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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2007 359835 Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que EMAPA CAÑETE S.A. presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Nacional de Saneamiento. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre EMAPA CAÑETE S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE REHABILITACIÓN PROVINCIA DE CAÑETE UNIDAD EJECUTORA : EMAPA CAÑETE N° PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN 1 Rehabilitación de la línea de Conducción de agua de INDIRECTA 465,317.01 la galería los Compradores afectada por el sismo. 2 Rehabilitación de la línea de aducción de agua del INDIRECTA 161,184.62 reservorio de San Luis que abastece a los Centros Poblados de Casablanca, Señor de los Milagros, Cerro calavera, Las Palmeras, Tranquera de Fierro, Paguatodo, Pasaje Santa Rosa, Puente Tabla 3 Rehabilitación del Sistema de Captación y DIRECTA 58,801.26 Conducción de Lunahuaná afectada por el sismo.3 Rehabilitación de la Red de distribución de agua y alcantarillado en la avenida Malecón Araoz DIRECTA 30,815.38 de Lunahuaná afectada por el sismo. MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 716,118.27 ANEXO B PROYECTOS DE REHABILITACIÓN PROVINCIA DE CAÑETE UNIDAD EJECUTORA : EMAPA CAÑETE N° PROYECTO MES 1 MES 2 TOTAL 1 Rehabilitación de la línea de Conducción de agua de 186,126.80 279,190.21 465,317.01 la galería los Compradores afectada por el sismo. 2 Rehabilitación de la línea de aducción de agua del 161,184.62 161,184.62 reservorio de San Luis que abastece a los Centros Poblados de Casablanca, Señor de los Milagros, Cerro calavera, Las Palmeras, Tranquera de Fierro, Paguatodo, Pasaje Santa Rosa, Puente Tabla 3 Rehabilitación del Sistema de Captación y 58,801.26 58,801.26 Conducción de Lunahuaná afectada por el sismo. Rehabilitación de la Red de distribución de agua y 30,815.38 30,815.384 alcantarillado en la avenida Malecón Araoz de Lunahuaná afectada por el sismo. MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 436,928.06 279,190.21 716,118.27 141865-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2007-VIVIENDA Pisco, 7 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles