Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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recibos de MORDAZA denunciados por el tesorero, habiendose comunicado a dicha aseguradora con Oficio Nº 113-2007OGA del 15 de marzo de 2007 respecto a la deshonestidad que presumiblemente vendria ocurriendo en el personal que labora en las MORDAZA de esta MORDAZA Superior de Estudios, asi como que, a la fecha de dicha comunicacion, no se habia determinado aun el monto de lo ilicitamente obtenido; respecto a lo cual, a traves del Informe Nº 187-2007-AL de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Asesoria Legal se pronuncia en el sentido de que debe derivarse el caso a la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica y se requiera la intervencion de la policia especializada de la Contraloria para que por dicho conducto se formule la denuncia policial correspondiente, identificandose a los presuntos responsables; Que, la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 09-2007-CG/AIC-UNAC de fecha 28 de marzo de 2007, comunica que el Despacho del Contralor General de la Republica designo una Comision de Control en la Universidad Nacional del Callao, a efectos de recabar informacion documentada sobre diversos aspectos relacionados con la administracion de esta MORDAZA Superior de Estudios, manifestando que, de la revision efectuada a los recibos de ingreso de MORDAZA de la Universidad, correspondientes a los meses de MORDAZA y agosto de 2006, se detectaron inconsistencias entre los recibos denominados "Adquiriente Usuario" y los reportes de ingresos, los mismos que, senala, deberian estar sustentados con los recibos "Control Administrativo"; asimismo, que no se ubicaron y/o determinado la emision de algunos de estos conforme detalla en cuadro anexo, en el que consigna los recibos Nºs 0559243, 0559374, 0559441, 0559687, 0559938, 0559952, 0557713, 0559882, 0559856, 0560178, 0560147, 0560078, 0560083, 0560206, 0560205, 0560079, 0560080, 0560370, 0560488, 0560487, 0560462, 0560461, 0560463, 0560496, 0560497, 0560647, 0560649, 0560648, 0560749, 0560715, 0570757, 0560716, 0561285, 0561247, 0561244, 0561296, 0561274, 0561244, 0561296, 0561274, 0561184, 0561236, 0561179, 0561180, 0561271, 0561272, 0561358, 0561554, 0561493, 0561344, 0561313, 0561496, 0561345, 0561490, 0561325, 0561493, 0561835, 0561827, 0561996, 0562022, 0561852, 0562099, 0562100, 0562127, 0562075, 0562130, 0016379, 0016370, 0562384, 0016418, 0016440, 0016474, 0016377, 0562754, 0017177, 0017176, 0564014, 0564707, 0564513, 0564554, 0564725, 0564726, 0563989, 0565871, 0566852, 0563980, 0563979, 0561267 y 0561268, por un total de S/. 59,668.00 (cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho nuevos soles); Que, a traves del Oficio Nº 186-2007-OT (Expediente Nº 115644) recibido el 12 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Tesoreria comunica, respecto a la situacion del servidor administrativo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que hasta la fecha de su oficio no se apersono a la Oficina de Tesoreria para sustentar las razones de su inasistencia a labores, debiendo haberse reincorporado el 28 de febrero de 2007, luego de haber hecho uso del goce vacacional, del 29 de enero al 27 de febrero de 2007; asimismo informa haber agotado todos los medios para comunicarse con dicho servidor sin que MORDAZA respuesta acerca de su situacion laboral, habiendo informado al respecto a la Oficina General de Administracion, con MORDAZA a la Oficina de Personal, con Oficios Nºs 137 y 153-2007OT de fechas 7 y 19 de marzo de 2007; Que, asimismo, con Oficios Nºs 185 y 186-2007-OP (Expedientes Nºs. 115689 y 115690) recibidos el 13 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Personal comunica que el trabajador administrativo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 1 de marzo no cumplio con apersonarse a su centro de labores en esta MORDAZA Superior de Estudios y tampoco justifico su inasistencia, a pesar de habersele solicitado mediante Carta Notarial de fecha 19 de marzo de 2007, por lo que estaria incurriendo en presunta falta de caracter administrativo, habiendo superado el tiempo necesario a su respuesta a los documentos de la oficina de la que depende dicho servidor, por lo que solicita se le aperture MORDAZA administrativo disciplinario; consultando respecto a las medidas a adoptar respecto al citado

trabajador, el mismo que, con Carta Notarial fechada el 20 de marzo de 2007, presenta su "renuncia irrevocable" al cargo de Recibidor y Pagador, por motivos personales; Que, corrido el tramite, el analisis y evaluacion de los documentos obrantes en el expediente realizado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC de fecha 29 de octubre de 2007, recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores administrativos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS; al considerar que existirian indicios razonables de la presunta falsificacion de documentos (recibos de ingresos de caja) con el proposito de apropiarse del dinero, en perjuicio economico de la Universidad, por lo que habrian incumplido sus obligaciones previstas en el Art. 21º Incs. a), b), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asimismo, en el caso del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que despues de hacer uso de su periodo vacacional del 2007 no cumplio con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ausentandose injustificadamente por mas de tres (3) dias consecutivos, habiendo presentado su renuncia al cargo mediante Carta Notarial recibida por la Oficina de Personal el 21 de marzo de 2007, la misma que deberia ser declarada improcedente por extemporanea, MORDAZA si no ha cumplido con hacer la entrega de cargo, por lo que estaria incurso en falta administrativa disciplinaria prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de otra parte, debe tenerse en consideracion que con Oficio Nº 1575-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVACGR/E4 recibido el 26 de octubre de 2007, el Jefe de la Division de Policia Adscrita a la Contraloria General de la Republica comunica que el Fiscal Titular de la 13ª Fiscalia Provincial Penal del Callao ha dispuesto se realicen las investigaciones policiales pertinentes por el presunto delito contra la administracion publica ­ peculado y otros, contra el servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Callao, MORDAZA civil y/o penal a incoarse, independiente del MORDAZA administrativo disciplinario a instaurarse por las faltas administrativas que pudieran haber cometido dichos servidores; Que, en aplicacion del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulacion de los Expedientes Nºs 114365, 115153, 115644, 115689 y 115690, por guardar conexion entre si; Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 21º y otros de la Ley y su Reglamento, dando lugar, la comision de una falta, a la aplicacion de la sancion correspondiente, previo MORDAZA administrativo, donde el procesado ejercera su derecho a defensa con arreglo a Ley; Que, de otro lado, cabe senalar que la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario por presunta comision de falta, no constituye afectacion de derecho constitucional alguno, toda vez que, en este caso, la Universidad Nacional del Callao, no hace sino iniciar este MORDAZA que solo despues de concluido determinara si absolvera o no a los servidores administrativos procesados; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho; Estando a lo glosado; al Informe Nº 776-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 22 de noviembre de 2007; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

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