Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2007 (11/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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consecuencia de un fenomeno natural no imputable a ellos y que les impide realizar su actividad habitual de pesca, no se encuentran en condiciones de acogerse a los beneficios que le otorga el IV Programa para Creditos de Emergencia que administra el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, y en ese extremo, se hace necesario otorgarles de manera extraordinaria una condonacion, que les permita compensar la perdida de sus bienes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Condonese las deudas que los pescadores y armadores pesqueros artesanales, mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y que se encuentran en la condicion de damnificados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de agosto del 2007, por haber sufrido la perdida de los bienes materia de los creditos que dicho organismo les otorgo y que se encuentran ubicados dentro de las zonas declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM. Articulo 2º.- Requisitos para acogerse al programa de Condonacion de deudas Los pescadores y armadores pesqueros artesanales ubicados en el litoral del departamento de Ica y provincia de Canete del departamento de MORDAZA, afectados por el sismo y maretazo a que se contrae el articulo anterior del presente Decreto Supremo, deberan acreditar documentalmente la preexistencia del bien destruido y, ademas cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar una certificacion de la Capitania de Puerto correspondiente que acredite que la embarcacion, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007. b. Los pescadores artesanales no embarcados, deberan presentar un certificado otorgado por la Direccion Regional de la Produccion, con jurisdiccion en la MORDAZA afectada por el sismo y maretazo, que acredite la perdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la MORDAZA, segun sea el caso. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias Autorizase al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a dictar las disposiciones internas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 141989-1

Vistos: el Oficio Nº PCD-100-529-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007 y el Informe Nº 5802007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de diciembre de 2007 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 312-2006PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establecio el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a los que se refiere el articulo 1º de la misma podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso camaron de rio; Que, la Resolucion Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolucion Ministerial Nº 3122006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe "Situacion actual de la condicion de maduracion gonadal del recurso camaron en los MORDAZA de Arequipa", en el cual analiza la situacion actual de la condicion reproductiva de la poblacion de camaron en el rio Ocona, representativa de las poblaciones de los demas MORDAZA de la region MORDAZA, en base a los resultados de una prospeccion ejecutada en la primera quincena de noviembre de 2007, en la cual registro el predominio de ejemplares en estadio de madurez gonadal II, ningun ejemplar hembra en estadio IV y solo 4,3 % de hembras presento condicion ovigera; por lo que infiere que existe MORDAZA retraso en el ciclo de maduracion gonadal del recurso y, en tal razon, considera necesario adecuar temporalmente la normatividad a la situacion de excepcion, recomendando como inicio de la MORDAZA por condicion reproductiva del recurso camaron de rio el dia 1 de enero de 2008; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a la recomendacion efectuada por el IMARPE, considera factible hacer extensiva la recomendacion del IMARPE a todas las poblaciones de camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos y, asimismo, estima conveniente modificar temporalmente el periodo de la prohibicion de la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion

Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del camaron de rio a partir del 1 de enero hasta el 11 de MORDAZA de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2007-PRODUCE MORDAZA, 7 de diciembre del 2007

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