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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359846 Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, como representante del Ministerio Público y Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerios de Justicia, Interior y Defensa, Defensoría del Pueblo, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los fi scales mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 141642-1 UNIVERSIDADES Instauran procesos administrativos contra servidores de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1337-07-R Callao, noviembre 28, 2007EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 021-2007-CPAD recibido el 5 de noviembre de 2007, a través del cual el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores administrativos: don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario. CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regula el Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores públicos que incurran en falta de carácter disciplinario, el mismo que será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de Carácter Permanente, que tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir o no proceso administrativo disciplinario; instaurándose, de ser el caso, proceso administrativo disciplinario por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; teniendo el servidor procesado derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso; Que, asimismo, con Resolución Nº 149-99-CU del 24 de junio de 1999, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, el cual, en su Art. 6º establece que, de conformidad con lo dispuesto Art. 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores públicos son sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir; Que, con Resolución Rectoral Nº 1022-2007-R del 25 de setiembre de 2007, se actualizó la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao el mismo que, conforme a lo normado, ejerce sus funciones en aplicación de la normatividad vigente, en concordancia del Art. 358º de la norma estatutaria que establece que para la aplicación de sanciones al personal no docente por incumplimiento de los deberes y faltas, según el caso, se observará el procedimiento establecido en las normas legales y administrativas; Que, con Memorando Nº 042-06-Adm.Ing. de fecha 15 de noviembre de 2006, el CPC. GUILLERMO LOBATÓN HEREDIA, Administrador de Ingresos, comunica al Jefe de la Ofi cina de Tesorería que, al revisar el informe económico del Curso de Actualización Profesional de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, pudo comprobar serias irregularidades en el registro de los ingresos generados por dicho curso, señalando que en la Caja de la Av. Sáenz Peña, a cargo del Sr. JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, los montos de los recibos originales adjuntos a su informe no coinciden con los importes de las copias que respaldan la liquidación de los ingresos de Caja; asimismo, que en la Caja de la Ciudad Universitaria, a cargo del Sr. JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, los números de los recibos originales que adjunta a su informe no corresponden a la serie ni fi guran en la liquidación de Caja de la fecha; lo cual hace de conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Tesorería a fi n de que se esclarezcan estas irregularidades, se deslinden las responsabilidades del caso y se tomen las medidas necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº 002-2006-JAC/OT de fecha 27 de noviembre de 2006, el servidor administrativo don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, entonces cajero del local de Sáenz Peña de esta Casa Superior de Estudios, en respuesta al Memorando Nº 072-06-OT cursado por el Tesorero, comunica respecto a la documentación que le fue remitida que se puede observar la existencia de indicios de irregularidades, informando que los resúmenes de ingresos concordante con recibos existentes son los recaudados por la caja que está a disposición de su persona; Que, con Memorando S/N del 26 de enero de 2007, el servidor administrativo don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, entonces cajero de la Ciudad Universitaria, en respuesta al Memorando Nº 075-2006-OT cursado por el Tesorero, comunica que habría existido clonación de recibos puesto que los reportes de cobranzas, con sus respectivos recibos de caja, son las cifras reales recaudadas por la Caja que está bajo su responsabilidad; que dos (02) recibos de caja observados, que por orden correlativo pertenecen a años anteriores, no fi guran en ningún reporte de cobranza del año 2006; sin embargo, los han clonado para usarlos en julio y agosto de 2006; que once (11) recibos no fi guran en ningún reporte de cobranzas, sin embargo, por su orden correlativo, éstos debería haber sido emitidos en el año que se indica en los mismos, añadiendo que lo más probable es que estos recibos hayan sido sustraídos para ser clonados; acotando que en los meses de julio a diciembre de 2006 se realizaron las obras de remodelación en el edifi cio donde funcionaban las Cajas, situación en la que, según expresa, es posible que hayan aprovechado para sustraer los mencionados recibos, así como que también en varias ocasiones salió de permiso a cuenta de vacaciones por motivos familiares y gremiales, fechas en las cuales el personal que le reemplazó tuvo acceso a los recibos e inclusive utilizaron el sello de “pagado” con su nombre; Que, mediante Ofi cio Nº 068-2007-OGA (Expediente Nº 114365) recibido el 26 de febrero de 2007, el Director de la Ofi cina General de Administración remite el Ofi cio Nº 110-2007-OT del 23 de febrero de 2007, por el cual el Tesorero de la Universidad comunica la presunta comisión de delito de falsifi cación de documentos (recibos de caja), mediante un proceso de clonación de recibos de caja; adjuntando copia de los documentos sustentatorios de tal afi rmación, obrantes a folios 06 al 26 de dicho expediente; Que, con Ofi cio Nº 122-2007-OGA (Expediente Nº 115153) recibido el 23 de marzo de 2007, el Director de la Ofi cina General de Administración comunica que con carta CAI-1677-02 del 22 de marzo de 2007, el representante de Seguros Latina sugiere efectuar una denuncia policial preventiva respecto al clonaje de