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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359831 consecuencia de un fenómeno natural no imputable a ellos y que les impide realizar su actividad habitual de pesca, no se encuentran en condiciones de acogerse a los benefi cios que le otorga el IV Programa para Créditos de Emergencia que administra el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, y en ese extremo, se hace necesario otorgarles de manera extraordinaria una condonación, que les permita compensar la pérdida de sus bienes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Condónese las deudas que los pescadores y armadores pesqueros artesanales, mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y que se encuentran en la condición de damnifi cados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de agosto del 2007, por haber sufrido la pérdida de los bienes materia de los créditos que dicho organismo les otorgó y que se encuentran ubicados dentro de las zonas declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM. Artículo 2º.- Requisitos para acogerse al programa de Condonación de deudas Los pescadores y armadores pesqueros artesanales ubicados en el litoral del departamento de Ica y provincia de Cañete del departamento de Lima, afectados por el sismo y maretazo a que se contrae el artículo anterior del presente Decreto Supremo, deberán acreditar documentalmente la preexistencia del bien destruido y, además cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar una certifi cación de la Capitanía de Puerto correspondiente que acredite que la embarcación, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007. b. Los pescadores artesanales no embarcados, deberán presentar un certifi cado otorgado por la Dirección Regional de la Producción, con jurisdicción en la zona afectada por el sismo y maretazo, que acredite la pérdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la zona, según sea el caso. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Autorízase al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a dictar las disposiciones internas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 141989-1 Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del camarón de río a partir del 1 de enero hasta el 11 de abril de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2007-PRODUCE Lima, 7 de diciembre del 2007Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-529-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007 y el Informe Nº 580-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de diciembre de 2007 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius yMacrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el artículo 1º de la misma podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el informe “Situación actual de la condición de maduración gonadal del recurso camarón en los ríos de Arequipa”, en el cual analiza la situación actual de la condición reproductiva de la población de camarón en el río Ocoña, representativa de las poblaciones de los demás ríos de la región Arequipa, en base a los resultados de una prospección ejecutada en la primera quincena de noviembre de 2007, en la cual registró el predominio de ejemplares en estadío de madurez gonadal II, ningún ejemplar hembra en estadío IV y sólo 4,3 % de hembras presentó condición ovígera; por lo que infi ere que existe cierto retraso en el ciclo de maduración gonadal del recurso y, en tal razón, considera necesario adecuar temporalmente la normatividad a la situación de excepción, recomendando como inicio de la veda por condición reproductiva del recurso camarón de río el día 1 de enero de 2008; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE, considera factible hacer extensiva la recomendación del IMARPE a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos y, asimismo, estima conveniente modifi car temporalmente el período de la prohibición de la extracción, procesamiento, transporte, comercialización