojas setenta; Tercero: Que, el Juez de Paz investigado señaló en su descargo de fojas ochenticinco, lo siguiente: con relación al cargo a) acepta que en el desempeño de sus funciones al principio tuvo algunas fallas, pero en ningún momento ha maltratado a las personas que concurren a su Despacho; con relación al cargo b) que, conforme a ley no le compete atender denuncias contra sus familiares y compadres; con relación al cargo c) señala que conforme a la Resolución N° 28-2004-MP-FPM-UC, del ocho de junio de dos mil cuatro, se resolvió no ha lugar a ejecutar la acción penal en su contra; disponiéndose archivar defi nitivamente todos los actuados, donde se acompaña la constancia de pago de fecha once de junio de dos mil cuatro, fi rmado por Angélica Acho Pizango; con relación al cargo d) Sobre la denuncia de Miriam Ojanama Pizango, aceptó tener una deuda de noventa nuevos soles, pero que a la fecha sólo restaba veinte nuevos soles; con relación al cargo e) referente a la denuncia de Remigio Dávila Marina, en cuanto a la disposición del motor EVINRUDE de 25 HP, señala que vendió dicho motor incautado para comprar una máquina de escribir y pagar los alquileres del local donde funciona el Juzgado de Paz; Cuarto: Que, con relación a los cargos imputados al investigado signados con las letras a), b) y c) conforme lo señala la resolución de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no existe medios probatorios fehacientes que lo demuestren; sin embargo, con relación al cargo d), a pesar de lo manifestado por el investigado, se colige de su propia declaración que éste aceptó haber recibido ochocientos nuevos soles de parte de Angélica Acho Pizango a fi n de ser entregados a Nicolaza Pizango Paima; puesto que en su Despacho, ambas personas hicieron un compromiso de compra – venta de un inmueble; sin embargo, éste utilizó dicho dinero, devolviéndolo en forma tardía y en armadas a su destinatario, alegando como defensa que Angélica Acho Pizango se negaba a recibir el dinero; incurriendo así en responsabilidad disciplinaria al hacer uso indebido de un dinero depositado en su Despacho; y con relación al cargo e) éste aceptó haber vendido el motor de balsa incautado, señalando en su defensa que fue para comprar una máquina de escribir y pagar el alquiler del local del Juzgado que despachaba; lo cual no desvirtúa su responsabilidad, ya que al vender un bien incautado que no era de su propiedad, también ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave; Quinto: Que, siendo así, del análisis de lo actuado y de la propia declaración del investigado, resulta grave su irregular conducta funcional, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Vargas Guerra, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto, quien ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la mencionada Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria deDestitución a don Andrés Rafael Ruiz Prada, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Vargas Guerra, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 141782-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral de Ica y de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 438-2007-CNM Lima, 3 de diciembre del 2007VISTO:El Ofi cio Nº 5367-2007-CE-PJ del 11 de setiembre del 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que