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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359829 Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 141657-1 AGRICULTURA Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00311-2007-INIA Lima, 7 de diciembre de 2007 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00305-2007-INIA, la Resolución Jefatural Nº 00206-2007-INIA y la Resolución Jefatural Nº 00278-2007-INIA, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, en el marco de la norma precitada se designó, mediante Resolución Jefatural N° 00206-2007-INIA, a los Responsables de brindar la información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que por Resolución Jefatural N° 00175-2007-INIA, se ha encargado al Ing. Juan Alberto Perales Rojas, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica de este Instituto Nacional, siendo que mediante Resolución Jefatural Nº 00278-2007-INIA se ha designado al Lic. Juan Abel Briones Astete, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA; Que, habiéndose producido el cambio de uno de los responsables designados mediante Resolución Jefatural Nº 00206–2007-INIA, resulta necesario designar a los funcionarios Responsables de brindar la Información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; Estando en las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 00305-2007-INIA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a los Responsables de brindar la Información establecida por la Ley N° 27806, modifi cada por la Ley N° 27927, en el siguiente orden: 1. Referida al artículo 3°, Ing. JUAN ALBERTO PERALES ROJAS, Director General encargado de la Ofi cina General de Información Tecnológica.2. Referida al artículo 5°, Lic. JUAN ABEL BRIONES ASTETE, Director General de la Ofi cina General de Planifi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE JefeInstituto Nacional de Investigación Agraria 141643-1 ENERGIA Y MINAS Modifican autorización otorgada a Compañía Minera Raura S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2007-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente Nº 31062196, organizado por COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11429503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-96-EM/ VME, de fecha 15 de enero de 1996, se otorgó a favor de COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II, con una potencia instalada de 8,00 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, mediante documento presentado el 24 de setiembre de 2007, la COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. solicitó la modifi cación de la autorización, la cual consiste en la modifi cación de la potencia instalada, de 8,0 MW a 12,15 MW, y la ampliación del plazo de ejecución de treinta y cuatro (34) meses para ejecutar las obras de la Central Hidroeléctrica Raura II; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 224-2007- DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura