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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359847 recibos de caja denunciados por el tesorero, habiéndose comunicado a dicha aseguradora con Ofi cio Nº 113-2007-OGA del 15 de marzo de 2007 respecto a la deshonestidad que presumiblemente vendría ocurriendo en el personal que labora en las Cajas de esta Casa Superior de Estudios, así como que, a la fecha de dicha comunicación, no se había determinado aún el monto de lo ilícitamente obtenido; respecto a lo cual, a través del Informe Nº 187-2007-AL de fecha 3 de abril de 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal se pronuncia en el sentido de que debe derivarse el caso a la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República y se requiera la intervención de la policía especializada de la Contraloría para que por dicho conducto se formule la denuncia policial correspondiente, identifi cándose a los presuntos responsables; Que, la Contraloría General de la República, mediante Ofi cio Nº 09-2007-CG/AIC-UNAC de fecha 28 de marzo de 2007, comunica que el Despacho del Contralor General de la República designó una Comisión de Control en la Universidad Nacional del Callao, a efectos de recabar información documentada sobre diversos aspectos relacionados con la administración de esta Casa Superior de Estudios, manifestando que, de la revisión efectuada a los recibos de ingreso de caja de la Universidad, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2006, se detectaron inconsistencias entre los recibos denominados “Adquiriente Usuario” y los reportes de ingresos, los mismos que, señala, deberían estar sustentados con los recibos “Control Administrativo”; asimismo, que no se ubicaron y/o determinado la emisión de algunos de estos conforme detalla en cuadro anexo, en el que consigna los recibos Nºs 0559243, 0559374, 0559441, 0559687, 0559938, 0559952, 0557713, 0559882, 0559856, 0560178, 0560147, 0560078, 0560083, 0560206, 0560205, 0560079, 0560080, 0560370, 0560488, 0560487, 0560462, 0560461, 0560463, 0560496, 0560497, 0560647, 0560649, 0560648, 0560749, 0560715, 0570757, 0560716, 0561285, 0561247, 0561244, 0561296, 0561274, 0561244, 0561296, 0561274, 0561184, 0561236, 0561179, 0561180, 0561271, 0561272, 0561358, 0561554, 0561493, 0561344, 0561313, 0561496, 0561345, 0561490, 0561325, 0561493, 0561835, 0561827, 0561996, 0562022, 0561852, 0562099, 0562100, 0562127, 0562075, 0562130, 0016379, 0016370, 0562384, 0016418, 0016440, 0016474, 0016377, 0562754, 0017177, 0017176, 0564014, 0564707, 0564513, 0564554, 0564725, 0564726, 0563989, 0565871, 0566852, 0563980, 0563979, 0561267 y 0561268, por un total de S/. 59,668.00 (cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho nuevos soles); Que, a través del Ofi cio Nº 186-2007-OT (Expediente Nº 115644) recibido el 12 de abril de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Tesorería comunica, respecto a la situación del servidor administrativo Sr. JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, que hasta la fecha de su ofi cio no se apersonó a la Ofi cina de Tesorería para sustentar las razones de su inasistencia a labores, debiendo haberse reincorporado el 28 de febrero de 2007, luego de haber hecho uso del goce vacacional, del 29 de enero al 27 de febrero de 2007; asimismo informa haber agotado todos los medios para comunicarse con dicho servidor sin que haya respuesta acerca de su situación laboral, habiendo informado al respecto a la Ofi cina General de Administración, con copia a la Ofi cina de Personal, con Ofi cios Nºs 137 y 153-2007- OT de fechas 7 y 19 de marzo de 2007; Que, asimismo, con Ofi cios Nºs 185 y 186-2007-OP (Expedientes Nºs. 115689 y 115690) recibidos el 13 de abril de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Personal comunica que el trabajador administrativo Sr. JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, desde el 1 de marzo no cumplió con apersonarse a su centro de labores en esta Casa Superior de Estudios y tampoco justifi có su inasistencia, a pesar de habérsele solicitado mediante Carta Notarial de fecha 19 de marzo de 2007, por lo que estaría incurriendo en presunta falta de carácter administrativo, habiendo superado el tiempo necesario a su respuesta a los documentos de la ofi cina de la que depende dicho servidor, por lo que solicita se le aperture proceso administrativo disciplinario; consultando respecto a las medidas a adoptar respecto al citado trabajador, el mismo que, con Carta Notarial fechada el 20 de marzo de 2007, presenta su “renuncia irrevocable” al cargo de Recibidor y Pagador, por motivos personales; Que, corrido el trámite, el análisis y evaluación de los documentos obrantes en el expediente realizado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC de fecha 29 de octubre de 2007, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores administrativos JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS; al considerar que existirían indicios razonables de la presunta falsifi cación de documentos (recibos de ingresos de caja) con el propósito de apropiarse del dinero, en perjuicio económico de la Universidad, por lo que habrían incumplido sus obligaciones previstas en el Art. 21º Incs. a), b), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asimismo, en el caso del servidor JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, señala que después de hacer uso de su período vacacional del 2007 no cumplió con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ausentándose injustifi cadamente por más de tres (3) días consecutivos, habiendo presentado su renuncia al cargo mediante Carta Notarial recibida por la Ofi cina de Personal el 21 de marzo de 2007, la misma que debería ser declarada improcedente por extemporánea, máxime si no ha cumplido con hacer la entrega de cargo, por lo que estaría incurso en falta administrativa disciplinaria prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de otra parte, debe tenerse en consideración que con Ofi cio Nº 1575-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVACGR/E4 recibido el 26 de octubre de 2007, el Jefe de la División de Policía Adscrita a la Contraloría General de la República comunica que el Fiscal Titular de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao ha dispuesto se realicen las investigaciones policiales pertinentes por el presunto delito contra la administración pública – peculado y otros, contra el servidor administrativo JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Callao, proceso civil y/o penal a incoarse, independiente del proceso administrativo disciplinario a instaurarse por las faltas administrativas que pudieran haber cometido dichos servidores; Que, en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulación de los Expedientes Nºs 114365, 115153, 115644, 115689 y 115690, por guardar conexión entre sí; Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 21º y otros de la Ley y su Reglamento, dando lugar, la comisión de una falta, a la aplicación de la sanción correspondiente, previo proceso administrativo, donde el procesado ejercerá su derecho a defensa con arreglo a Ley; Que, de otro lado, cabe señalar que la instauración de un proceso administrativo disciplinario por presunta comisión de falta, no constituye afectación de derecho constitucional alguno, toda vez que, en este caso, la Universidad Nacional del Callao, no hace sino iniciar este proceso que sólo después de concluido determinará si absolverá o no a los servidores administrativos procesados; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que signifi ca que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho; Estando a lo glosado; al Informe Nº 776-2007-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 22 de noviembre de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;