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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359832 y utilización de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 1 de enero de 2008 y como fecha de término el 11 de abril de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2007 será hasta el día 31 de diciembre, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 11 de abril de 2008. A partir del día 12 de abril de 2008, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE de fecha 10 de noviembre de 2006. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 141738-1 SALUD Aprueban donación dineraria destinada a financiar la construcción del Centro de Salud de San Clemente (Pisco - Ica) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1015-2007/MINSA Lima, 7 de diciembre de 2007Visto: el Expediente Nº 07-112753-001 que contiene la Carta s/n del 20 de noviembre de 2007 del Secretario del Patronato de la Fundación Repsol YPF; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2007 del Pliego 011 Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 1207-2006/MINSA; Que, con el documento del visto la Fundación Repsol YPF ha expresado su voluntad de donar al Ministerio de Salud la cantidad de € 693 000,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL EUROS equivalentes a TRES MILLONES TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 037 419,00) a fi n que sean destinados a fi nanciar la construcción del Centro de Salud de San Clemente (Pisco-Ica), zona afectada con el sismo del 15 de agosto de 2007, señalando que las cantidades sobrantes se destinarán por parte del Ministerio de Salud a fi nes similares de interés social a fi n de paliar los efectos del mencionado sismo; Que, la Fundación Repsol YPF, en su calidad de donante, expresa que la entrega del importe de la donación se efectuará en un plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la correspondiente Resolución Ministerial que aprueba la donación; Que, el artículo 38º de la ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del titular de la Entidad, cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, dispone que dicha Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la dotación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la donación otorgada por la fundación Repsol YPF hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 037 419,00), debiéndose incluir en el presupuesto del presente año oportunamente, en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, los mayores fondos públicos percibidos por la acotada donación; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el Artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria proveniente de la Fundación Repsol YPF, por un monto de TRES MILLONES TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 037 419,00), destinada a fi nanciar la construcción del Centro de Salud de San Clemente (Pisco-Ica), zona afectada con el sismo del 15 de agosto de 2007, de modo que las cantidades sobrantes se destinarán por parte del Ministerio de Salud a fi nes similares de interés social a fi n de paliar los efectos del mencionado sismo. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 037 419,00), de acuerdo al siguiente detalle;